00:00Venía, apoyamos y hacemos nuestras las manifestaciones vendidas por la abogacía del Estado.
00:08Simplemente queremos ampliarlas en un cierto sentido, porque como sabe bien sabe la Sala,
00:15en los autos de 30 de octubre de 2024 se acordó no solo la entrada y registro del despacho
00:21del Excelentísimo Fiscal General del Estado, sino también la entrada y registro de la
00:25Ilustrísima Fiscal Jefe Provincial de Madrid. La incautación del material en el despacho
00:32de la Ilustrísima Jefe Provincial de Madrid ha servido de soporte al informe más importante
00:38de la UCO. El hecho de que posteriormente a la misma se le haya desprocesado o se le haya
00:45sobreseído la causa libremente no impide o no puede impedir a juicio de la Fiscalía que
00:51se puedan señalar todas las irregularidades que concurrieron específicamente en la entrada
00:57y registro del despacho de la Fiscal Jefe Provincial, dado que toda la prueba que se esgrime contra
01:03el Fiscal General del Estado, o gran parte de la prueba, deriva de esa entrada y registro,
01:08en la que se recogen todas las comunicaciones que hizo la Fiscal Jefe Provincial de Madrid
01:14con los distintos miembros de la Fiscalía y que en la que se vulneran todos los derechos
01:20y todas las reservas de la Fiscalía a su labor profesional.
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