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  • hace 3 días
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema resolvió no declarar reo contumaz a la expremier Betssy Chávez y, en consecuencia, no ordenar su ubicación ni captura inmediata tras haber recibido asilo político en México.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00previstas en la Constitución. Podrán dictarse en el modo, forma y con las garantías previstas
00:07por la ley. Se impodrán mediante resolución motivada a instancia de la parte procesal
00:13legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en
00:19atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de
00:25limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que los jueces
00:31para la implementación de medidas limitativas de derechos actúan bajo el principio de rogación,
00:38a pedido del sujeto procesal legitimado y sobre determinadas situaciones fácticas debidamente
00:44contempladas en la ley. M. A propósito de ello y sin perjuicio de todo lo expuesto, deben remitirse
00:51las copias pertinentes al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para que de ser
00:56el caso en su oportunidad resuelva lo que corresponda con arreglo a ley y con conocimiento de las
01:01partes. Quinto, que en relación a la pretensión del Ministerio Público mediante la cual solicita
01:09se deje sin efecto la resolución 106 del 9 de junio del 2025 para que cese la legitimidad
01:15de la tercera legitimada para seguir interviniendo en la causa por correr la misma suerte que la
01:21acusada, debe referirse que al no resolverse la contumacia de la acusada Chávez Chino ni
01:26tampoco la reserva del proceso, en ese extremo no es de recibo disponer la exclusión del tercero
01:32legitimado, sujeto procesal que además está interviniendo en la causa en defensa de los
01:38intereses de su patrocinada Celestina Mamani Molinero, que es un sujeto procesal distinto a la
01:45acusada Chávez Chino, que tiene también la posibilidad de ejercer su defensa de conformidad
01:50con lo previsto en el artículo 139, inciso 11 de la Constitución Política del Estado.
01:56Sexto, finalmente el señor abogado defensor Barranzuela Vite ha expresado que no ha podido
02:03comunicarse con su patrocinada Chávez Chino y que es de público conocimiento que está asilada en
02:09la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, que en consecuencia renunciaría a la defensa,
02:16pero indicó que estaría asumiendola hasta que el órgano jurisdiccional disponga.
02:21En relación a esta solicitud, lo primero que hay que tener en cuenta es que el artículo 85 del
02:28Código Procesal Penal establece lo siguiente, artículo 85, reemplazo del abogado defensor.
02:34Uno, si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que he citado y esta es
02:40de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que en ese acto designa el procesado
02:46o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.
02:50Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367,
02:58467, 447 y 448 del Código Procesal Penal.
03:04Dos, si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que he citado y esta
03:11no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de 24 horas
03:16designe al reemplazante.
03:18De no hacerlo, se nombra un defensor público reprogramándose la diligencia por única vez.
03:23Tres, el juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley
03:31Orgánica del Poder Judicial al abogado defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia
03:37a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviera desarrollando.
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