La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recibió el 8 de abril de 2021 una solicitud de parecer jurídico con un breve plazo de setenta y dos horas de la Intendencia de Asunción sobre la ordenanza "Que establece la provisión, manipuleo, almacenamiento de combustibles, líquidos y gaseosos, así como el funcionamiento de los locales, destinados a su comercialización y actividades afines. Hablamos con el presidente del Directorio de CONACOM, Fabrizio Castiglioni, a quien consultamos sobre la conclusión del trabajo realizado por la institución.
00:00Bueno, primero que tengo que hacer una advertencia, porque ya se lo hacen en la opinión que hizo el directorio de la Comisión Nacional de la Competencia,
00:09es que es un análisis que se hace sobre una base que no se tuvo todos los elementos,
00:18si no se hace sobre la base directamente del pedido de la Intendencia para poder analizar si debía realizar la promulgación o el veto de la ordenanza número 326.
00:37Entonces, eso es lo que básicamente nos pidieron y nos dieron un plazo de 72 horas.
00:48Entonces, esta aclaración, nosotros hicimos este análisis en base a las documentaciones que nosotros teníamos a disposición.
00:59En ese sentido, igualmente hemos pedido para poder cumplir y contribuir con ese análisis,
01:05igualmente hemos pedido a la Intendencia, hemos pedido todos los análisis técnicos sobre los que se sustentaron dicha ordenanza,
01:15como también hemos pedido y le hemos hecho a PESA, que es la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines,
01:26le hemos pedido alguna, le hemos hecho algunos requerimientos de información, su opinión,
01:31como también a Calipac, sobre lo que significa esta ordenanza.
01:36Y quería establecer un poco lo que eran los pormenores de esta ordenanza.
01:46La regulación sobre lo que tiene que ver estaciones de servicio,
01:50la implementación y el manipuleo, etcétera, etcétera,
01:54cómo se tiene que desarrollar una estación de servicio, cómo se tiene que implementar,
01:59estaba estipulado en una ordenanza número 7 del 2011.
02:03Ahí ya se establecía o se clasificaba a las estaciones de servicio, o sea, o a esas entidades, en tres grupos.
02:12Una era las estaciones de servicio, otro eran los puestos de venta,
02:16puestos de venta o gasolineras,
02:19y un tercero que es puestos de consumos propios.
02:23Después eso fue recurrido ante,
02:27y que se decía que todo esta,
02:29perdón, quería declarar nomás que toda esa ordenanza requía para los nuevos,
02:34las nuevas estaciones de servicio.
02:37Esa ordenanza fue recurrida por la Cámara de Distribuidores de Paraguayas de Computible,
02:42Calipac, ante la Corte,
02:43y se le dio una medida cautelar,
02:47dejando sin efecto esa ordenanza.
02:49A lo que la Municipalidad dictó una nueva ordenanza,
02:59que es la número 326,
03:04que es la que nos solicita que hagamos un parecer.
03:08Esa ordenanza tiene algunas diferencias con la anterior,
03:12¿verdad?
03:13¿Y qué es lo que tratan?
03:15Tratan sobre las distancias mínimas entre estaciones de servicio,
03:18tratan sobre las distancias que tienen que existir entre estaciones de servicio
03:24y otros establecimientos donde existan personas,
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