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Reforma a ley de amparo no será más refugio para evitar justicia: Ernestina Godoy
Milenio
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hace 3 meses
La consejera jurídica del Ejecutivo subrayó que la iniciativa de la presidenta Sheinbaum no debilita el amparo, sino que lo fortalece, al evitar que se utilice para ocultar delitos.
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En materia tributaria, en donde deberán resolver los juzgadores en un plazo máximo de seis meses
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y en materia penal, cuatro meses si se trata de delitos que no excedan de dos años de prisión
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y antes de un año si la pena excede este tiempo.
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En esa reforma se buscó también hacer efectivo entonces el principio de una justicia pronta y expedita.
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Como ustedes recordarán, ya existe un primer paquete de leyes expedidas para armonizar la reforma judicial.
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Eso se hizo desde diciembre y parte de este año, que ya están aplicándose.
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En este segundo paquete de reformas, decimos son las leyes procesales,
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Se busca garantizar el acceso a la justicia, estableciendo plazos y términos claros en todos los procesos.
01:00
Se fortalece el juicio de amparo para que sea más ágil y sencillo, con reglas muy precisas y claras.
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También se protege el orden público y el interés social, se incorporan nuevas herramientas tecnológicas para modernizar la justicia,
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se ajustan algunos recursos fiscales y se homologan los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
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Las leyes que están ya en el Senado es el Código Nacional de Procedimientos Penales,
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en el que se incluyen plazos procesales breves.
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Se establece un plazo común de cinco días para actuaciones procesales, donde no se señala expresamente.
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Se incluyen las medidas necesarias de protección para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras
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en los casos de los delitos de delincuencia organizada.
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Se armoniza el catálogo de conductas de prisión en materia de prisión preventiva,
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en relación con el artículo 19 constitucional, delitos que fueron incorporados y que no se encontraban en estas leyes.
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Estamos incluyendo en materia penal las notificaciones digitales cuando se desconozca la identidad o domicilio de las personas,
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además de que permanecen los medios tradicionales.
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Y se establecen, esto son solo algunos temas, no es completa, pero digo los más relevantes.
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Se establecen reglas para la detención en flagrancia en materia penal,
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estableciéndose el uso de herramientas tecnológicas que permitan identificar a la persona
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y su ubicación en el lugar en que se encuentra, siempre todo bajo control judicial.
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La modificación a la ley federal contra la delincuencia organizada se incluye ahí la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales
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sobre las medidas para preservar la seguridad de las personas juzgadoras en materia de delitos de delincuencia organizada.
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También se ha presentado la modificación a la ley federal de procedimiento contencioso administrativo
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para responder a lo que la Constitución establece en materia de plazos, en materia fiscal.
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Se fija de manera clara el plazo máximo de seis meses para la resolución de los juicios en la vía sumaria.
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Se establecen plazos procesales comunes y especiales para las actuaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Se establecen los presupuestos de procedencia de suspensión conforme a lo que la Corte ha dictado de criterios
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y se han formado jurisprudencia.
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La reforma a la ley de amparo.
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Primero quiero precisar que el juicio de amparo, como todos sabemos, está garantizado en nuestra Constitución.
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La Constitución no se modifica.
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Constituye el medio de defensa por excelencia del pueblo mexicano para la protección de sus derechos fundamentales.
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Actualmente, el juicio de amparo en su tramitación es tardado, lleno de tecnicismos y vacíos legales.
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Además, no se encuentra a la vanguardia con los avances tecnológicos, lo que dificulta su acceso y efectividad.
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Por ello, es fundamental una reforma que dé paso a una justicia efectiva que devuelva las bondades de dicho juicio de amparo.
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Ahora, ¿qué estamos poniendo de manera muy breve en la ley de amparo?
05:02
Estamos estableciendo elementos, contenido y alcance para efectos de la procedencia del juicio de amparo
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conforme a los criterios que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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para la aceptación de las demandas de amparo.
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Se establecen plazos y términos para una justicia pronta en donde las normas actuales,
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igualmente como en el Código, no están previstas.
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Se establece una parte importante de justicia digital.
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Se incorpora en el desarrollo de un juicio de amparo verdaderamente digital,
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con plena validez legal, operatividad práctica, sin que ello sustituya la procedencia documentada del procedimiento.
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Se va a seguir atendiendo también lo documental, pero hay obligación ya de digitalizar.
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En cuanto al cumplimiento y ejecución de sentencias, las personas juzgadoras deben señalar con claridad
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quién debe cumplir la sentencia y qué le toca hacer,
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para que no haya pretextos por parte de las autoridades y se respete el derecho de la persona.
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La suspensión del acto reclamado se fortalece con la metodología y requisitos de aplicación
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que deben tomar en cuenta las personas juzgadoras.
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En materia de suspensión, también la reforma plantea que no se afecte el sistema financiero.
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Todo eso lo tienen que ver los juzgadores, ni la economía nacional, cuando se tenga que conceder dicha medida.
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Se establecen reglas claras para la procedencia de la suspensión provisional y definitiva,
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que son dos momentos, en materia de congelamiento de cuentas.
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En todo caso, el órgano jurisdiccional dejará a salvo los recursos necesarios
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para el pago de obligaciones laborales, fiscales y alimentarias
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y asegurar la subsistencia de la persona física y de acreedores alimentarios.
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Esta reforma permitirá que la unidad de inteligencia financiera pueda requerir obtener
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y diseminar información financiera para la prevención y detección de operaciones
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con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas.
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Esto permite también fortalecer las capacidades del Estado para proteger la economía nacional
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a través del uso de inteligencia financiera y congelamiento inmediato de ganancias de criminales
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para reducir su capacidad de perpetuar su actividad delincuencial.
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En este mismo sentido, en el caso de los créditos fiscales firmes,
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la iniciativa propone, a fin de ser eficiente y expedita,
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la actuación de la autoridad ya para el cobro de ese crédito fiscal firme,
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que sea a través del amparo, puede impugnarse hasta determinado momento
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de todo el proceso que se establece en el Código Fiscal y se establecen reglas muy claras
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para que se pueda otorgar en algún momento la suspensión de los actos de cobro
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bajo la condición de que se otorgue una garantía.
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Se puede dar la suspensión, pero se tiene que garantizar ese crédito fiscal ya firme
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después de haber pasado por todas las etapas procesales.
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Y esa garantía tiene que ser lo suficientemente fuerte
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como puede ser un billete de depósito o cartas de crédito.
09:00
Quiero dejar muy claro que los derechos humanos se mantienen firmes y protegidos
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como lo consagra la Constitución.
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Esta reforma no debilita el amparo, lo fortalece,
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lo mantiene como un escudo de la ciudadanía,
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pero ya no como un refugio para quienes buscan evitar la justicia.
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Ampararse para defender derechos es justicia,
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ampararse para ocultar delitos es impunidad.
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Y para la debida aplicación de la ley de amparo
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es necesario modificar Código Fiscal de la Federación
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y la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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Las reformas referidas a estas leyes,
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también como todas las reformas a las leyes que hemos hecho,
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incluyen un lenguaje incluyente,
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la referencia expresa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
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y se actualizan las denominaciones de los nuevos órganos judiciales.
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Este paquete busca profundizar la nueva forma de administrar justicia.
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Estas modificaciones complementan las leyes circundarias de acceso a la justicia,
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y estamos buscando dotar de herramientas a las personas juzgadoras
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para que con una visión de derechos humanos y apegada al marco constitucional,
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se garantice que efectivamente será una tutela judicial efectiva
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y lo podrán hacer en los tiempos que establece la Constitución.
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Esto siempre, y lo hemos dicho,
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la Presidenta es muy cuidadosa en eso,
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respetando los derechos humanos
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y sin que el amparo,
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que es la institución más importante en nuestro sistema jurídico,
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pierda su espíritu original.
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Lo fortalecemos para que siga siendo reconocido internacionalmente
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como la herramienta para la protección
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de los derechos fundamentales del pueblo mexicano.
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Estas son, a manera de presentación,
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las reformas a estas leyes que están ya en el Congreso.
11:27
Gracias.
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