El especialista en temas electorales, Enzo Elguera, considera importante que el JNE aclare la norma en cuanto al proselitismo político de funcionarios públicos “para que la interpretación sea precisa y aplique a todas las autoridades”.
00:00Lo que pasa es que el resto de la norma explica, por ejemplo, a ver, las autoridades están prohibidas de utilizar las redes sociales de una municipalidad o de un gobierno regional para transmitir.
00:13Va aplicado al uso de recursos personal o insumos o logística que uno aplique en una actividad, digamos, política, pero institucional para favorecer a alguien de manera directa o indirecta, ¿correcto?
00:33Y en la aplicación de la norma de la parte que acabas de mencionar, ¿correcto? Ellos van a tener que demostrar que su actividad fue como dirigente partidario y no en calidad de autoridad.
00:47Ahora, si evidentemente aplicáramos la norma en que ninguna autoridad puede realizar actividad de proselitismo político, entonces allí ningún alcalde ni ningún gobernador regional podría hacer actividad partidaria y a la fecha sí sabemos que casi todos los alcaldes y gobernadores regionales desarrollan actividades partidarias paralelamente a las que ejercen como alcaldes o gobernadores regionales, ¿no?
01:15Entonces, sí sería bueno que además el Jurado Nacional de Elecciones en su momento pueda aclarar para que la interpretación de la norma sea precisa y complementaria para que aplique evidentemente a todas las autoridades.
01:32Hay en realidad una leve línea, ¿no?
01:37Sí.
01:37Porque César Acuña, en realidad, él ya ha participado en tantas campañas políticas que debería saber, porque él representa a un gobierno regional.
01:49Entonces, ¿ya depende de él establecer cuáles son los parámetros o depende de la ley?
01:55Sí, mira, en realidad depende de la ley y también depende de uno, porque ya él una vez fue retirado de la contienda electoral, él como otros candidatos presidenciales, ¿correcto?
02:07Porque va a haber alguien que va a interpretar.
02:09Claro, evidentemente va a haber, como en este caso el fiscalizador hace una interpretación, que recomienda que el jurado electoral especial tome el caso, ¿correcto?
02:22Y si el jurado electoral especial considera que ha habido, digamos, alguna falta, va a poder además protestarla, digamos, en este caso César Acuña o si la arrastrara Yesenia Lozano, esto iría a una segunda instancia en el Jurado Nacional de Elecciones.
02:42Y allí es donde justamente esta interpretación se hace con la finalidad de que sea un ejemplo para todo el resto de casos.
02:53Ahora, lo que te mencionaba y lo cierto es que en este caso César Acuña y muchos gobernadores regionales y alcaldes ya han estado haciendo actividades antes de las registradas en diferentes ocasiones y oportunidades porque han estado haciendo actividades partidarias, por ejemplo.
03:10Ahora, hay otro tema, por ejemplo, si hacen un Congreso partidario que la norma lo exige, también tienen que participar de ello y también hay arengas y también hay, no solamente ellos, sino a todos los presidentes del partido que ocupen cargos, también hay ese tipo de, se podría interpretar como un proselitismo político, ¿no?
03:33Antes que se nos vaya el tiempo. También en estas fiscalizaciones se encontraron 53 murales, pancartas, paneles con la cara del alcalde de Lima.
03:42Entonces, él ha enviado en sus descargos un informe donde dice que esas afirmaciones afectan su imagen como autoridad porque sin prueba categórica se le acusa sin que se haya podido probar que él ha ordenado, planificado esas pintas o colocación de esos paneles.
04:06Bueno, aquí hay una responsabilidad en relación al partido y las pintas, ¿correcto? ¿Por qué? Porque un partido político sí puede dar las directivas de que se prohíban pintas o el que hayan paneles, el que haya, todo eso corresponde, se utiliza un color, se utiliza un formato, entonces eso sí compromete al partido, ¿correcto?
04:30Bueno, una cosa es una pinta espontánea, que ahora que lo digo van a poder hacerlo, que no guarda, digamos, el formato, ¿no? Que no guarda el formato, etcétera.
04:39Entonces, allí se puede decir, oye, no sé, algún simpatizante quiso pintar un mural, ¿correcto?
04:44Claro.
04:45Tiene que haber responsabilidad si se le identifica por parte del partido, digamos, al militante o simpatizante, pero si tiene el mismo formato, definitivamente si hay una responsabilidad partidaria.
04:56De hecho, en el caso de Acuña, por ejemplo, también tiene un tema, otros temas de acusación de las pintas, ¿correcto?
05:04Y ellos han usado un argumento similar, han borrado las pintas, han cumplido con borrar las pintas, es una responsabilidad solidaria porque al final la pinta los favorece a ellos.
05:13Y han dicho de que ellos no tienen el conocimiento qué militante ha podido hacer eso y que por último tampoco les habían dado permiso.
05:22Y en el caso de ellos, por ejemplo, tuvieron una infracción por el asunto de que no pidieron el permiso a quien hizo las pintas.
05:30Pero vamos a ver el mismo argumento.
05:31Entonces, allí los partidos políticos tienen que tomar mayor responsabilidad porque si todo responde a un formato, hay una dirigencia y hay una normativa que les da todo el know-how para poder hacer el tipo de pintas.
05:44Claro, pero se hace responsables.
05:46Por supuesto.
05:47Muy bien, ha quedado clarísimo. Muchísimas gracias a él.