Concejales de Luque cedieron al Club Sportivo Luqueño un inmueble propiedad de Copaco, violando una medida judicial, según denuncian desde la empresa pública. La compañía presentó ante la Municipalidad luqueña una nota en la que rechaza la decisión tomada por la Junta, por considerar que ésta cedió arbitrariamente al citado club una parte del inmueble de 15 hectáreas que corresponde a la firma. Para más detalles del tema, hablamos con el asesor jurídico de Copaco, Domingo Duré.
00:00Y te comento un poquito cómo viene a la mano. Copaco S.A., anteriormente a Antelco, logra la inscripción de este inmueble allá por 1987, bajo el dominio y posesión de Copaco Antelco.
00:14Es así. Posterior a eso, en el año 2015, la municipalidad de Luque promueve una mensura judicial ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del primer turno, invocando de que esas tierras forman parte de un excedente municipal.
00:32Y en ese sentido, el juzgado interviniente le otorga la titularidad de esas tierras a la municipalidad también.
00:43Es decir, estamos hablando de un mismo inmueble, una misma finca identificada con el número 20.645 del distrito de Luque, que actualmente cuenta con una inscripción paralela.
01:00Hablamos de la misma finca inscrita a nombre de la municipalidad de Luque con otra numeración.
01:06En ese estado de cosas, Copaco S.A. promueve un juicio de reivindicación en el año 2017 contra la municipalidad de Luque y otros.
01:15Y como primera medida se solicita al juzgado interviniente una medida cautelar de no innovar.
01:22El juzgado, a través de una resolución, te digo exactamente, el AI número 293 de fecha 18 de mayo del 2018,
01:29otorga esa medida cautelar de no innovar.
01:33A ver, ¿qué significa eso para que la gente entienda?
01:36Una medida de no innovar significa que no pueden hacerse modificaciones, alteraciones, sesiones, como en este caso en particular,
01:44mucho menos una compra-venta o cualquier otro acto jurídico que pudiera comprometer al inmueble
01:51hasta tanto no sea resuelta esa cuestión o ese proceso judicial propiamente dicho.
01:57Ahora, esa medida sigue vigente.
02:00Te comento que el 19 de mayo del 2020 sale una sentencia definitiva, número 104,
02:09favoreciendo a los intereses de la municipalidad por el hecho de que en esa acción civil que promovió Copaco,
02:15la municipalidad, promovió una reconvención y solicitó la cancelación de títulos correspondientes a la finca 2645 de Copaco.
02:25¿Qué Copaco hizo?
02:26Interpuso los recursos de apelación y nulidad contra esa sentencia que automáticamente lo que hace es suspender los efectos de esa sentencia.
02:35¿Qué significa?
02:36La medida cautelar sigue vigente hasta tanto que sea resuelta la cuestión en segunda instancia.
02:42Hoy día eso está en el Tribunal de Apelaciones, en lo civil y comercial de la ciudad de San Lorenzo,
02:48primera sala sustanciándose los recursos.
02:52De forma increíble y hasta arbitraria diríamos, el 21 de septiembre, hace poquito nada más,
03:00justamente el día de la primavera, la Junta Municipal de Luque resuelve ceder en carácter de usufructo gratuito al club esportivo luqueño.
03:11En realidad que nosotros, como representantes convencionales, nos enteramos de esa situación un día antes,
03:18preparamos una misiva, fuimos hasta la municipalidad y cordialmente nos invitaron a participar de esa sesión.
03:24Perfecto, ingresamos, expusimos el punto, manifestamos la situación procesal,
03:31la vigencia de esa medida cautelar que pesaba sobre ese inmueble,
03:35el cual tuvimos una respuesta negativa, caso omiso total por parte de los concejales,
03:43argumentando de que en el expediente que primeramente la Intendencia Municipal había generado
03:49para elevar a consideración de la Junta respecto al usufructo,
03:54no había mención ni había antecedentes absolutamente de nada.
03:58Llamativamente, el dictamen de la propia asesoría jurídica de la Municipalidad de Luque,
04:04firmado por la doctora Dina Alaterra,
04:07en su dictamen ella eleva y recomienda a la Junta Municipal conceder el usufructo de ese inmueble
04:13sin tener a consideración el proceso judicial, sin siquiera hacer referencia a la vigencia de esta medida cautelar.
04:21Entonces la Junta, basándose en eso, y a pesar de los informes que nosotros mencionamos
04:27y de lo que habíamos manifestado, ellos resolvieron otorgar el usufructo.
04:32Eso sucedió exactamente.
04:34Qué complicado, entonces hoy está todavía en manos de la justicia, digamos, hablando mal,
04:39y pronto, Diego, definir quién es el dueño definitivamente.
04:44Exactamente, y mira, te cuento más.
04:46El trámite administrativo de la Municipalidad establece justamente que eso debe ser promulgado o vetado por el Intendente.
04:53Nosotros posterior a eso fuimos a hablar con el Intendente,
04:57el licenciado Cristian Bernal nos recibió muy bien,
05:01le explicamos la situación, entendió perfectamente,
05:04pero posterior a eso no tuvimos un retorno.
05:08Yo te cuento que el Intendente tiene 15 días como para resolver,
05:12promulgar o en todo caso vetar esta resolución
05:14y hasta ahora nosotros no tenemos un resultado,
05:18no sabemos con exactitud qué pasó,
05:20si eso se promulgó, se vetó,
05:23tratamos de hablar con responsables de la asesoría
05:26a fin de que podamos entender y saber qué es lo que sucedió
05:30y no tenemos un retorno.
05:32Ahora, como te digo, ese día de la Junta nosotros hablábamos con los concejales,
05:37se les explicó el alcance de esto,
05:38qué significa, hay una responsabilidad personal por desacato,
05:43considerando la existencia de una orden judicial,
05:45que es la medida cautelar justamente que está vigente,
05:48el incumplimiento de eso trae aparejado a un desacato.
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