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Transcripción
00:00Está con nosotros Gonzalo Chávez para entender mejor esta resolución ministerial.
00:04¿Cómo le va Gonzalo? César Galindo, Notivisión.
00:08¿Cómo está César? Muy buenas tardes, un gusto poder atenderlos.
00:13¿Qué le dice esta resolución ministerial?
00:15Que de alguna forma ha confundido, si vale el término, a la opinión pública.
00:20¿Qué tenemos que aclarar de esta resolución ministerial?
00:23Mire, el que tendría que aclararse el Ministerio de Economía y Finanzas,
00:26porque en vez de solucionar un problema y darle claridad, creo que ha generado más incertidumbre.
00:33A ver, lo que yo entiendo de esta resolución que ratifica otra resolución, que es la 245,
00:41es que si uno tiene un contrato que ha sido firmado antes del 26 de junio
00:47y hasta el 26 de junio ya ha cerrado todo, ha pagado todo, no es retroactivo.
00:54Es decir, que si yo he comprado una heladera a mil dólares a crédito, digamos,
01:00he pagado 200, 200, 200 y antes del 26 de junio he terminado de pagar la última cuota,
01:07no hay ningún tipo de cosa retroactiva.
01:11Eso fue a 6.96 y ahí acabó completamente el problema.
01:16Pero lo que no está claro es que es lo segundo.
01:21Es decir, yo compro una heladera a mil bolivianos, he pagado 500 hasta el 26 de junio
01:28y después sigo pagando después del 26 de junio.
01:33En ese caso, lo que yo entiendo es que depende del contrato y de lo que se haya llegado al
01:39acuerdo
01:40en esa resolución no significa que automáticamente va a pagar el 6.96.
01:47Esto significa que a partir del 26 de junio, si hay una deuda de 500 dólares,
01:53esa deuda va a ser pagada de acuerdo a lo que diga específicamente el contrato
01:58en el tipo de moneda y el tipo de cambio que se va a establecer.
02:01Entonces, en un caso es muy claro, pero en otro hay cierta ambigüedad
02:06que seguramente el gobierno tiene que aclararla muchísimo mejor.
02:10Claro, estamos hablando de contratos en dólares, en dólares hasta antes del 26 de junio
02:16desde la gestión presente.
02:18Bueno, la gran duda es qué va a pasar si después del 26 de junio sigo teniendo una deuda,
02:24en el caso del ejemplo de la heladera que compramos a mil dólares,
02:27pero esto no debería ser consecuente. Es decir, si yo hice un contrato antes del 26 de junio
02:33y debo la mitad después del 26 de junio, debería pagarse 6.96, ¿no es cierto?
02:39Depende de lo que diga el contrato, ¿no es cierto?
02:42Si en el contrato dice explícitamente, después del 26 de junio o posterior, digamos,
02:51vamos a un periodo cualquiera, en un año, usted me tiene que devolver al tipo de cambio oficial,
02:59pues ahí va a haber una duda. ¿No es cierto? El tipo de cambio oficial ahora está en 12 y
03:05algo.
03:05Antes estaba en 6.96. Para mí queda absolutamente claro lo que ya se hizo.
03:10O sea, si hasta el 26 de junio usted tenía una deuda, ok, eso significa que si yo he pagado
03:16antes de esa fecha lo que me tienen que aplicar es el tipo de cambio antiguo, 6.96.
03:21¿Qué pasa? A partir de junio la resolución dice que eso depende del contrato.
03:27Si en el contrato dice tipo de cambio oficial y el oficial se entiende como el actual tipo de cambio,
03:3612, digamos, bueno, se tiene que pagar a 12.
03:39¿No es cierto? La norma no puede ser retroactiva.
03:42¿No? Entonces, esa es la duda que el gobierno tiene que aclarar.
03:46Hasta donde yo entiendo es el 26 de junio no hay más, digamos,
03:52debo todavía 500 dólares de los mil que me han prestado antes del 26 de junio.
03:57Esos 500 se paga de acuerdo a lo que diga el contrato.
04:01En el contrato puede decir se paga al tipo de cambio oficial.
04:06Ahí va a ser la interpretación.
04:08El tipo de cambio oficial ahora es 12.
04:11Antes era 6.96.
04:13No está diciendo que retroactivamente esa deuda no pagada de 500 va a estar a 6.96.
04:21Pero ahora dice Gonzalo que la aplicación de la norma no es retroactiva.
04:27¿Qué quiere decir esto?
04:28Si en el contrato dice, bueno, usted ha hecho un contrato de una,
04:32la compra de una herradera en mil dólares,
04:34si no dice nada al tipo de cambio oficial después del 26 de junio,
04:38entonces nadie sabía que iba a pasar el 26 de junio, ¿verdad?
04:40Entonces esa deuda debería ser a 6.96.
04:43Bueno, eso va a ser un poco, yo creo, producto de la discusión
04:47y el debate que tiene que haber y el gobierno debería anunciar.
04:50En principio, si en el contrato está claramente establecido
04:55que va a ser al tipo de cambio oficial,
04:58entonces ahora el tipo de cambio oficial es 12.
05:02Ahora, si en el contrato no dice nada,
05:07ahí va a tener que haber un proceso de negociación
05:10o el gobierno debería aclarar perfectamente.
05:14Lo que pasa es que si el contrato ha sido firmado antes,
05:19yo no puedo agarrar una variable y decir, bueno,
05:23se aplica lo que habíamos firmado antes del 26 de junio.
05:27Eso va a depender, como les digo,
05:29de una aclaración clave que tiene que hacer el gobierno,
05:32pero yo creo que el gobierno ha dicho en esa resolución
05:35que depende del tipo de contrato en que se ha realizado,
05:39cómo ha sido realizado ese contrato,
05:41en qué moneda, en cambio, etcétera.
05:44Depende de lo que diga el contrato, entonces.
05:45Bien, bueno, todavía hay algunas dudas
05:48que quedan sobre esta resolución ministerial.
05:50El ministro de Economía, a la una en punto,
05:53dará mayores detalles y nosotros se lo vamos a mostrar
05:55como siempre aquí en Notivision para que usted sea el mejor informado.
05:58Gracias, Gonzalo, por la gentileza de conversar con nosotros.
06:01Bueno, muchas gracias. Buenas tardes.
06:02Buenas tardes.

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