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  • hace 14 años
Transcripción del art. 77 adoptado
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Art 77. Software Libre

Los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, en todos sus niveles promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.

El órgano ejecutivo del nivel central del Estado elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública.
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