00:00En realidad lo que se discutió en el jurado de enjuiciamiento fue si el jurado tiene o no facultades o potestades para reabrir,
00:08en este caso hablamos de un proceso que ya ha adquirido cosas juzgadas, proceso fenecido,
00:14y ese fue el debate en realidad de fondo de la cuestión, ¿verdad?
00:17Y bueno, una mayoría de miembros ha mantenido la posición de que el jurado no tiene potestad de reabrir sus propios procesos fenecidos,
00:27por lo que claramente establece la Constitución Nacional de que establece que los procesos fenecidos pueden ser revisados solamente en caso de sentencias penales,
00:37en este caso no hablamos de sentencias penales.
00:39Parece que deja un antecedente negativo y evita que más adelante se puedan revisar algunos fallos que realmente se dieron de manera arbitraria como es este caso de ejemplo.
00:48Justamente eso es lo peligroso, dejar antecedentes de reabrir fallos que finalmente el mismo órgano pueda revisarlo cuando la Constitución no lo permite.
00:59Es decir, mañana se pueden reabrir procesos y el mismo órgano juzgar procesos que en realidad fueron juzgados por otros miembros
01:08y se pueden dar otro tipo de situaciones, una sentencia en la que finalmente un juez fue destituido por causas graves de narcotráfico o lo que fuera,
01:17entonces pueden ser reabiertas y estudiadas por un nuevo tribunal del mismo órgano.
01:21La Constitución no lo permite.
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