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Transcripción
00:00Buenos días, la defensa en el día de hoy, la defensa de Ingrid Jorge,
00:07encabezada por Altagracia Capellán y quien le dirige la palabra, Enrique Santelice,
00:14nos vimos en la obligación de tener primeramente que recorzar al Ministerio Público.
00:20Recuerden que en la primera audiencia yo les había dicho a ustedes
00:24que el Ministerio Público pretende llevar un litigio temerario.
00:31Eso sin contar que por primera vez en la historia de la República Dominicana
00:36vemos que en delitos de acción privada el Ministerio Público se autoproclama competente.
00:43Y eso está establecido en la norma procesal en su artículo 32,
00:46donde establece bien que los delitos de acción privada en tierras, en difamación e injuria,
00:53el Ministerio Público no es competente, no es competente.
00:59Desde 1962 hasta la fecha, primera vez, primera vez que yo veo en todos mis años de ejercicio como abogado,
01:08veo que un Ministerio Público pretende autoproclamarse una facultad que no le pertenece
01:14y que no es competente. Eso sin contar que, como podrán ver, y lo voy a mostrar,
01:22en su instancia de medida de cohesión, ellos son tan aviesos que ponen, eso es para por segundo,
01:29si poner a diputada y dirijos de redes,
01:35la medida positiva es garantía económica, el impedimento de seguridad del país,
01:39la presentación periódica, pero, observe bien, no especifican el monto de la fianza.
01:46¿Y no es el resultado de la audiencia?
01:47De forma aviesa.
01:50Y en la audiencia se destapan, entonces, con una fianza de 3 millones de pesos.
01:55Le están pidiendo a una pobre infeliz, que no tiene ni siquiera por pagar con Uber,
02:00una fianza de 3 millones de pesos.
02:01Le están pidiendo una...
02:02¿En efectivo?
02:03En efectivo.
02:04En ese sentido, entonces, la defensa, para garantizar que se aproveche,
02:09y sobre todo, para evitar que los tribunales de primera instancia manen un precedente,
02:15no en contra de Ingrid Jorge, sino en contra de todos ustedes que trabajan en los medios de comunicación.
02:21Nos vimos en la obligación de tener que recusar al Ministerio Público,
02:25pero el tribunal, de manera sorpresiva, también nos rechazó la recusación del Ministerio Público.
02:33Y en ese sentido, entonces, la defensa nos vimos en la obligación de tener que recusar a la jueza
02:40del sexto juzgado de la instrucción por parcialidad en el presente proceso.
02:46Y en ese sentido, la audiencia ha sido compuesta para el 29 del presente mes,
02:52a las 2 de la tarde, hasta que la Corte decida lo planteado por la defensa.
02:57Gracias.
02:58Gracias, doctor.
02:59¿Recuerdanos una pregunta?
03:00Gracias.

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