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  • hace 7 horas

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00:01Para hablar sobre este tema estamos en contacto ya con Romer Saucedo, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a quien le agradecemos muy cordialmente, gracias por atendernos.
00:11Muy buenos días, presidente.
00:13Sobre este tema, el ministro de Gobierno, Antonio Oviedo, por instrucción suya, recabó información en los juzgados y confirmó que el ministro de Justicia tiene una sentencia ejecutoriada con tres años de privación de libertad.
00:27Sin embargo, Freddy Vidovica anunció que él pondrá un recurso de revisión ante este tema, con el fin de que se observen los antecedentes de la condena.
00:37¿Cuál es su respuesta ante esto?
00:40Bueno, primero, buen día, Mariana. Saludos a todos los que están viendo la revista.
00:45Nosotros, efectivamente, ante la situación que se estaba generando, en la incertidumbre que se le estaba generando al país sobre que si tenía sentencia ejecutoriada o no,
00:55el actual ministro de Justicia, emitimos el instructivo ordenando a todos los nueve tribunales departamentales de Justicia que nos remitieran información correspondiente.
01:06Ante ello, ha saltado esta información dentro de lo que nos han remitido, en el cual se evidencia que el año 2015,
01:13el señor Freddy Vidovica Falch, actual ministro de Justicia, tuvo el año 2015 un proceso penal en el cual él fue sometido a un procedimiento abreviado
01:25y en el cual se le impuso una sentencia condenatoria de tres años.
01:30La misma que, revisado los actos procesales, se encuentra debidamente ejecutoriada.
01:37Lo que sucedió fue que hubo una omisión de parte del juez de aquel entonces en no remitir al juzgado de ejecución penal
01:46y en no remitir los elementos administrativos para que se haga el registro en los antecedentes penales que tenemos en Bolivia.
01:56Ello no implica que no se tuviera ejecutoriada en sí la sentencia, porque son dos cosas.
02:02Una cosa es el tema del proceso penal en sí, que sí consta en actos procesales,
02:08y otra cosa es la parte administrativa de no haber registrado en el sistema aquella sentencia condenatoria.
02:14El ministro Bidovíquez le explica que la condena fue de tres años de prisión con suspensión condicional de la pena
02:22y que han pasado más de ocho años, establece la ley para poder solicitar la cancelación ya de estos antecedentes.
02:29Y que, por cierto, señala que no hay registro en el RHAP. ¿Cuál es su respuesta?
02:34Bueno, toda persona que es sometida a un proceso penal tiene la vía expedita para activar los mecanismos necesarios.
02:43En este caso no se actúa de oficio. Por ejemplo, en una revisión extraordinaria de sentencia, como lo ha manifestado,
02:51él tiene que seguir un procedimiento para poder presentar este recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
02:58Hasta la fecha no tenemos nosotros ninguna formalidad en la cual nos permita actuar para ejercer una revisión extraordinaria de sentencia.
03:08El otro aspecto es que, si bien no se registró en el sistema de antecedentes penales,
03:14ello no quiere decir que no haya tenido en su oportunidad una sentencia condenatoria ejecutoriada,
03:19como lo estoy manifestando, de manera clara.
03:21Otro de sus argumentos es que, al no tener pliego de cargo ejecutoriado en el área penal pendiente,
03:29no pueden impedir el ejercicio de la función pública. ¿Esto es correcto?
03:33Evidentemente, toda persona que tiene una deuda con el Estado, en este caso en materia penal,
03:42transcurrido un tiempo de haber ejercido el Estado su poder punitivo sobre una persona,
03:50cumple un par de años, en este caso ocho años,
03:54y puede nuevamente recuperar sus derechos ciudadanos, civiles y políticos.
03:59Eso hay que dejarlo bastante claro en el tema conforme establece la Constitución Política del Estado.
04:05Pero más allá de eso, yo también quiero ser bastante claro,
04:08es una atribución privativa del Presidente del Estado el poder designar a su ministro,
04:14por lo tanto no quisiéramos nosotros entrar en esa arena que es una facultad privativa del Presidente.
04:20Pero ante esta situación, hablando de lo legal, de la justicia,
04:28¿este argumento de que en materia ejecutoriada penal pendiente,
04:33él puede seguir ejerciendo este cargo o hay quizás algún impedimento que lo inhabilite?
04:40Tendríamos que revisar si se han cumplido los requisitos que se le impuso,
04:44porque al momento de imponérsele una suspensión condicional de la pena,
04:48el juez tiene la obligación de imponer ciertas reglas y condiciones a ser cumplidas durante un plazo.
04:54Habría que revisar si se cumplieron también estas reglas y condiciones conforme establece el procedimiento penal
05:01para dar por concluida esa sentencia condenatoria ejecutoriada.
05:06Porque lo que implica, reitero, la suspensión condicional de la pena,
05:10es que usted cumple su condena bajo otras condiciones que no sea el ingreso a un centro penitenciario.
05:19Vidoviga asegura que él fue obligado a firmar esta sentencia bajo presión política del MAS,
05:25con secuestros y torturas por este caso.
05:28¿Esto es causal para anular esta sentencia por vicios irregulares y violaciones quizás a los derechos humanos?
05:34De igual manera, nosotros no podríamos adelantar criterios toda vez que pasaría primero por un magistrado
05:42para revisar la admisibilidad en caso de que él presente un recurso extraordinario de revisión de sentencia
05:49y posteriormente revisar la admisibilidad.
05:52Si cumple los requisitos formales, ingresaríamos al fondo para revisar si ha habido alguna vulneración procedimental
05:58en cuanto a las causales que establece el procedimiento penal para la revisión extraordinaria de sentencia.
06:05El adelantarme en este momento a decir si podría o no podría, podría perjudicar el día de mañana
06:11en caso de que revisemos en la forma y en el fondo el recurso el cual está anunciando el actual ministro de justicia.
06:19¿En estas condiciones él puede seguir ejerciendo como ministro de justicia en este momento?
06:25Como le digo, esa ya es una facultad exclusiva del presidente
06:30y no quisiera yo que se interprete algún criterio conforme a una intromisión de parte nuestra al Ejecutivo.
06:39Ahora, presidente, usted dice que el juez de ejecución penal y también la REJAP
06:44no cumplieron con lo que indica la ley porque no está el registro.
06:48¿Qué va a pasar con los responsables de esta situación?
06:51Eso es una atribución que tiene el Consejo de la Magistratura
06:56del poder iniciar acciones disciplinarias contra los responsables de aquel momento de no haber registrado esto.
07:03Recordemos que el propio Consejo de la Magistratura tiene un reglamento en la vía administrativa
07:09en el cual se establece en plazo una vez un juez dicta una sentencia condenatoria ejecutoria
07:15tiene un plazo para remitir al registro de antecedentes penales
07:19para el cargo de datos, en todo caso, en el sistema penal.
07:25En este caso eso implica una responsabilidad administrativa
07:29y por lo tanto tiene responsabilidad dentro de la jurisdicción disciplinaria
07:34que tiene el Consejo de la Magistratura.
07:35Le agradecemos por atendernos en esta entrevista.
07:38Nos acompañaba Romer Saucedo, presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
07:42Para hablar también sobre este tema invitamos al ministro de Justicia, Freddy Vidovic
07:45quien respondió a través de sus redes sociales
07:48pero no respondió a la invitación que se le realizó por parte de la revista.
07:51Estaremos atentos para que nos pueda brindar una entrevista.
07:53Continuamos con más.
07:54Gracias.
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