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  • hace 2 días
“Yo envié una nota al Ministerio Público donde le digo que en mi opinión las redes sociales son medios de comunicación”, “La Ley Electoral castiga a los responsables de los medios de comunicación por la violación de los plazos de la propaganda electoral”, expresó el juez Modesto Núñez.

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Transcripción
00:00Bueno, vos hiciste una solicitud, tengo entendido, para que se regulen las redes sociales a los efectos de implementar las restricciones del Código Electoral con respecto a la publicidad política. ¿Es correcto?
00:18Voy a aclarar lo que hice. Yo envié una nota, una comunicación al Ministerio Público, a la Fiscalía Electoral de Central, que también tiene funciones penales.
00:30Donde le digo que, en mi opinión, las redes sociales son medios de comunicación, según la definición actual, y que la ley electoral actualmente castiga a los responsables de los medios de comunicación por la violación de los plazos de propaganda electoral.
00:52Por ese motivo, le acompaño impresiones de imágenes publicadas a través de Facebook con contenido de propaganda electoral.
01:03Entonces, por eso, le solicito a la Fiscalía Electoral de Central y Penal a la vez que, si considera pertinente, investigue si hay o no un hecho punible y, en su caso, también investigue quiénes son los responsables.
01:21Correcto.
01:22Correcto. Ahí mismo, esto es donde entramos, digamos, en la controversia y yo hice una publicación en redes sociales, justamente, señalando lo siguiente, ¿verdad?
01:34O sea, que quiero plantearte y después te voy a explicar por qué dije lo que dije para que vos puedas también señalar.
01:39Digo, nosotros tenemos un ordenamiento constitucional donde el artículo 26 prohíbe expresamente toda censura y creo que todo juez que desconozca el artículo 26 debe ser destituido.
02:00Eso es lo que escribí yo en mi Twitter.
02:01Ahora, mi pregunta, Modesto, para vos, es si, ¿cómo hacen ustedes el control de constitucionalidad?
02:11Porque, permítime que te diga por adelantado ya, esa disposición del Código Electoral, a mi juicio, es 100% inconstitucional.
02:20Viola de modo flagrante el artículo 26 de la Constitución.
02:24Y ustedes son jueces, tienen que hacer el control de constitucionalidad, supongo.
02:27Sí, de hecho que yo lo que hago justamente es enviar al órgano competente.
02:37Yo no puedo definir si hay hecho punible, para eso está el Ministerio Público, yo no tengo competencia para definir si es o no hecho punible.
02:45Yo lo que sé es que hay un texto legal.
02:48Es cierto que tenemos que hacer el control de constitucionalidad, pero también es cierto que tenemos un órgano central de control de constitucional,
02:57que es la Corte Suprema de Justicia, y a los jueces no se nos permite valorar la ley sino aplicar.
03:04Y en este caso yo no apliqué la ley, sino que simplemente le hago una comunicación al Ministerio Público,
03:10órgano constitucional competente, para determinar si hay o no hecho punible.
03:14Y de hecho, hoy en día está vigente la prohibición para todos los medios de comunicación tradicionales, si podemos llamarlo de esta forma.
03:23Entonces, es lo que yo hice.
03:26Es decir, si está vigente para los tradicionales, lo que yo, en otras palabras, le digo a la Fiscalía es,
03:32está vigente para los medios de comunicación, porque la ley habla en forma general, sin hacer ninguna distinción.
03:37Pero, si se considera las redes sociales como medios de comunicación, también estaría vigente para esas plataformas.
03:45Claro, hay una última y después quiero que Ale y Pepe interactúen en esta conversación, ¿verdad?
03:52Y aclaro que no es necesariamente cierto que nosotros tengamos los mismos criterios.
03:58A lo mejor tenemos criterios muy distintos acá en la mesa también.
04:00Yo nomás lo que creo modesto es que la disposición que acabas de señalar acerca de que nosotros tenemos un control de constitucionalidad centralizado
04:13también está en discusión.
04:15Y hay elementos que nos indican que ese control de constitucionalidad centralizado, en realidad, no es lo que, a ver, permíteme decirlo con,
04:29pues estoy buscando las palabras para ser preciso, no es lo que la Constitución dispone de manera imperativa.
04:38¿Por qué digo esto? Porque es verdad que la Corte tiene que resolver los temas de, los procesos de constitucionalidad,
04:48pero eso no es motivo para impedir que un juez revise si la norma que está aplicando está de acuerdo con la Constitución.
04:59Porque si no fuera así, mi querido modesto, el artículo 137 de la Constitución sería un adorno.
05:08Que tendría que esperar que se llegue hasta la Corte para disponer la cosa.
05:13Y a mi modo de ver, no es así. Pero esa es mi opinión, ¿verdad?
05:16Sí, yo entiendo perfectamente y esa es una discusión que ya se ha planteado en varias ocasiones.
05:25El problema es, y hay distintos criterios al respecto, el problema es cuando uno va a aplicar,
05:32aclaro de nuevo para que esté claro, yo no apliqué nada, no sancioné a nadie, ni te dije que se sanciona a nadie.
05:39Simplemente hice una comunicación justamente para que se debata el tema y se defina la cuestión.
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