00:00La gente entra en contexto.
00:02Esto pasaba a la una y media de la mañana.
00:04La una y media de la mañana, exactamente.
00:06Lo que dijo más o menos el juez con relación a por qué hubo difamación y compañía, ¿verdad?
00:10Porque después vamos a ir a la sentencia y a las reacciones.
00:12Hay reacciones.
00:13Sí, también, sí. Vamos a ir por parte.
00:15De una manera ilustrada, al menos a mí como juzgador,
00:24me convence de que estaba dentro de actos administrativos que hace a actos de gobierno.
00:40Es decir, no encuentro las razones para que pueda yo, a través de este judicial y público,
00:52restar credibilidad a que Paraguay no pueda estar como socio, fundador o miembro de una organización internacional.
01:09No puedo yo, no encuentro la razón para determinar de que cualquier apoyo, ayuda, asesoramiento
01:24que haga miembros de esa entidad no sea válida.
01:30Y es más, en ese orden, al ser sometido al órgano competente constitucionalmente establecido en nuestro país,
01:42con relación a ese contrato, por cierto, ha señalado ítems que supuestamente,
01:52según establece, no está acorde al principio de legalidad lo que yo he entendido
02:01y de los que vinieron de ese ente público a prestar declaración.
02:08Sin embargo, al ser preguntado a uno de esos miembros o funcionarios de esa entidad del Estado,
02:20dijo no conocer las condiciones en que se encontraba la Secretaría de Estado de Tributación.
02:31del contexto en que se realizó en el marco de la ley sin haber quebrantado algunas disposiciones legales
02:44que merezcan consideración que no sea la de un auto administrativo realizado como autos de gobierno
03:03y no fue denunciado ni mucho menos objetado ni cuestionado a través de órganos jurisdiccionales,
03:19amén, ¿verdad?, del dictamen de la Contraloría que ha elevado sobre algunas cuestiones puntuales,
03:26pero que así como se encuentra y conforme al razonamiento de la situación que se ha encontrado,
03:34el sistema de Marangatú tenía una urgencia impostergable.
03:38Entonces, las publicaciones realizadas el 27 de marzo, en la forma que he señalado recientemente
03:48que se encuentra en el expediente. Para mí, como juzgador, no encuentro otra manera que no hace
04:00a que vulnerar la honra y el prestigio de la persona quien se desempeñaba como viceministra
04:15de la Secretaría de Estado de Tributación.
04:28Bueno, parte de lo que decía el juez en este caso Wilfrido Peralta, porque es una serie de casi media hora
04:37más o menos de alocución, ¿verdad?, nosotros entre sacamos algunas partes de lo que él mencionaba,
04:41argumentando un tanto por qué la difamación, ¿verdad?, y después ya viene la otra parte
04:49que es la sentencia, la sentencia leída por la actuaria judicial ya en este caso, ¿verdad?,
04:56entre la multa y la indemnización o, como le dicen ellos, pena adicional de composición
05:03en el término jurídico, ¿verdad?, 80 millones la multa para nuestra directora,
05:096 millones de guaraníes en la multa para Juan Carlos Lescano y 400 millones de guaraníes
05:15de pena adicional de composición en la que, finalmente, la lectura por parte de Paola González,
05:23que es la actual guía judicial.
05:25Por el hecho punible de difamación a 250 días multa, estableciendo como un día multa el
05:34366% del jornal mínimo diario establecido por actividades diversas no especificadas de
05:40la capital, la cual totaliza la suma de 87 millones 500 mil guaraníes, suma que deberá
05:46ser depositada en la cuenta abierta en nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco
05:50Nacional de Fomento, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
05:55Por el hecho punible de difamación a 200 días multa, estableciendo como un día multa el
06:0030,5% del jornal mínimo diario establecido por actividades diversas no especificadas de
06:05la capital, la cual totaliza 6 millones de guaraníes, suma que deberá ser depositada
06:11en la cuenta abierta en nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Nacional de Fomento,
06:15una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. Aplicar la pena adicional de composición,
06:22la que queda establecida en guaraníes 400 millones, para la condenada Natalia María
06:27Zucolillo Papalardo, suma que deberá ser abonada la creyente una vez firme y ejecutoriada
06:32la presente resolución. Ordenar la publicación de la sentencia en el diario Última Hora por
06:38dos días consecutivos, sábado y domingo, en páginas principales, de conformidad a lo establecido
06:43del artículo 60 del Código Penal, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
06:51Declarar civilmente responsable a Natalia María Zucolillo Papalardo y Juan Carlos Lescano
06:55flecha por el hecho típico, antijurídico y reprochable de difamación probados en juicio.
Comentarios