En entrevista con Exitosa, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, cuestionó la labor de la Fiscalía de la Nación, debido a que "no tuvo la debida diligencia para revisar adecuadamente las pruebas de descargo", en el marco de la denuncia constitucional en su contra por presunto nombramiento ilegal.
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00:00Pero bueno, hay que responderlo con pruebas, hay que responder con argumentos que tienen que ver desde lo jurídico hasta lo formal, que puede ser un comportamiento adecuado a derecho, arreglado con todos los instrumentos que tenemos como institución.
00:15José Gutiérrez, él es como ustedes saben defensor del pueblo y ha ocurrido algo por lo que inevitablemente tenemos que empezar, José. Bienvenido ante todo, gracias por estar acá.
00:30Nicolás, muchas gracias. Creo que estamos en la línea primero de la responsabilidad que tenemos como funcionarios públicos de responder cualquier cuestionamiento que pudiera haber. Naturalmente lo hacemos con el mejor de los ánimos, sin ningún apasionamiento.
00:49Es verdad que lo más importante de las personas es su dignidad, su honorabilidad, pero independientemente de las personas privilegiar el estatus de legitimidad de las instituciones. Eso es muy importante para todos.
01:02Ahora, la fiscal de la nación ha presentado una denuncia constitucional que está en los medios, lo cierto ha sido noticia anoche y esta mañana, donde finalmente de lo que se acusa al defensor del pueblo es un nombramiento irregular de Carmen Golórtegui, que es una militante o era, ha sido durante dos años militante de Alianza por el Progreso,
01:29aunque revisando sus antecedentes, ha sido también de fuerza popular, o sea, pero en fin, en los últimos dos años ha sido militante hasta marzo de Alianza por el Progreso y que fue nombrada en la oficina defensorial 2 de la libertad, pese a no cumplir con los requisitos.
01:44Y supuestamente esto ha sido una decisión arbitraria e ilegal o irregular del defensor del pueblo que para la fiscal de la nación justifica que se le denuncie constitucionalmente, lo cual concluiría en que debería ser, para empezar, destituido del cargo, digamos, ¿no?
02:02Sí, probablemente eso sea la intención. Pero, bueno, hay que responderlo con pruebas, hay que responder con argumentos que tienen que ver desde lo jurídico hasta lo formal, que puede ser un comportamiento adecuado a derecho, arreglado con todos los instrumentos que tenemos como institución.
02:20Bueno, preocupo un poco por el tema de la autonomía porque se perjudica, se deslegitima a una institución tan noble, tan seria, y por eso es que nosotros asumimos esto con muchísima responsabilidad, repito, sin ningún apasionamiento,
02:35y en el propósito de decir que ya el Ministerio Público mal o bien hizo su trabajo, y yo creo que mal, porque no han tenido la debida diligencia para poder revisar adecuadamente las pruebas de descargo,
02:48que son esas, sustentar por qué no es una designación irregular, y todo lo contrario, por qué sí se adecúa al mandato de la ley, y que una apreciación estrictamente irrelevante, como por ejemplo,
03:04en la historia de la Defensoría del Pueblo hemos tenido muchos jefes de oficinas defensoriales que no han sido abogados, antes que yo llegue, yo llegue, economistas, sociólogos, y así otro tipo de profesionales.
03:15¿Por qué? Porque en nuestro instrumento jurídico no se exige que sea un abogado el que sea jefe de oficina defensorial.
03:24Pero uno de los argumentos del Ministerio Público es que la señora Carmen Olorti no es abogada, es una psicóloga ciertamente reconocida,
03:33pero por el hecho de que no es abogada y menos tiene preparación en derechos humanos, no podría estar en el cargo.
03:39Entonces, ese concepto, digamos, del podría, que es un tema, digamos, de no afirmación, y toda la denuncia está en esos términos,
03:49lo que acarrea es la obligación de nuestra parte en poder sustentar por qué no es verdad lo que dice el Ministerio Público.
03:57Viene un momento donde la población puede especular muchas cosas.
04:01Por ejemplo, el haber presentado un proyecto de ley al Congreso de la República para que se desarrolle el mandato de la Constitución del artículo 150 y 154
04:13sobre los atributos exclusivos y excluyentes que tiene la Junta Nacional de Justicia en la designación y nombramiento de los jueces y fiscales.
04:23¡Gracias!