00:00Doctor, una fecha más que recordamos, cada año prácticamente hablamos de este hecho, 16 años específicamente, para usted quedó claro que fue lo que ocurrió, más allá digo de que ya hubo una sentencia judicial, más allá de que ya inclusive los condenados cumplieron la pena, pero le quedó clara la historia, saquemos un poco lo jurídico, adaptándonos o lleguemos un poco más a lo real, le quedó claro lo que ocurrió,
00:27digo, le pregunto a usted, porque si yo, esto es un principio.
00:31Bueno, evidentemente que para la teoría del caso del Ministerio Público en su momento, el hecho quedó muy claro, si bien la relación fáctica impuesta por el Ministerio Público en su acusación no fue la acogida por el Tribunal de Sentencia,
00:51no obstante, la sentencia penal se dio y se tuvo una condena, lo que lo más resaltante es que el hecho no quedó impune, porque desde el punto de vista de la teoría del caso del Ministerio Público,
01:06la causante principal de tantas muertes en ese hecho fue el cierre de puertas, situación que no fue acogida de esa forma por el Tribunal de Sentencia en razón de que ellos sostuvieron
01:19de que el dolor eventual se fundaba en la falta de limpieza de la parrilla del patio de comidas.
01:28Digamos, al final esa es la historia que quedó, porque es la que impregnó una sentencia de un tribunal y fue confirmada en todas las instancias,
01:37por lo que evidentemente para la historia jurídica del caso, la causa del siniestro se inició en la parrilla, eso sí, es cierto,
01:46se inició en la parrilla del patio de comidas y la responsabilidad penal que atribuyó al Tribunal de Sentencia fue que los propietarios no han hecho limpiar
01:56o el mantenimiento respectivo a ese ducto, por lo que ahí se inició el siniestro y esa fue la causante de las muertes, digamos, con un dolo eventual.
02:07Para nuestra teoría del caso, el Ministerio Público era dolo directo en el sentido de que el orden de cierre de puertas se había dado con anticipación
02:14y que fue cumplida a cabalidad por los guardias que inclusive también terminaron falleciendo en ese siniestro.
02:22Doctor Sánchez, el hecho de que esa puerta se haya cerrado, aquel portón, esa orden que supuestamente vino de parte del hijo del señor Paiva,
02:34eso fue un agravante, eso cómo se juzgó en aquel momento, teniendo en cuenta que como usted dice, el hecho de que se cerraron los portones fue el motivo principal,
02:43pero aquella persona que dio la orden, eso fue un agravante, se tuvo en cuenta en el juicio, se desechó esa orden.
02:49Esa fue la teoría del caso del Ministerio Público en la acusación y la sostenida en el juicio, pero no fue la acogida por el Tribunal de Sentencia.
03:00El Tribunal de Sentencia, si bien quedó demostrado que las puertas se habían cerrado, el Tribunal no tuvo por probado quién dio la orden de cierre de puertas.
03:09Eso fue lo que ocurrió, por ello, digamos, el cuantum de la pena fue bajo, digamos, de una pena de hasta 12 años,
03:18porque aplicaron el dolo eventual por la falta de mantenimiento y no por la orden de cierre de puertas.
03:24Esa fue la, digamos, la teoría plasmada por el Tribunal de Sentencia en el momento de su deliberación.
03:30Ese es un punto interesante el que está mencionando, doctor, porque ya vamos a 16 años atrás.
03:36¿Usted llegó a estar en ese momento, digo, en el momento de la tragedia o tomó después?
03:41No, yo estuve desde el día mismo del siniestro, desde el día mismo del siniestro.
03:45Entonces, estará, conteste con nosotros, desde que todo lo que estuvimos allí en ese lugar, escuchamos lo mismo, doctor,
03:50se cerraron las puertas, era la queja unánime de la gente que estaba en ese sector de Icoabolaños.
03:56Entonces, todos salimos con la idea de que se cerraron las puertas.
03:59Yo recuerdo, inclusive, el comisario Cabral dijo que tuvo que, era jefe metropolitana, creo que en aquel entonces,
04:05tuvo que atropellar uno de los portones con la barrera ante la desesperación de que nada se podía sacar de ese lugar.
04:12Estaba todo cerrado.
04:14¿Qué pasó, doctor?
04:15Que después empezaron los testimonios, hubo declaraciones y se mantenía eso,
04:20pero llegaba la hora de declarar o llegó la hora de declarar y veíamos que gente decía,
04:24no, no estoy seguro, no, no sabemos si cerró las puertas, inclusive bomberos, yo recuerdo que sus testimonios no eran unánimes en ese sentido.
04:34Finalmente, en ese juicio, porque fue un doble juicio finalmente, usted recordará la primera parte, cómo terminó,
04:40en la segunda terminan dictando una sentencia buscando una explicación por el lado de la explosión,
04:46del mantenimiento de la parrilla, pero ese detalle de la puerta, ¿por qué no pudo ser probado, doctor?
04:54Bueno, fue probado de manera pericial, ya sea por los peritos de ATF del gobierno de los Estados Unidos
05:00y por los peritos paraguayos, quedó probado de que la puerta estuvo cerrada, principalmente la puerta que unía la rampa con el garaje,
05:12donde se encontró la mayor cantidad de cuerpos en ese momento y tal, es así que el metal, que era un metal bastante fuerte,
05:20quedó forzado junto con el calor hacia, digamos, hacia el estacionamiento,
05:27con lo que demostraba que hubo una fuerza externa que empujó eso, intentando abrirse y no pudo hacerlo,
05:34porque ahí se amontonó la mayor cantidad de cadáveres, evidentemente esa puerta estuvo cerrada y eso se probó en juicio.
05:40Lo que no se pudo probar según el tribunal de sentencia fue, en base a testimonios o a documentos,
05:46la orden estricta de cierre de puertas que pudieron haber dado los dueños del supermercado.
05:52Entonces, eso es importante aclarar también, pericialmente quedó demostrado que la puerta estuvo cerrada.
05:57Lo que no se pudo demostrar para el razonamiento del tribunal de sentencia, aclaro,
06:03fue que hubo una orden previa de cierre de puertas de parte de los propietarios.
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