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  • hace 17 horas
La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recibió el 8 de abril de 2021 una solicitud de parecer jurídico con un breve plazo de setenta y dos horas de la Intendencia de Asunción sobre la ordenanza "Que establece la provisión, manipuleo, almacenamiento de combustibles, líquidos y gaseosos, así como el funcionamiento de los locales, destinados a su comercialización y actividades afines. Hablamos con el presidente del Directorio de CONACOM, Fabrizio Castiglioni, a quien consultamos sobre la conclusión del trabajo realizado por la institución.

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Transcripción
00:00Bueno, primero que tengo que hacer una advertencia, porque ya se lo hacen en la opinión que hizo el directorio de la Comisión Nacional de la Competencia,
00:09es que es un análisis que se hace sobre una base que no se tuvo todos los elementos,
00:18si no se hace sobre la base directamente del pedido de la Intendencia para poder analizar si debía realizar la promulgación o el veto de la ordenanza número 326.
00:37Entonces, eso es lo que básicamente nos pidieron y nos dieron un plazo de 72 horas.
00:48Entonces, esta aclaración, nosotros hicimos este análisis en base a las documentaciones que nosotros teníamos a disposición.
00:59En ese sentido, igualmente hemos pedido para poder cumplir y contribuir con ese análisis,
01:05igualmente hemos pedido a la Intendencia, hemos pedido todos los análisis técnicos sobre los que se sustentaron dicha ordenanza,
01:15como también hemos pedido y le hemos hecho a PESA, que es la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines,
01:26le hemos pedido alguna, le hemos hecho algunos requerimientos de información, su opinión,
01:31como también a Calipac, sobre lo que significa esta ordenanza.
01:36Y quería establecer un poco lo que eran los pormenores de esta ordenanza.
01:46La regulación sobre lo que tiene que ver estaciones de servicio,
01:50la implementación y el manipuleo, etcétera, etcétera,
01:54cómo se tiene que desarrollar una estación de servicio, cómo se tiene que implementar,
01:59estaba estipulado en una ordenanza número 7 del 2011.
02:03Ahí ya se establecía o se clasificaba a las estaciones de servicio, o sea, o a esas entidades, en tres grupos.
02:12Una era las estaciones de servicio, otro eran los puestos de venta,
02:16puestos de venta o gasolineras,
02:19y un tercero que es puestos de consumos propios.
02:23Después eso fue recurrido ante,
02:27y que se decía que todo esta,
02:29perdón, quería declarar nomás que toda esa ordenanza requía para los nuevos,
02:34las nuevas estaciones de servicio.
02:37Esa ordenanza fue recurrida por la Cámara de Distribuidores de Paraguayas de Computible,
02:42Calipac, ante la Corte,
02:43y se le dio una medida cautelar,
02:47dejando sin efecto esa ordenanza.
02:49A lo que la Municipalidad dictó una nueva ordenanza,
02:59que es la número 326,
03:04que es la que nos solicita que hagamos un parecer.
03:08Esa ordenanza tiene algunas diferencias con la anterior,
03:12¿verdad?
03:13¿Y qué es lo que tratan?
03:15Tratan sobre las distancias mínimas entre estaciones de servicio,
03:18tratan sobre las distancias que tienen que existir entre estaciones de servicio
03:24y otros establecimientos donde existan personas,
03:31más de 100 personas,
03:33por ejemplo, edificios públicos, escuelas, ¿verdad?
03:36Trata también de la ubicación de las estaciones de servicio,
03:41y trata también de la superficie que debe tener una estación de servicio.
03:45Y por último, unos requisitos mínimos técnicos que tienen que tener esas estaciones de servicio.
03:53Nosotros, en la opinión, lo que le decimos a la Intendencia, básicamente,
04:02es que se tiene que tener en cuenta para una regulación eficiente tres criterios.
04:09El primer criterio es el criterio de necesidad,
04:16el segundo de proporcionalidad,
04:17y el tercero es el de no discriminación, ¿ok?
04:21Entonces, porque, o sea, toda nuestra opinión está sustentada,
04:26y que una regulación que nos esté sustentada en esos tres elementos,
04:31que es la necesidad, la proporcionalidad y la no discriminación, ¿verdad?
04:37Entonces, terminaría siendo anticompetitivo.
04:40Para resumir un poco, le decimos básicamente a la Intendencia,
04:44de poder restringir la competencia, sí se puede restringir.
04:50Ahora, para restringir la competencia,
04:53tiene que existir normativas que respeten esos criterios,
04:57criterio de necesidad, criterio de proporcionalidad y no discriminación.
05:01Y entonces, vamos analizando posteriormente cada uno de esos elementos
05:08que son objeto de la normativa, de la ordenanza,
05:12como son las distancias,
05:15como son la superficie, la ubicación, etcétera, etcétera, ¿verdad?
05:21Y llegamos a la conclusión y le decimos a la Intendencia
05:25de que no se ha demostrado en ningún momento que exista
05:29o cuál es el valor jurídico protegido con esas restricciones.
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