La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 153/2023, que establece que procede el reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente ante desabasto o de algún suministro tardío por parte del IMSS.
00:00Es momento de hablar de derecho con Erika Mora, directora editorial de Portal Judicial.
00:16Erika, muy buenas noches, bienvenida, un gusto, hoy traes temas de salud.
00:21Bueno, querida Ana Paola, muchas gracias por la posibilidad de poder conversar en este espacio en el que cotidianamente lo hacemos con nuestra querida Selene Flores.
00:32Y hoy vamos a hablar de un tema muy importante que tiene que ver con un derecho básico, es el derecho a la salud.
00:40Y les quiero compartir una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la onceava época, se trata de la jurisprudencia 153-2023.
00:50En esta jurisprudencia lo que la Corte estableció es que procede el reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente derivado de que no había, de que había un desabasto o de algún suministro tardío por parte del IMSS.
01:07Y esto cuando pone en riesgo la salud del derecho habiente.
01:13¿Cuáles son los hechos?
01:14Esta jurisprudencia deriva del amparo en revisión 82-2022.
01:20En este caso, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un paciente diagnosticado con cáncer pulmonar en fase 2, le recetaron un medicamento cuyo costo asciende mensualmente, le diagnosticaron el cáncer y le recetaron un medicamento que asciende como a 100 mil pesos cada una de las dosis.
01:43Le recetaron 12 dosis y el IMSS no pudo suministrarlas.
01:49Ante la urgencia de contar con el medicamento, el paciente lo adquirió por su cuenta.
01:54Y lo que hizo fue después solicitar el reembolso ante el IMSS de este medicamento.
02:01Cuando presenta su demanda de amparo, cuando llega al juzgado de distrito, el juzgado dice, pues el IMSS ya respondió, el IMSS se va a entregar una dosis y tiene en existencia siete dosis más.
02:16Entonces ya está cubierto por lo que decide sobreseer el amparo, es decir, no entrar al fondo.
02:23El derecho a viente no queda conforme con esta respuesta y el caso llega hasta la Suprema Corte.
02:30La Suprema Corte lo que hace primero es revisar si fue correcto este sobreseimiento por parte del juzgado.
02:39Y lo que dice es, no fue correcto porque no ha cesado el acto reclamado.
02:43Es decir, ya se le violó el derecho que tenía de recibir el medicamento en el momento oportuno.
02:50Él tuvo que desembolsar pues un gasto para poder comprarlo y tienes que reparar en primer lugar ese derecho que ya se le violó.
03:00Y no solo eso, sino que tienes que además cubrirle toda la dosis del tratamiento.
03:06Y fija cuatro criterios que me gustaría compartir con tu audiencia, porque esta jurisprudencia lo que dice es, a ver, invierte la carga de la prueba.
03:17Le dice, Estado, eres tú quien debes de demostrar, autoridad del IMSS, que hiciste todo lo que humanamente posible para surtir este medicamento.
03:28Y esto es muy importante porque ya no recae en el paciente pues demostrar que acudió a solicitarlo, sino que es una carga por parte del Estado.
03:37En segundo lugar, ordena la reparación integral.
03:41Es decir, no basta solamente con que le suministre a partir de ahora el medicamento, sino que tendrá que reembolsarle lo que no le pudo cubrir en su momento.
03:51Y bueno, también manda un mensaje muy importante a todos los juzgadores federales en el país, porque les dice, a ver, cuando ustedes reciban este tipo de demandas, no pueden decir, ya está cesado, ya está...
04:09Ya lo resolvió.
04:10Ya lo resolvió.
04:11No, en el fondo hubo una violación a un derecho y hay que repararla.
04:15Quiero compartirte que esta jurisprudencia tuvo un efecto dominó en todo el país, porque llegaron muchos asuntos a juzgados y a tribunales de personas que se han enfrentado con el tema de desabasto en cuanto a los medicamentos, principalmente por casos de cáncer.
04:34Hay organizaciones de la sociedad civil e incluso cifras oficiales del IMSS que han reconocido que tan solo en 2024 hubo aproximadamente 4.5 millones de recetas que no pudieron ser surtidas.
04:51Esto equivale más o menos a 11 millones de medicamentos.
04:55Es una cifra importante y bueno, solamente recordar la jurisprudencia de la 153, diagonal 2023 de la onceava época, que hace este reconocimiento del derecho que tenemos como derecho a vientes del IMSS o del Issste a que se nos haga este reembolso cuando tuvimos que cubrir por cuenta propia los medicamentos que no nos pudieron surtir.
05:19No, y es un tema tan importante y que cobra demasiada relevancia, sobre todo en un contexto donde sabemos que, bueno, pues la escasez de medicamentos es el día a día en las instituciones públicas de salud.
05:33Qué interesante y qué importante es que se tenga conocimiento de estos temas, porque, pues, como bien se dice, ¿no? La información es poder y ahí está, que la gente sepa que existe esta jurisprudencia y que con eso, con eso se puede reclamar los derechos.
05:49Muchísimas gracias, Erika. A ti, Ana Paula, muchas gracias.
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