El juez penal de garantías, Yoan Paul López, confirmó que el ex candidato a la presidencia por Cruzada Nacional, Paraguayo Cubas, deberá permanecer bajo prisión preventiva. Según el magistrado, se cumplen los presupuestos suficientes para dictar dicha medida cautelar. En su resolución, López cita una serie de factores que explican los motivos de su decisión.
00:00Y naturalmente uno de los principales temas en este momento tiene que ver con las denuncias de supuesto fraude en las elecciones del 30 de abril,
00:08las manifestaciones de los seguidores de Paraguayo Cubas y de Cruzada Nacional y la situación jurídica de este,
00:15ya que Paraguayo Cubas había sido detenido y fue imputado por varios delitos.
00:21¿Cuál es la novedad jurídica?
00:22El juez penal de garantías, Joan Paul López, confirmó que el excandidato presidencial de Cruzada Nacional tendrá que permanecer bajo prisión preventiva
00:32al menos por 10 días en el predio de la agrupación especializada y luego determinarán el lugar al que irá.
00:39Según el juez López, se cumplen los presupuestos suficientes para dictar esta medida cautelar.
00:45En su resolución, el juez de garantías cita una serie de factores que explican los motivos de esta decisión.
00:52En primer lugar, sostiene que el marco penal total al que se expone Cubas es elevado
00:57y que durante la audiencia de análisis de imposición de medidas, la defensa no argumentó que el ex presidencial le tenga arraigo,
01:05es decir, no presentó las pruebas documentales para sostener el arraigo.
01:10Además, el juez dijo que el procesado tiene antecedentes de haber rehuido de juicios anteriores
01:15y que existe la posibilidad de obstruir la investigación.
01:19La decisión entonces es la prisión preventiva de Paraguayo Cubas por 10 días, contando desde ayer en la agrupación especializada
01:26y luego debe ser trasladado hasta otro establecimiento por decisión del Ministerio de Justicia.
01:34Existen una multiplicidad de hechos punibles cuyos marcos penales en concurso tienen una alta expectativa
01:45sumada a una de las principales circunstancias porque sabemos que la concurrencia de los requisitos exigidos por el 242
01:54deben ser tales para que se aplique la prisión preventiva.
01:58No basta con que el hecho punible tenga una expectativa o un marco penal alto.
02:04Pero no pudo desvirtuar el peligro de fuga que fue fundado por el Ministerio Público.
02:10Y la fuga, señores, no se limita solamente a la fuga física, sino a la sustracción física del proceso,
02:17sino también a la sustracción legal y procesal, que con el principio de inmediación, en esta oportunidad de la audiencia,
02:26el juez pudo notar que existe efectivamente, al menos el día de hoy, ¿verdad?,
02:31pudo notar que existe una renuencia a someterse a los mandatos de la justicia.
02:36Notando la actitud adoptada por el doctor Cubas, la defensa técnica, quien no argumentó arraigo y cuestiones tales
02:48que puedan, digamos, desacreditar el otro extremo vertido por el Ministerio Público,
02:53como también el peligro de obstrucción a actos concretos de la investigación.
02:59Entonces, en ese sentido, existiendo lastimosamente estos tres requisitos en forma concurrente,
03:04el juzgado dicta, decreta la prisión preventiva, que es de carácter excepcional, provisoria.
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