00:00Y te comento un poquito cómo viene a la mano. Copaco S.A., anteriormente a Antelco, logra la inscripción de este inmueble allá por 1987, bajo el dominio y posesión de Copaco Antelco.
00:14Es así. Posterior a eso, en el año 2015, la municipalidad de Luque promueve una mensura judicial ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno, invocando de que esas tierras forman parte de un excedente municipal.
00:32Y en ese sentido, el juzgado interviniente le otorga la titularidad de esas tierras a la municipalidad también.
00:43Es decir, estamos hablando de un mismo inmueble, una misma finca identificada con el número 20.645 del distrito de Luque, que actualmente cuenta con una inscripción paralela.
01:00Hablamos de la misma finca inscrita a nombre de la municipalidad de Luque con otra numeración.
01:06En ese estado de cosas, Copaco S.A. promueve un juicio de reivindicación en el año 2017 contra la municipalidad de Luque y otros.
01:15Y como primera medida se solicita al juzgado interviniente una medida cautelar de no innovar.
01:22El juzgado, a través de una resolución, te digo exactamente, el AI número 293 de fecha 18 de mayo del 2018,
01:29otorga esa medida cautelar de no innovar.
01:33A ver, ¿qué significa eso para que la gente entienda?
01:36Una medida de no innovar significa que no pueden hacerse modificaciones, alteraciones, sesiones, como en este caso en particular,
01:44mucho menos una compra-venta o cualquier otro acto jurídico que pudiera comprometer al inmueble
01:51hasta tanto no sea resuelta esa cuestión o ese proceso judicial propiamente dicho.
01:57Ahora, esa medida sigue vigente.
02:00Te comento que el 19 de mayo del 2020 sale una sentencia definitiva, número 104,
02:09favoreciendo a los intereses de la municipalidad por el hecho de que en esa acción civil que promovió Copaco,
02:15la municipalidad, promovió una reconvención y solicitó la cancelación de títulos correspondientes a la finca 2645 de Copaco.
02:25¿Qué Copaco hizo?
02:26Interpuso los recursos de apelación y nulidad contra esa sentencia que automáticamente lo que hace es suspender los efectos de esa sentencia.
02:35¿Qué significa?
02:36La medida cautelar sigue vigente hasta tanto que sea resuelta la cuestión en segunda instancia.
02:42Hoy día eso está en el Tribunal de Apelaciones, en lo civil y comercial de la ciudad de San Lorenzo,
02:48primera sala sustanciándose los recursos.
02:52De forma increíble y hasta arbitraria diríamos, el 21 de septiembre, hace poquito nada más,
03:00justamente el día de la primavera, la Junta Municipal de Luque resuelve ceder en carácter de usufructo gratuito al club esportivo luqueño.
03:11En realidad que nosotros, como representantes convencionales, nos enteramos de esa situación un día antes,
03:18preparamos una misiva, fuimos hasta la municipalidad y cordialmente nos invitaron a participar de esa sesión.
03:24Perfecto, ingresamos, expusimos el punto, manifestamos la situación procesal,
03:31la vigencia de esa medida cautelar que pesaba sobre ese inmueble,
03:35el cual tuvimos una respuesta negativa, caso omiso total por parte de los concejales,
03:43argumentando de que en el expediente que primeramente la Intendencia Municipal había generado
03:49para elevar a consideración de la Junta respecto al usufructo,
03:54no había mención ni había antecedentes absolutamente de nada.
03:58Llamativamente, el dictamen de la propia asesoría jurídica de la Municipalidad de Luque,
04:04firmado por la doctora Dina Alaterra,
04:07en su dictamen ella eleva y recomienda a la Junta Municipal conceder el usufructo de ese inmueble
04:13sin tener a consideración el proceso judicial, sin siquiera hacer referencia a la vigencia de esta medida cautelar.
04:21Entonces la Junta, basándose en eso, y a pesar de los informes que nosotros mencionamos
04:27y de lo que habíamos manifestado, ellos resolvieron otorgar el usufructo.
04:32Eso sucedió exactamente.
04:34Qué complicado, entonces hoy está todavía en manos de la justicia, digamos, hablando mal,
04:39y pronto, Diego, definir quién es el dueño definitivamente.
04:44Exactamente, y mira, te cuento más.
04:46El trámite administrativo de la Municipalidad establece justamente que eso debe ser promulgado o vetado por el Intendente.
04:53Nosotros posterior a eso fuimos a hablar con el Intendente,
04:57el licenciado Cristian Bernal nos recibió muy bien,
05:01le explicamos la situación, entendió perfectamente,
05:04pero posterior a eso no tuvimos un retorno.
05:08Yo te cuento que el Intendente tiene 15 días como para resolver,
05:12promulgar o en todo caso vetar esta resolución
05:14y hasta ahora nosotros no tenemos un resultado,
05:18no sabemos con exactitud qué pasó,
05:20si eso se promulgó, se vetó,
05:23tratamos de hablar con responsables de la asesoría
05:26a fin de que podamos entender y saber qué es lo que sucedió
05:30y no tenemos un retorno.
05:32Ahora, como te digo, ese día de la Junta nosotros hablábamos con los concejales,
05:37se les explicó el alcance de esto,
05:38qué significa, hay una responsabilidad personal por desacato,
05:43considerando la existencia de una orden judicial,
05:45que es la medida cautelar justamente que está vigente,
05:48el incumplimiento de eso trae aparejado a un desacato.
05:51¡Gracias!
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