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  • hace 2 días
Desde el MEC afirman que el derrumbe de la futura escuela Básica Primavera de Bergthal, atenta contra los derechos de los niños de acceder a una educación digna. Indicaron que el ámbito judicial escapa de las posibilidades de los mismos.

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Transcripción
00:00En el distrito de J.L.C. y Arrilla, específicamente en la colonia Bertal, de esta localidad,
00:06bueno, existe todavía una fuerte controversia de la demolición de esta institución en Pisa Hacen.
00:11Desde el Ministerio de Educación y Ciencias, es decir, desde la dirección departamental del MED,
00:17afirman que esta situación primeramente no viola lo que es los derechos de los niños a acceder a una educación digna.
00:23En segundo lugar, también existe un problema interno religioso, en el lugar que un grupo de estas personas,
00:36de los menonitas quienes viven dentro de la colonia, se oponen a que esta institución se abra a otras sociedades,
00:43digamos a la sociedad en general. Entonces, esta situación estaría agravando el hecho,
00:49en vista que también el MED no tiene competencia judicial sobre el mismo.
00:53Pero para tener detalles sobre este tema, escuchemos lo que estuvo mencionando la directora departamental del MED,
00:58la licenciada Alcira Benítez.
01:01El derecho a la educación de los niños es un derecho primordial, innegociable, inquebrantable,
01:07y que nosotros como Ministerio estamos trabajando y estamos atendiendo con esta,
01:12con la habilitación de esta escuela privada que está ahí.
01:15Ahora, lo complicado de la historia para nosotros es poder atender y acompañar el sueño de los padres de tener un local propio.
01:25Nosotros hemos llegado hasta ahí, hemos conversado y ellos decían,
01:29tenemos recursos, tenemos manera de construir para nuestra escuela, acá hemos iniciado,
01:34este es nuestro proyecto, nos mostraron el proyecto, inmenso, maravilloso, una escuela de ensueño, ¿verdad?
01:40Y esto queremos construir, pero no nos permiten.
01:44Y el anterior administrador nos había cedido el terreno y nosotros ahí queremos construir.
01:51Y la orientación mía era, bueno, legalicen las documentaciones para que ustedes puedan construir este espacio que sueñan para sus hijos.
01:59Pero yo, por ejemplo, no soy quien para decirle, construyan, no construyan, porque esa es propiedad privada,
02:05es propiedad de la sociedad civil y yo no tengo competencias para tomar determinaciones en un espacio,
02:12en una propiedad privada para que se construya o no.
02:14Es lo que estoy mencionando, la licenciada Alcía Benítez, la directora departamental del Ministerio de Educación y Ciencias.
02:23Por otra parte, la jueza María Ignacia Franco, la jueza de los civiles de la ciudad de Caguazú,
02:29quien ordenó la demolición, en fin, de esta obra,
02:32afirmó que desde el primer momento se presentó una denuncia con título de propiedad,
02:38de los administradores de esta colonia que cuya sociedad tiene los títulos de propiedad de 8.000 hectáreas de la zona,
02:49en vista a que ellos se manejan por un título mayor, digamos, de estas propiedades
02:54y se hacen a través de sesión de derechos, de usufruto de propiedades.
02:59Bueno, ellos presentaron una medida, una demanda en sí de no innovar en el sitio.
03:05Sin embargo, la parte demandada, las personas quienes construyeron esta escuela,
03:10afirma siempre la jueza, dijo que nunca se presentó pruebas en sí de que la obra era para una escuela.
03:17Sin embargo, solamente se manejó como una construcción normal
03:20y por esa razón se decidió, en este caso, la demolición de la misma.
03:24Pero para tener detalles también, escuchemos lo que estuvo mencionando la jueza María Ignacia Franco.
03:28Y como la naturaleza jurídica del juicio establece que se debe ordenar la suspensión interince sustancia del proceso,
03:40se sacó una resolución, un AI, en el mes de febrero, en el cual se dispuso la suspensión de dicha obra que estaba cimentada.
03:50Bueno, esa resolución salió, fue debidamente notificada.
03:55A posteriori también, a las personas demandadas se les notificó de que tenían que presentarse a una audiencia de sustanciación,
04:02que es el proceso en sí, el interdicto.
04:05Ahí estas personas debían presentarse, debían ofrecer sus pruebas, debían diligenciar esas pruebas.
04:12No se presentaron, entonces continuó el proceso y después salió la resolución judicial.
04:22Se presentaron ahí, apelaron, se concedió la apelación.
04:28Esa apelación fue, obviamente, a Coronel Oviedo y ya en el mes de noviembre vino esa resolución confirmada.
04:37Entonces, como yo lo que quiero explicar es que en este expediente no obra de que había una construcción de escuela.
04:46Se interpuso ya en el mes de febrero, ya existió una resolución en la cual se suspendía esa obra.
04:53Nosotros nos constituimos, le explicamos a las personas que estaban ahí de que debían parar para evitar gastos,
05:00para evitar contratiempos y esas resoluciones fueron desacatadas.
05:05Ya cuando salió la sentencia definitiva, nuevamente se le volvió a notificar y lo único que hicieron fue apelar
05:13y ya en la Cámara de Apelaciones se declaró desierto, o sea que no se presentaron ahí.
05:17Doctora, para entender el caso, ¿no presentaron las documentaciones correspondientes, digamos,
05:22las pruebas del motivo de la construcción y para qué era en este caso?
05:26En este expediente no obra. En este expediente no obra ninguna documentación.
05:35Gracias.
05:36Gracias.
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