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  • hace 2 días
El Dr. José Casañas Levi, abogado, habló sobre la posibilidad de que exista algún hecho punible tras la vacunación VIP en Presidente Franco. El letrado mencionó que, a su parecer, no existe ningún delito.

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Transcripción
00:00Buen día, ¿cómo están? Espero que bien.
00:03Muy bien, muy bien. A partir de esta situación, doctor, se planteó un debate, vi en redes sociales,
00:09debate en los medios de comunicación sobre si aquello que había ocurrido en Presidente Franco
00:14es o no es un delito que pueda ser penado, digamos.
00:19Está contemplado o no está contemplado en el Código Penal.
00:22Y hay abogados, colegas tuyos, que dicen que sí está tipificado esto en el Código
00:28y vi dos figuras, una de ellas es la que más recuerdo, y sin embargo otros sostienen que no.
00:36Creo que vos estás en esa tesitura de que esto no constituye un delito, doctor.
00:42Sí, yo intencionalmente traté de no entrar todavía en el debate porque confieso que lo estoy pensando.
00:52Me inclino, me inclino a pensar que no es un delito.
00:58Porque resulta que el principio de legalidad, que es el que rige el sistema penal,
01:05tiene como una garantía que la conducta tiene que estar expresamente descrita, ¿verdad?
01:12No hay interpretación extensiva en el tema penal.
01:15Sí, exactamente.
01:17Y yo lo que escuché es que se está planteando el delito de apropiación.
01:23Y el delito de apropiación es un hecho punible contra la propiedad, ¿verdad?
01:30Y lo que dice es que una persona realiza actos que solamente el propietario puede realizar.
01:40Básicamente se trata de eso, ¿verdad?
01:42Y se plantea como que las vacunas son la cosa mueble, ¿sí?
01:49Sí, sí, sí.
01:49Yo lo que no tengo algunas dudas ahí, lamento decirlo de esta manera y no tener una posición tan categórica todavía,
01:57pero tengo algunas dudas sobre si ese delito está pensado para este tipo de conductas, primero.
02:03Porque hay ya lo que se llama el ámbito de protección de la norma, si las normas se redactan para cierto tipo de conductas.
02:11Yo no estoy seguro si esta es una de ellas.
02:13Y por otro lado, tengo también dudas, porque hay ejemplos que se discuten incluso en la doctrina en Alemania, por ejemplo,
02:22sobre si hay dolo de apropiación en estos casos.
02:26En razón de que la vacuna es un elemento que pone a disposición el Estado y el Estado hace eso porque los ciudadanos tienen derecho a recibir la vacuna.
02:40Y ahí hay un conflicto, me parece a mí, para debatir todavía, porque si bien es cierto la franja etaria no era esa de las personas que recibieron,
02:52y eso es éticamente totalmente contradictorio o reprochable,
02:58esas personas, como cualquier ciudadano, también tienen derecho a recibir la vacuna.
03:05Entonces, a mí particularmente no me parece tan claro o tan categórico que se trate de un delito porque no está exactamente descrito de esa mano.
03:18Pablo.
03:19Buen día, doctor. ¿Qué tal? ¿Cómo está?
03:20Buen día, Pablo.
03:22Bien, excelente. Eso es el punto de vista de la persona que recibió la dosis, ¿verdad?
03:27Sí.
03:28Ahora, ¿y qué pasa de las personas, funcionarios públicos que administran los medicamentos y que sí están bajo el cuidado de esas dosis,
03:38de esas vacunas, y que tienen encima de ellos una resolución que les dice que no tienen que vacunar a personas que no están dentro de la franja de edad?
03:46Bueno, por eso decía, claramente ahí hay una infracción administrativa, sobre eso no hay ninguna duda,
03:56porque hay un incumplimiento de un mandato administrativo.
03:59Ahora, convertir eso en un dolo de apropiación me parece un paso un poco grande, en el sentido que el que vacuna,
04:10yéndonos al ejemplo, el que vacuna, dice, esta persona no tiene 85 años o más.
04:16Lo que sabe es que está infringiendo una regla que le indicaron, pero digo algo que es un poquito técnico ahora,
04:27pero no es tan categórico que tenga dolo de apropiación, es decir, que haga con un comportamiento penal lo que está haciendo.
04:37Y repito, es éticamente reprochable, es administrativamente cuestionable y merece en sumario para resolver su responsabilidad,
04:47pero penalmente yo tengo dudas, Pablo.
04:51Hay otras personas, doctor, que hablan del artículo 179, conducta indebida en situaciones de crisis.
05:00No, no, no, no, eso no tiene nada que ver, no, eso es una barbaridad, no, no, no, eso tiene que ver con,
05:07esos son delitos concursales, Roberto, y guardan relación con personas que se encuentran en situación de quiebra o en insolvencia.
05:16No tiene nada que ver con esto.
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