00:00Y yo creo que mal, porque no han tenido la debida diligencia para poder revisar adecuadamente las pruebas de descargo.
00:09Que son esas. Sustentar por qué no es una designación irregular y todo lo contrario por qué sí se adecúa al mandato de la ley
00:17y que una apreciación estrictamente irrelevante, como por ejemplo, en la historia de la Defensoría del Pueblo
00:26hemos tenido muchos jefes de oficinas defensoriales que no han sido abogados.
00:30Antes que yo llegue, yo llegue economistas, sociólogos y así otro tipo de profesionales.
00:37¿Por qué? Porque en nuestro instrumento jurídico no se exige que sea un abogado el que sea jefe de oficina defensorial.
00:45Pero uno de los argumentos del Ministerio Público es que la señora Carmen Olorti no es abogada,
00:51es una psicóloga ciertamente reconocida, pero por el hecho de que no es abogada
00:56y menos tiene preparación en derechos humanos, no podría estar en el cargo.
01:00Entonces, ese concepto, digamos, del podría, que es un tema, digamos, de no afirmación
01:07y toda la denuncia está en esos términos, lo que acarrea es la obligación de nuestra parte
01:12en poder sustentar por qué no es verdad lo que dice el Ministerio Público.
01:17Viene un momento donde la población puede especular muchas cosas.
01:22Por ejemplo, el haber presentado un proyecto de ley al Congreso de la República
01:27para que se desarrolle el mandato de la Constitución del artículo 150 y 154
01:34sobre los atributos exclusivos y excluyentes que tiene la Junta Nacional de Justicia
01:40en la designación y nombramiento de los jueces y fiscales.
01:45Esto, ciertamente, que es...
01:47Gracias.
01:48Gracias.
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