00:02Es así, Jenny, y aparentemente acaba de finalizar esta audiencia de revisión de medidas.
00:07De hecho, nos encontramos aquí con el abogado Nelson López, representante de Cucho Cabaña,
00:13que está aguardando, por supuesto, a esta resolución del juzgado, en este caso, de atención permanente,
00:19considerando que el Tribunal de Apelaciones decidió anular la primera resolución que ratificaba la prisión preventiva de Reynaldo Cucho Cabaña.
00:28Pero, doctor, queremos saber qué fue lo que oficialmente solicitaron aquí para Reynaldo Cucho Cabaña,
00:33tendiendo a que lo que ustedes indican es que supuestamente ya se compurgó esta pena mínima.
00:38Muy buenas tardes.
00:39Muy buenas tardes.
00:39Sí, para aclarar nomás, la defensa no alegó compurgamiento de pena mínima,
00:44sino lo que alegó es el exceso de plazo razonable de la prisión preventiva.
00:49O sea, el plazo razonable es un derecho humano, ¿verdad?, contemplado en el artículo 7.5 de la Convención Americana.
00:56Todo proceso tiene que terminar en un plazo razonable y la prisión preventiva no puede durar más de ese tiempo.
01:05En nuestro caso, el artículo 236 es el que habla del plazo razonable, de la proporcionalidad de la prisión preventiva.
01:13En ese sentido, el 136 es el que contempla que todo proceso debe terminar a los cuatro años.
01:21Y en este caso, el señor Reynaldo Cucho Cabaña ya sobrepasó ese límite por ocho meses.
01:27Es decir, él hace cuatro años y ocho meses está privado de libertad.
01:32Y ese es el argumento.
01:33El Ministerio Público también confundió que esta defensa estaba invocando compurgamiento de pena mínima.
01:43Y no es así, ¿verdad?
01:45La pena mínima se cumpliría el 6 de septiembre de este año.
01:50O sea, también falta muy poco, ¿verdad?
01:52No obstante, alegamos también otros motivos, ¿verdad?
01:57Como es el ofrecimiento de fianza real en vista que estamos cercanos al plazo límite de la prisión preventiva para el compurgamiento completo, ¿verdad?
02:08Y la Corte Suprema de Justicia, a través de la acordada 1511-2021, insta a los juzgados a no llegar a ese límite.
02:20¿Por qué?
02:20Porque a partir de ese momento no se puede imponer ninguna otra medida.
02:26Es por eso que ahora es el momento para que el juzgado, por lo menos, acepte la fianza que le estamos ofreciendo.
02:32¿De cuánto es?
02:33Consta de 16 inmuebles por un valor total de 18.700 millones de guaraníes.
02:41O sea, es bastante significativo.
02:43Y en vista de que el Ministerio Público nunca ha contemplado la importancia del daño causado.
02:52Entonces, habiendo ya compurgado o pagado anticipadamente la pena con su cuerpo,
02:59aún así venimos a ofrecer fianza real a los efectos de que se le dé una oportunidad de que él tenga derecho a enfrentar este proceso en una mejor situación.
03:10Por lo menos desde su domicilio.
03:12Eso es lo que están pidiendo, prisión domiciliaria de momento.
03:14Arresto domiciliario.
03:15¿Y dónde estaría él cumpliendo este arresto domiciliario?
03:17Decían en un barrio aquí de Asunción.
03:19En un barrio de Fernando de la Mora, zona sur.
03:22Ahora, lo que decía la jueza de penal de garantías, Alicia Pedroso, es que todavía existe peligro de fuga e incluso obstrucción a la investigación.
03:31Y por eso ella se había ratificado el 19 de abril en esta ratificación de la prisión preventiva.
03:37¿Cómo es, en todo caso, que la defensa trata de combatir también estos argumentos de la jueza?
03:42Sí. En realidad, la jueza manifestó que existe peligro de fuga, pero no argumentó el motivo por el cual consideraba que ese peligro existe.
03:54Era un razonamiento basado únicamente en una impresión subjetiva de ella.
04:01No así en una circunstancia real.
04:05Pero, en realidad, ya no sería tonto de parte de mi defendido fugarse de la justicia cuando estaba a punto de compurgar la pena mínima.
04:16Y tiene más cosas que ganar que perder en este caso, porque ya ha pagado una importante cantidad de tiempo, ¿verdad?
04:24Entonces, lo que ustedes dicen, doctor, es que existen todos los elementos para dar esta prisión domiciliaria,
04:30pero que en caso de que esto no se dé por decisión del juzgado, de todas formas, él podría salir ya en libertad,
04:36o en todo caso, con la prisión domiciliaria, para septiembre de este año.
04:39Sí, para septiembre de este año. Eso está determinado, inclusive, por la Corte,
04:43en el marco de un habeas corpus que habíamos planteado en su momento,
04:48y en donde la misma Corte Suprema de Justicia, en base a estos tipos penales por los cuales él está acusado,
04:55señaló en esa resolución de que a partir del 6 de septiembre, su prisión preventiva tendría que ser levantada en forma automática
05:04porque sería ilegal.
05:07Entonces, ¿cuál es el razonamiento de la Fiscalía?
05:11¿Con qué interés pretende mantener la prisión preventiva del señor Cabaña?
05:15Porque no hay un objetivo específico, procesalmente hablando, de que se pretende garantizar mediante la prisión preventiva.
05:24El Ministerio Público está confundido, ¿verdad?, porque entra a considerar cuestiones que son propias del juicio oral en esta audiencia,
05:36cuando que esta es una audiencia formal, en donde solamente se tiene que acreditar la correspondencia del levantamiento de la prisión preventiva,
05:44y es la Fiscalía la que tiene que probar en todo momento las condiciones que le haya motivado a considerar que existe ese peligro de fuga.
05:58Muy bien, las palabras entonces del doctor Nelson López, el abogado defensor de Reinaldo Cucho Cabaña,
06:06acaba de finalizar esta audiencia de revisión de medidas y seguramente en horas de la tarde, según ella nos confirmaron,
06:12también tendríamos ya la decisión de esta jueza de la oficina permanente, reiterando que es ella la que está atendiendo el caso,
06:20la jueza Diana Carvallo, considerando que se anuló la resolución del juzgado penal de garantías,
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