Software Libre - Ley de telecom Bolivia - Art. 77
  • hace 13 años
Transcripción del art. 77 adoptado
"
Art 77. Software Libre

Los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, en todos sus niveles promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.

El órgano ejecutivo del nivel central del Estado elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública.
"
Recomendada