00:03Con la venia de la sala. Vamos a modificar las conclusiones provisionales.
00:08Elevaremos a definitivos los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de las provisionales.
00:13Y la modificación se va a limitar únicamente a la adicción de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal
00:18y, consecuentemente, la modificación de las penas.
00:21Traemos copia también para su distribución a las partes y doy brevemente lectura sintética.
00:28Que se interesa el reconocimiento de la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21, regla séptima del Código Penal,
00:34por la difusión pública, filtración a los medios de comunicación, de hechos relativos al proceso y de datos personales del investigado.
00:40Es decir, esta representación procesal es consciente de que la sala ha tenido ocasión ya de rechazar esta circunstancia atenuante
00:47en sentencia 374 del 17, de la que fue ponente el excelentísimo señor Barrila.
00:51No obstante, la hemos de plantear igualmente en atención a la posición de la acusación popular,
00:58la tan singular posición de la acusación popular en este proceso de defensa de la legalidad,
01:01dado que el Ministerio Fiscal no participa de la acusación.
01:05Y, consecuentemente, hemos de adaptar las penas a este pedimento.
01:08Por tanto, solicitamos imponer al procesado don Álvaro García Ortiz, por la petición principal por el delito de violación de secretos del artículo 417 del Código Penal,
01:20en su modalidad agravada del epígrafe segundo, la pena privativa de libertad por tiempo de tres años,
01:24con la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena,
01:27la pena de suspensión de empleo o cargo público de fiscal por un tiempo de tres años
01:30y la pena de multa de quince meses a razón de cuatrocientos euros al día,
01:34para la petición subsidiaria de condena por el delito de violación de secretos del artículo 417,
01:39en la modalidad agravada del párrafo segundo del epígrafe primero,
01:42la pena privativa de libertad por un tiempo de dos años,
01:44con la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena
01:47y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de fiscal por un tiempo de cuatro años
01:51y, para la última de los pedimentos subsidiarios,
01:54por el delito de infedialidad en la custodia de documentos del artículo 415 del Código Penal,
01:58la pena de multa de nueve meses a razón de cuatrocientos euros al día
02:01y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de fiscal por un tiempo de dos años.
02:06Todo lo demás lo elevamos a definitiva, señor.
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