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  • hace 11 horas
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) emitió un comunicado mediante el cual rechaza la propuesta del senador colorado Enrique Riera para modificar el Código Penal y aumentar en más de cinco años las penas por realizar cierres de rutas.

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Transcripción
00:00Desde la Codupi ya hemos hecho pública una posición en relación a esta iniciativa legislativa del senador Enrique Riera
00:08en el sentido de manifestar nuestra oposición a la misma.
00:15Y esto, a ver, tiene como muchos aspectos, muchas aristas evidentemente,
00:20pero un aspecto que nos preocupa sobre Mané de que tiene que ver con algo que ustedes acaban de mencionar
00:25es con la legitimidad misma del proceso de discusión de algo que tiene que ver con la reforma penal.
00:32Por un lado, uno espera que un proyecto de ley que apunte a reformar el Código Penal
00:39soporte un proceso de revisión especializada de entidades como, por ejemplo,
00:45la Comisión Nacional de Estudio de Reforma Penal, que existe donde están connotados penalistas
00:50y representantes de diversas instituciones públicas.
00:53Hasta donde buenamente se sabe, esto no ha ocurrido aquí.
00:57Por otro lado, es importante también de cara a la legitimidad del proceso de sanción de estudio
01:04y de sanción de las leyes que éstas soporten un proceso de revisión, de análisis, de discusión
01:11con base a la participación ciudadana.
01:15Esto tampoco se avizora.
01:16De hecho, ustedes están anunciando, y es la información también que contamos,
01:20que es muy probable que este proyecto de ley, al menos a nivel de la Cámara de Senadores,
01:25ya sea tratado mañana, literalmente, sin que haya existido ninguna etapa previa de consulta,
01:32de participación, en fin, en donde la ciudadanía y las organizaciones puedan expresar
01:36fundamentalmente su posición al respecto.
01:39Entonces, este es un aspecto central que nos preocupa.
01:42Ahora, por otro lado, yendo a la cuestión de fondo,
01:46creemos que, a la cuestión de fondo planteada, digamos, en el proyecto,
01:51nos preocupa sin duda alguna el hecho de que se quiera legislar como un hecho punible
01:58lo que para nosotros son ejercicios legítimos, constitucionalmente reconocidos
02:04y amparados también en el derecho internacional de los derechos humanos.
02:08Hay como dos presupuestos, básicamente, Fiona y Gladys,
02:13que son considerados por los especialistas en el área penal
02:17para que un hecho sea considerado, desde el punto de vista penal, reitero,
02:22antijurídico, o en este caso un hecho punible.
02:25Uno de ellos es que la situación que va a ser catalogado como tal
02:30esté descrita en la ley.
02:32Y lo otro es que el hecho en sí no esté amparado por una situación,
02:37por un estado de necesidad justificante.
02:40Y esto último en doctrina hace a la legitimidad de la acción.
02:45En este caso, cuando estamos ante una protesta social,
02:49¿qué es lo que estamos viendo como una expresión, digamos, ciudadana?
02:54Estamos viendo simplemente la manifestación del ejercicio de derechos
02:58como la reunión y la manifestación pública,
03:01y a los cuales podemos, por cierto, sumar también el derecho a peticionar
03:05a las autoridades, a la libertad de expresión, a asociación, en fin,
03:09a un conjunto amplio de derechos humanos que están claramente protegidos
03:13por nuestra Constitución.
03:15Y esto no puede ser, en nuestra opinión, objeto de una penalización.
03:19Por otra parte, Fiona y Gladys, nuestro Código Penal ya prevé, de hecho,
03:26el tipo penal que hoy se busca reformar para ampliar las penas
03:30y que tiene que ver con la intervención peligrosa en actividades terrestres,
03:38en la vía pública, en este caso.
03:40Solo que ahora, con la evidente intención de criminalizar, en nuestra opinión,
03:45las protestas sociales, están ampliando el alcance de esa ley,
03:49de ese artículo, de tal modo que se pueda interpretar cualquier acto
03:54de manifestación o reunión pública como un hecho punible
03:58y que esta ya no solamente sea un delito, sino un crimen.
04:02Pues lleva nuevamente, al igual que en el caso de la invasión de inmuebles ajenos,
04:07a seis años de penitenciaría.
04:08Y esto nos parece un despropósito absoluto,
04:12nos parece que no resiste constitucionalmente las disposiciones emanadas
04:17de nuestra Carta Magna, tampoco se ajusta a las obligaciones internacionales
04:21que nuestro país tiene en materia de derechos humanos
04:24y que le obliga a garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión,
04:29de manifestación, de peticionar a las autoridades,
04:32que son derechos protegidos expresamente a nivel nacional e internacional.
04:38Así es que, bueno, en ese sentido y con base a estos argumentos
04:42pero somos muy dibujados, nosotros como CODEPI
04:45hemos hecho saber públicamente nuestra oposición a este proyecto de ley.
04:50De hecho, nosotros decíamos y hacíamos como una comparación también histórica,
04:55en 1970 a Stroessner se le ocurre también promover una legislación
05:01que es la famosa ley, no digo famosa porque es muy conocida en la literatura
05:05de la historia reciente de nuestro país,
05:08la ley 209 que era conocida bajo un engañoso nombre
05:11de defensa de la paz pública y libertad de las personas.
05:15Y era una ley que también finalmente sirvió como un instrumento de persecución
05:19que terminó encarcelando a la oposición política en aquel tiempo
05:22y que consideraba cualquier manifestación, cualquier acto o mitin o reunión
05:28o acciones de protesta, delitos o crímenes en este caso
05:34que merecieron la cárcel por años, incluso de muchas personas.
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