00:00Ley aclara si pueden despedir a trabajadores que siempre llegan tarde al trabajo, límite
00:05de tiempo.
00:06La impuntualidad laboral es una problemática que genera interrogantes tanto en empleadores
00:11como en empleados.
00:13Puede una reiterada llegada tarde al trabajo ser motivo de despido justificado en Colombia.
00:18El código sustantivo del trabajo establece límites y condiciones claras al respecto.
00:24Ante estas dudas, la ley establece cierto límite de tiempo que tiene el empleado para
00:29llegar a su lugar de trabajo, que en caso de incumplir, en repetidas ocasiones, la empresa
00:34se encuentra en potestad de despedir por faltar o llegar tarde al trabajo sin causa justificada
00:40o sin permiso del empleador.
00:42Una llegada tarde ocasional, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados,
00:48generalmente no constituye una falta grave susceptible de despido.
00:53Sin embargo, la acumulación de llegadas tardías sin una explicación válida puede interpretarse
00:58como una falta grave a las obligaciones contractuales del trabajador.
01:03El CST no establece un número exacto de llegadas tarde que configuren una justa causa de despido.
01:09La evaluación de la gravedad de la falta recae en el empleador, quien debe analizar cada caso
01:14particular considerando factores como la frecuencia de los retrasos, el tiempo de demora,
01:19el impacto en la operación de la empresa y la existencia o no de justificaciones válidas.
01:24Límites de tiempo y jornada laboral
01:27El Código Sustantivo del Trabajo establece la duración máxima legal de la jornada ordinaria
01:33de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales.
01:38Si bien llegar tarde no modifica esta duración máxima legal, se implica un incumplimiento
01:43del horario de trabajo acordado entre empleador y empleado.
01:46Es importante destacar que el tiempo no trabajado debido a la llegada tarde puede ser descontado
01:51del salario del trabajador, proporcionalmente al tiempo de ausencia.
01:56El CST también contempla la posibilidad de imponer multas económicas por retrasos o ausencias
02:02injustificadas, aunque éstas no pueden exceder la quinta parte del salario de un día.
02:06El Código Sustantivo del Trabajo