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  • hace 8 meses
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió postergar el pedido de revisión del fallo que removió del cargo al fiscal Jorge López Lohman. La propuesta fue realizada por el titular del JEM, Rodrigo Blanco, quien había votado a favor de la destitución.

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Transcripción
00:00El Pleno del GEM tenía previsto aprobar o rechazar la apertura de un análisis de la resolución que ordenó el cese de funciones del entonces fiscal de San Pedro, Jorge López Lóman.
00:11El presidente del GEM, Rodrigo Blanco, pidió tratar en una semana la propuesta de revisión debido a que el ministro de la Corte, César Garay Zucolillo, se incorporó recientemente al organismo.
00:22El señor ministro, respecto a su incorporación como miembro del jurado de enjuiciamiento de magistrados en el día de la fecha, planteo a los distinguidos miembros la postergación del presente punto por ocho días para su inclusión en la siguiente sesión a los efectos de que el señor ministro pueda también tener el tiempo mínimo necesario para el estudio del mismo.
00:45La intención de la revisión es esclarecer los fundamentos del fallo, teniendo en cuenta que existen denuncias sobre una posible protección a Vicente Ferreira al llegado al expresidente del GEM, Jorge Bogarín Alfonso.
00:58Los miembros Manuel Ramírez Candia y Enrique Cronahueter solicitaron que la Corte Suprema de Justicia también remita un informe sobre todo lo referente al caso López Lóman.
01:07Que se libre oficio a la Corte Suprema de Justicia, concretamente la Sala Constitucional, a los efectos de que informen si existe una acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Jorge López Lóman y en su caso si puede remitir copia de las actuaciones o informar sobre el resultado de la misma.
01:32Según el diputado Rodrigo Blanco, de aprobarse la revisión del fallo, los miembros deberán determinar de qué manera obrarán debido a que es una acción inusual dentro del GEM.
01:42¿No se hace en el día la revisión?
01:44No, no, no, no. Ahí se tendrá que establecer un procedimiento de revisión.
01:47¿Y en qué consiste el procedimiento de revisión?
01:49Y es justamente lo que estamos debatiendo entre los miembros, ¿verdad? Justamente es un caso atípico, digamos, como procedimiento de revisión, digamos, dentro del mismo órgano.
02:02El dictamen de jurídica lo que dice es que la dirección jurídica no tiene las atribuciones respecto a revisar fallos ya que se encuentren firmes por parte del pleno del jurado, ¿verdad?
02:13Entonces, es lo que vamos a debatir en la próxima sesión. Si se admite, ahí estableceremos un procedimiento.
02:21Gracias.
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