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  • hace 1 año
El expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez ha sido sentenciado este viernes a 12 años de prisión domiciliaria, una pena que será de aplicación inmediata. 

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Transcripción
00:00Álvaro Uribe Vélez presente. Saludos respetuosos.
00:05Gracias, muy amable. Para el registro se deja constancia que esta actuación se encuentra radicada bajo el número 11-0016-3010-22-020-0027-600.
00:19También se le comunicó la realización de este acto procesal a los señores Jorge Fernando Perdomo, Luis Eduardo Montalegre Linet y quienes tenían conocimiento previo de la realización de este acto procesal.
00:38Así también, cumpliendo el compromiso adquirido el día lunes, hacia las 10 de la mañana se les remitió un primer correo de la sentencia.
00:54Había tenido problemas con la firma electrónica, pero una vez los ingenieros de palo quemado me ayudaron a solucionarlo, se las remití.
01:04Había cometido un error en la parte resolutiva en cuanto a que no era lo mismo que decía en números, en letras, creo.
01:14Pero inmediatamente mi equipo se dio cuenta, lo pudimos corregir y se envió la sentencia corregida, cumpliendo ese compromiso que creo que algunos no cumplieron,
01:25de mantenerlo en reserva, porque más nos demoramos en enviarlo, que algunos medios de comunicación, entre los que me reportaron en primer lugar,
01:35que habían publicitado esta sentencia, lo fue Blue Radio.
01:42También tengo entendido que algunos de los hijos del señor procesal, que no tuvieron la gallardía de venirlo a acompañar acá cuando vino a hacer presencia,
01:53pero sí hacer publicaciones en contra de la suscrita vía los medios de comunicación y todo.
02:00Señor juez.
02:02Sí, señor. Tranquilo.
02:03Protesto enérgicamente por este tratamiento a mis hijos.
02:07Usted me ha tratado a mí de la peor manera.
02:10Se lo he respetado, pero no le acepto que se meta con mi familia.
02:15Bueno, sí, señor. Tranquilo.
02:17Yo no me estoy metiendo con su familia y nunca lo haré.
02:20Siempre lo he respetado.
02:22Como usted, como persona, primero que todo, también lo he respetado.
02:26Por los honores que ha tenido de dirigir nuestra patria, pero es simplemente dejando la constancia de lo que sucedió en las horas de la mañana.
02:36Entonces, ahora se procede a dar lectura, como lo habíamos establecido.
02:42Únicamente la parte resolutiva dice, culminada la etapa procesal del juicio oral, se profiere la sentencia de carácter condenatorio anunciada en este proceso,
02:50adelantado en contra de Álvaro Uribe Vélez como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo,
02:57con soborno en la actuación penal y absolutoria respecto del soborno sin que se evidencie transgresión de las prerrogativas constitucionales y legales
03:05de las que son titulares las partes e intervinientes especiales, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor literal comillas.
03:20En mérito de los puestos, el juzgado 44 penal de circuito, confusiones de conocimiento de Bogotá,
03:30administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve.
03:33Primero, absolver Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía 70-041-053 de Medellín,
03:41de la conducta de soborno en relación con el evento denominado Hilda Niño-Farfán.
03:45Igualmente, se le absolve el delito de fraude procesal en el evento denominado Pacho, Cundinamarca,
03:49en relación con Harlington Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
03:54Segundo, condenar Álvaro Uribe Vélez, identificado con cédula de ciudadanía 70-041-053 de Medellín,
04:02a la pena principal de 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión,
04:07multiequivalente a 2.420.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
04:15como sanción principal de 100 meses y 20 días.
04:20Como determinador penalmente responsable, el delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo,
04:25en concurso heterogéneo con fraude en concurso homogéneo, fraude procesal en concurso homogéneo,
04:30como se expuso en la parte emotiva de la sentencia cometidos en las circunstancias de tiempo,
04:34modo y lugar que da cuenta el paginario.
04:36Tercero, conceder al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38-B
04:42de la ley 599-2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38-B,
04:48numeral cuarto de la ley 599-2000, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709-2014,
04:55previa a caución o póliza judicial para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
04:59o la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
05:03Cuarto, comisionar como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Río Negro, Antioquia.
05:08Se dispone a comisionar al centro de servicios judiciales de dicha localidad
05:11para que reciba la cuestión que aquí se impone,
05:14la que deberá consignarse a favor del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio
05:18en la cuenta bancaria 11-0012-04-8001,
05:23si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial,
05:26igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso
05:30y se libre la correspondiente boleta de encarcelación,
05:33debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia
05:37procederá a su traslado inmediato a su domicilio,
05:40donde cumplirá la prisión domiciliaria y se realizarán los controles respectivos.
05:45Quinto, dar cumplimiento por el centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio
05:48a lo dispuesto en la cápita de otras determinaciones.
05:52Esta decisión queda notificada en estados,
05:54contra la misma procede el recurso ordinario de apelación
05:57ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá,
06:00recurso que debe ser interpuesto en este momento procesal
06:03y que puede ser sustentado oralmente dentro del mismo
06:05o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
06:08Para efectos de los recursos, señora fiscal.
06:10¡Gracias!
06:12¡Gracias!
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