GUSTILUAN EL COBARDE VIOLADOR DE INTIMIDAD
Esta es una clara prueba que el usuario GUSTILUAN, llamado Gustavo, ha violado la intimidad de su cliente en ocasión que lo filmara SIN AUTORIZACIÓN, no solo la propiedad de su cliente sino su automóvil y su persona.
Recordemos que Gustavito es un simple y sencillo carpintero de Lagomar, Uruguay, lo cual es muy valioso si trabaja bien, aunque ante la evidencia de este video que Uds. ven, la habilidad manual con el moral y ética, no siempre van de la mano.
Este video lo bajé ya que esta era una prueba contundente de la clase de lacra de este individuo, y estaba seguro que lo retiraría. Sabía que me serviría algún día !
Al yo advertirle que cometió violación de intimidad, como lo sanciona el Código Civil argentino y uruguayo, este usuario aprovechador de la buena fe de su cliente, por ende las personas todas, retiró el video original !
(CÓDIGO CIVIL ARGENTINO - Art.1071 bis.- "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos,,," - Art.1072.- "El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código "delito".)
Dice llamarse y/o utilizar el apodo de GuatvoBidart, Gustiluan y vaya a saber cuántos más, y escribe por cuanto sitio encuentra, defendiendo a BOTNIA, ENCE, las megas pasteras y el Proyecto Celulósico para América Latina.
Calumnia e injuria a todo el que le oponga resistencia, y sus videos cometen insistente y recurrentemente al delito de violación de copyright.
En Argentina, el "copyright" está protegido por la ley Nº 11.723 y en Uruguay con la Nº 9.739 (CAPITULO I - De los derechos del autor - Artículo 1º. Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.)
Ver texto completo en http://www.csic.edu.uy/patentes/normativa/Ley%209739.pdf
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