00:00El Pleno del GEM tenía previsto aprobar o rechazar la apertura de un análisis de la resolución que ordenó el cese de funciones del entonces fiscal de San Pedro, Jorge López Lóman.
00:11El presidente del GEM, Rodrigo Blanco, pidió tratar en una semana la propuesta de revisión debido a que el ministro de la Corte, César Garay Zucolillo, se incorporó recientemente al organismo.
00:22El señor ministro, respecto a su incorporación como miembro del jurado de enjuiciamiento de magistrados en el día de la fecha, planteo a los distinguidos miembros la postergación del presente punto por ocho días para su inclusión en la siguiente sesión a los efectos de que el señor ministro pueda también tener el tiempo mínimo necesario para el estudio del mismo.
00:45La intención de la revisión es esclarecer los fundamentos del fallo, teniendo en cuenta que existen denuncias sobre una posible protección a Vicente Ferreira al llegado al expresidente del GEM, Jorge Bogarín Alfonso.
00:58Los miembros Manuel Ramírez Candia y Enrique Cronahueter solicitaron que la Corte Suprema de Justicia también remita un informe sobre todo lo referente al caso López Lóman.
01:07Que se libre oficio a la Corte Suprema de Justicia, concretamente la Sala Constitucional, a los efectos de que informen si existe una acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Jorge López Lóman y en su caso si puede remitir copia de las actuaciones o informar sobre el resultado de la misma.
01:32Según el diputado Rodrigo Blanco, de aprobarse la revisión del fallo, los miembros deberán determinar de qué manera obrarán debido a que es una acción inusual dentro del GEM.
01:42¿No se hace en el día la revisión?
01:44No, no, no, no. Ahí se tendrá que establecer un procedimiento de revisión.
01:47¿Y en qué consiste el procedimiento de revisión?
01:49Y es justamente lo que estamos debatiendo entre los miembros, ¿verdad? Justamente es un caso atípico, digamos, como procedimiento de revisión, digamos, dentro del mismo órgano.
02:02El dictamen de jurídica lo que dice es que la dirección jurídica no tiene las atribuciones respecto a revisar fallos ya que se encuentren firmes por parte del pleno del jurado, ¿verdad?
02:13Entonces, es lo que vamos a debatir en la próxima sesión. Si se admite, ahí estableceremos un procedimiento.
02:21Gracias.
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