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  • hace 2 días
Una jueza ordenó la detención de los exministros del MAG Enzo Cardozo y Rody Godoy, para que cumplan sus condenas de 10 y 7 años de cárcel, respectivamente.

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Transcripción
00:00La noticia de estas horas tiene que ver con que Enzo Cardoso y Rodi Hoy no tienen salida, tienen que ir a la cárcel.
00:07Esta ya es una disposición judicial de la jueza de ejecución Silvana Luray y con quien vamos a hablar ahora.
00:12¿Qué tal, doctora? ¿Cómo le va? Muy buenas tardes. Gracias por atendernos.
00:15Buenas tardes. ¿Cómo están?
00:17Bien, doctora. A partir de este momento estamos hablando de que hay una condena firme por ende.
00:23Usted está ordenando ya que se ejecute esa condena de prisión. ¿Concretamente así es, doctora?
00:28Sí, así mismo. Esto es en el marco de la causa en relación a dos personas condenadas,
00:38el señor Enzo Cardoso y el señor Rodi Adán Godoy Martínez, quienes fueron condenados a 10 años de pena privativa de libertad y a 7 años.
00:51Esta sentencia condenatoria ya ha quedado firme.
00:55En el día de la fecha hemos recibido informes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
01:03en donde nos comunicaron que las acciones de inconstitucionalidad que fueron planteadas por estas personas,
01:11por sus abogados defensores, fueron rechazadas inlíne.
01:15Con esto entonces da pie a que el juzgado de ejecución a Ricardo empiece a ejecutar esta condena
01:23y a dar cumplimiento a las penas privativas de libertad que fueron dispuestas con los jueces del Tribunal de Sentencia
01:31a cargo de la doctora Elsa García, Gloria Hermosa y el doctor Fabián Escobar.
01:37Es un punto muy importante que usted está mencionando, doctora, porque hace una semana decíamos que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
01:43había rechazado los recursos de casación que se presentaron en esta causa por ende se debía ejecutar esa condena,
01:48pero allí nos enteramos de que había acciones de inconstitucionalidad presentadas por los dos condenados
01:56y que ni siquiera había tenido admisibilidad por parte de la Corte Suprema de Justicia.
02:01Hoy la Corte les dice rechazamos ya la admisibilidad, no vamos a estudiar esas acciones.
02:06Por ende queda firme la condena.
02:08Es así, queda firme la condena.
02:11No obstante, en esta causa, en este proceso penal, fueron condenadas tres personas,
02:17las dos personas a las que hicimos mención y también otra persona,
02:21pero en relación a esa persona aún no ha quedado firme.
02:25Existe también una acción de inconstitucionalidad pendiente, pero que fue recientemente planteada.
02:32Posterior a las acciones planteadas por el señor Enzo Cardoso y el señor Rodi Godoy.
02:38Estamos hablando de María Estela Azuaga, que fue directora también del Ministerio de Agricultura.
02:43Doctora, ¿cómo se ejecuta esto? ¿Usted oficia a la Policía Nacional, ofició a la Policía Nacional?
02:48Es así, es así. En el día de la fecha procedimos al control de los 19 tomos que nos fue remitido
02:55por la presidencia del Tribunal de Sentencia, la doctora Elsa García.
03:00Se procedió al control del expediente y principalmente a constatar que la sentencia esté firme.
03:06Y conforme a los informes que nos remitió la jueza Elsa García conjuntamente con su actuario,
03:13se verificó que realmente la sentencia está firme, además de las comunicaciones que fueron efectuadas
03:21por el secretario de la Sala Constitucional.
03:24Entonces, a raíz de eso, se constató que está firme la sentencia en relación a esas dos personas
03:30y se procedió a recibir el proceso penal y a dar cumplimiento a la sentencia.
03:37Para el efecto, el Código de Ejecución Penal establece que a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia
03:43y habiendo verificado que los mismos no se encuentran privados de su libertad en un centro penitenciario,
03:51no están con prisión preventiva.
03:52Entonces, lo que procede inmediatamente es la revocación de las medidas sustitutivas
03:59que en este caso, en relación a ambos, se pudo verificar que eran arrestos domiciliarios
04:06que habían obtenido en el mes de enero de este año.
04:11Eso hoy fue revocado a las medidas alternativas, específicamente el arresto domiciliario
04:17y se ordenó la detención y captura de estas personas
04:20y esto ya fue comunicado por oficio a la comandancia de la Policía Nacional
04:26y también a la agente fiscal interviniente, que es la autora Celia Beckelman,
04:33que es la fiscal asignada para todos los hechos punibles del fuero penal especializado.
04:39Ella también ya está notificada de esta orden de captura
04:42y de esta resolución que fue dispuesta hoy por mi juzgado.
04:45Doctora, una vez que la policía logre detenerlos, si se ejecuta esa detención,
04:51digo, ¿tienen que comparecer junto a usted?
04:54¿Hay una audiencia o van directo ya a prisión?
04:57No, no hace falta ninguna audiencia.
05:00Es solamente al efecto de que ellos ingresen a un centro penitenciario.
05:04En este caso se ordenó al Ministerio de Justicia y a la Policía Nacional
05:11que una vez que ellos sean detenidos, sean trasladados hasta un centro penitenciario
05:17y que este juzgado sea inmediatamente informado de dónde ellos van a guardar reclusión
05:23conforme a lo que establece el Código de Ejecución Penal
05:27en relación a los derechos que tienen los condenados
05:31para guardar, cumplir una condena en los centros penitenciarios.
05:37El cómputo de la prisión, porque ellos ambos ya estuvieron en prisión preventiva,
05:43también cumplieron arresto domiciliario.
05:45¿El cómputo de la prisión, que lo ha determinado usted
05:48o eso ya está determinado hasta cuándo van a tener que cumplir la condena?
05:51Concretamente, eso le pregunto.
05:52Bueno, no, aún no está determinado porque el cómputo definitivo de la pena
05:57se realiza una vez que ellos estén sometidos físicamente
06:01al procedimiento en la etapa de ejecución penal.
06:05A partir de ahí, el juzgado tiene que abocarse a realizar un estudio pormenorizado
06:12de todas las medidas que ellos tuvieron desde que empezó el procedimiento.
06:18Esa no es una tarea demasiado fácil, esa es una tarea un poco compleja
06:23porque requiere que se analicen los 19 tomos
06:27y podamos ver, hacer un estudio de todo lo que pasó este año,
06:33cuántas, durante todos estos años de proceso, ¿verdad?
06:36Se analiza punto por punto desde la, desde la primera audiencia del 242
06:42que tuvieron, qué medidas tuvieron, si estas medidas fueron revocadas en algún momento.
06:49Entonces, eso se hace y con eso se logra determinar el cómputo del sentido de la pena.
06:56Doctora Silvana Lurayi, muchas gracias.
06:59Doctora, ¿no hubo ninguna comunicación por parte de la defensa con usted, por si acaso?
07:02Doctora Silvana Lurayi, muchas gracias.
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