00:00Por otro lado, el segundo aspecto a evaluar es que por las conductas por las que se profiere condena contra Uribe Vélez, esto es soborno en la actuación penal y fraude procesal, cuya punición parte de un monto superior a cuatro años e inferior a ocho, en tanto el acusado indistintamente de la pena que se impondrá, se hace merecedor de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, acogiendo la pacífica postura del alto cuerpo colegiado que sobre el particular ha establecido.
00:30Tal razonamiento, comillas, no sobra precisarlo. Consulta la posición pacífica de esta sala, plasmada en el auto AP 3498 del 2023, en el que se reiteró lo expuesto en la SP 3050 del 27 de julio del 2021, radicado 58743.
00:49En realidad, la interpretación se imparte de un error porque dicha norma, el artículo 38B del Código Penal prevé que el
01:00referente para establecer si se cumple el presupuesto objetivo del sustituto penal no es el monto de la pena efectivamente impuesta, sino el de la prevista legalmente.
01:14La postura de la censura deviene entonces de una incorrecta intelección del citado canon, porque considera que para otorgar la prisión domiciliaria resulta suficiente que la pena infligida sea en la sentencia no supere los ocho años de prisión.
01:31Sin embargo, la citada disposición no demanda tal postulado y, por el contrario, es clara al sostener que el guarismo a analizar es la pena mínima fijada en la ley para el delito, por el cual se da la declaratoria de responsabilidad.
01:49Es decir, resulta irrelevante el monto de la sanción privativa de la libertad individualizado o finalmente impuesto, cierra comillas.
01:58Así las cosas, entonces, anunciado el sentido del fallo, señora fiscal, tiene usted el uso de la palabra para que se pronuncie en relación con las circunstancias de en cuenta al momento de dosificar la pena y conseguir los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, conforme al artículo 447.