00:00Finalmente, sobre el derecho a recibir cuidados de las personas con discapacidad y con enfermedades graves crónicas o que comprometan su independencia y que demanden la prestación de cuidados,
00:12la Corte recordó que pese a la prohibición de discriminación contra las personas con discapacidad, esta población enfrenta obstáculos en el acceso a su derecho a recibir cuidados en condiciones de igualdad debido a los estereotipos basados en modelos médicos y de dependencia.
00:30Por lo anterior, determinó por unanimidad que la garantía del derecho al cuidado para este grupo debe partir de necesidades de apoyo y no solo de atención,
00:41bajo el entendido que el apoyo y cuidado requieren las personas con discapacidad no es homogéneo y debe basarse en el respeto a sus derechos de autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia.
00:57Destacó que los estados deben reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y no como receptores pasivos de cuidado.
01:07Asimismo, la Corte estimó que los estados deben considerar un enfoque social de la discapacidad que desconozca a las personas con discapacidad como sujetos de autonomía e independencia que pueden ejercer su autocuidado.
01:23Gracias, UBA.
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