00:00Para comenzar con una pequeña introducción en relación con las dificultades que hemos visto a lo largo de este procedimiento.
00:10Este procedimiento ha estado marcado por un contexto mediático excepcional, que en ocasiones ese debate mediático ha desbordado, el debate jurídico,
00:20y se ha podido generar, sin ningún género de dudas, un auténtico juicio paralelo basado en conjeturas, en filtraciones y en lecturas parciales,
00:31que ha creado un entorno adverso para el derecho a la presunción de inocencia del excelentísimo señor Fiscal General del Estado.
00:40Esa contaminación externa, señorías, no afectará a la serenidad, a la independencia y a la objetividad con la que los excelentísimos señores magistrados del Tribunal Supremo habrán de dictar sentencia.
00:55Apelamos, por tanto, a la esencia de esa función jurisdiccional para que, aplicando los principios de independencia judicial y de aplicación imparcial del derecho,
01:04se pueda garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de mi representado, del excelentísimo señor Fiscal General del Estado,
01:12que no son más que el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia.
01:19Esto es, el derecho a que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
01:26Dicho esto, señorías, voy a dar comienzo a mi exposición con unas breves notas sobre la nulidad de la entrada y registro,
01:36una nulidad de la entrada que ya se puso de manifiesto a lo largo de las cuestiones previas,
01:41pero que a lo largo de los interrogatorios de los agentes de la unidad central operativa que depusieron ayer ha quedado todavía más clara.
01:50Ahora, indicábamos en nuestras cuestiones previas que el auto de la entrada y registro era desproporcionado,
01:58un auto que tenía una cotación temporal excesiva, siete meses y 22 días de incautación de material de copiado y de clonado,
02:07pero ahora hemos sabido que lo que ya intuíamos en ese acta de la entrada y registro,
02:12un acta ambiguo, un acta críptico en cuanto a lo que incautaba, en cuanto a lo que clonaba,
02:18lo hemos sabido con certeza como consecuencia de esas declaraciones de estos testigos.
02:27Existió una orden concreta del magistrado instructor que no fue cumplida,
02:32se clonó y se copió sin cobertura legal y, por tanto, eso debe suponer la nulidad de dicha diligencia
02:43porque se ejecutó en unos términos que no estaban contemplados en dicho auto.
02:48No se hizo, por lo tanto, un cribado por palabras.
02:52No actuó o no se personó un profesional independiente que determinase qué elementos o qué documentos se podían llevar.
03:02Igualmente, el correo de 2 de febrero fue reenviado a la cuenta profesional personal del señor fiscal Julián Salto.
03:10Bien, esto es lo que sabemos respecto de quiénes recibieron ese correo de 2 de febrero,
03:17pero no sabemos nada de cómo se gestionó en el lado del emisor, en el lado del señor Carlos Neira,
03:23cuántas personas tuvieron acceso a ese correo de 2 de febrero en el despacho Garrido.
03:29Puede haber secretarias, tramitadores, otros abogados.
03:31Eso es una laguna que el magistrado instructor no ha completado.
03:36No sabemos, no se han practicado diligencias en relación a cómo se gestionó dentro del despacho Garrido
03:42la emisión, la conservación de ese correo de 2 de febrero.
03:45También hay una laguna en torno al si el señor Carlos Neira pudo reenviar ese correo de 2 de febrero
03:53a otros posibles interesados en aquel procedimiento tributario,
03:57porque existía el pronome que lo indica así, lo que se denomina coloquialmente como factureros.
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