El abogado Guillermo Duarte Cacavelos opinó sobre la detención del político Payo Cubas, que sigue detenido en la Agrupación Especializada pese a que se ofreció una garantía financiera de que estará arraigado al proceso. El jurista sostuvo que es inconstitucional que lo sigan reteniendo bajo la excusa de una investigación que en realidad ya tienen prácticamente cerrada.
00:00ABC de ayer. El abogado Guillermo Duarte Cacabellos opinó que la detención del político Payo Cubas, que sigue detenido en la agrupación especializada,
00:12pese a que se ofreció una garantía financiera de que estará arraigado el proceso, sostuvo que es inconstitucional que lo sigan reteniendo bajo la excusa de investigación que en realidad ya tienen cerrada.
00:27ABC de ayer.
00:28Le dije a Mabel Renfeld, antes de que entre yo a la audiencia de los peiranos, ¿qué es lo que yo creo, Enrique, de lo que yo conozco?
00:38Porque tengo que hablar en base a la información que yo tengo, que es la información pública.
00:43En su momento estuve 100% de acuerdo con la detención de Paraguayo Cubas y la prisión preventiva de Paraguayo Cubas porque era evidente de que él seguía suscitando la comisión de hechos punibles.
00:56Esa prisión preventiva que se dictó conjuntamente con la imputación, porque se le imputó, se ordenó su detención, se le aprendió y se dictó una prisión preventiva,
01:08estaba yo creo que justificada en su momento.
01:12Por lo que estaba haciendo que no es absolutamente permitido.
01:15Si él consideraba que hay un problema con el procedimiento electoral, él tenía que recurrir por las vías institucionales a buscar la resolución de los conflictos,
01:24que es el pacto social que todos tenemos.
01:26Después todos conocimos que él mismo desde la penitenciaría le llamó a sus adeptos a que dejen, a que paren y que se detenga esta cuestión.
01:38A partir de ahí, esta prisión preventiva que tenía una motivación de obstrucción de la persecución penal en ese momento,
01:48porque los fiscales no podían hacer nada, se manifestaban ante el Ministerio Público, se manifestaban ante la justicia electoral,
01:54dejó de tener ese presupuesto de obstrucción.
01:57Entonces, nosotros tenemos que seguir analizando si serían vigentes el peligro de fuga.
02:06¿Por qué vamos a sospechar un peligro de fuga?
02:07Si ofrecen una fianza de un millón de dólares, si es una persona que tiene un movimiento político con cinco senadores electos,
02:17tiene una esposa electa senadora, ¿por qué nosotros vamos a sospechar que él se va a sustraer a la justicia?
02:22Y ahí es donde yo le dije a Mabel, lo que pasa es que la fiscalía, que tiene una imputación por hechos punibles cometidos a través de redes sociales,
02:34a través de sus redes sociales, que ya se incautaron los teléfonos, que ya se tienen capturados los videos y todas las imágenes,
02:42¿por qué tiene que mantener seis meses abierta una carpeta fiscal si puede cerrar?
02:46Es categórico lo que él hizo. Es evidente lo que pasó, tiene cerrada la investigación y tienen que acusarlo y llevarlo a juicio y condenarlo eventualmente.
02:55Pero no usar todo el plazo de ley que te da para otro tipo de hechos y mantener sobre el pretexto de que haya abierta una investigación, abierta una prisión preventiva.
03:07Eso es lo que pasó también con Pirano.
03:09Le dicen acá va a haber una investigación abierta y no sabemos si se va a fugar o no y le mantienen en prisión preventiva.
03:14Esa excusa de la investigación y directamente prisión preventiva es lo que no está bien.
03:20El Ministerio Público obtiene una prisión preventiva y se duerme en sus laureles a esperar que pase el tiempo.
03:26Mira, Guillermo, coincido contigo un millón por ciento en la descripción conceptual del tema.
03:33Vos sabés que estamos del mismo lado y siempre estuvimos del mismo lado.
03:37Ahora, permítime plantearte una duda razonable con respecto a este caso particular.
03:41Certificando el acuerdo en términos genéricos.
03:47Yo también coincido en que los elementos de juicio ya están como para que Paraguayo Cuba sea condenado.
03:52Así mismo.
03:53Ahora pasa lo siguiente.
03:55Yo creo que sí subsisten los elementos de seguridad que están definidos.
04:03Y aquí voy a agregar algo que no sé si es correcto o corregirme nomás vos.
04:08Estaba leyendo el Código Procesal Penal antes de venir a hablar contigo, ¿verdad?
04:12Y me encontré con una sorpresa que yo no sabía que existía el artículo ochenta y cinco.
04:16En casos excepcionales o de fuerza mayor, el Ministerio Público podrá, por resolución fundada, fijar un plazo distinto, acorde con las circunstancias del caso y bajo su responsabilidad, de la privación de libertad.
04:33Yo creo que si esto que yo te digo es correcto, aquí sí tenemos esta circunstancia extraordinaria.
04:43Y después lo que vos mencionaste del 2.42 claramente verá que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de derechos punibles y tal.
04:49Bueno, ¿por qué, mi querido Guillermo?
04:53Es cierto lo que vos decís.
04:54Para Bayocuba hizo un video diciendo, chicos, vayas a su casa.
04:59Pero sigue siendo cierto que él es el jefe de una organización paramilitar terrorista.
05:05Él usó una organización paramilitar organizada por él, pagada por él, para generar terror en órganos constitucionales del Estado.
05:18Y los integrantes de órganos constitucionales del Estado.
05:21Por tanto, mi censo contigo acá es, estas circunstancias siguen vigentes.
05:26Él sigue siendo Adolf Hitler.
05:29Lo que pasa es que ese artículo que mencionas es un artículo que tiene que ver cuando el Ministerio Público todavía no le puso a disposición del Poder Judicial.
05:40Cuando entra al Poder Judicial y aplica la prisión preventiva.
05:43Ya, es el 2.42.
05:44A partir de ahí, es el 2.42 y siguientes.
05:46Y esa peligrosidad que vos estás señalando es una cuestión que se tiene que analizar eventualmente para aplicarle una medida de seguridad como consecuencia de la condena.
05:58Lo que le pasó a Trote.
06:00Le condenaron al máximo la pena privativa de libertad.
06:02Más medidas de seguridad porque existe la prognosis objetiva de que esta persona va a seguir delinquiendo después de la pena que se le va a imponer.
06:10Entonces, ese tipo de circunstancias son evaluables en otro contexto.
06:17Hoy día, ¿y qué es lo que estamos queriendo señalar?
06:20La prisión preventiva no es la sanción.
06:22La prisión preventiva es un mecanismo que tiene el Estado para asegurar poder hacer justicia.
06:28Es decir, si lo que está tratando, se le va a imponer.
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