Transcripción del art. 77 adoptado " Art 77. Software Libre
Los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, en todos sus niveles promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
El órgano ejecutivo del nivel central del Estado elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública. "