00:00Las investigaciones en relación al atraco a una joyería en un centro comercial a esta hora de la mañana
00:05se pronuncia la fiscal departamental de Santa Cruz, Rubén Velardes, está con ella, Rubén.
00:11Muchísimas gracias. Los detalles referentes a esta investigación precisamente será la fiscal departamental
00:16que nos brinde en cuanto al tema de esta investigación y agradecemos por su tiempo, doctora, por favor,
00:22muchísimas gracias, y bueno, el avance que se tiene en esta investigación de este atraco a esta joyería.
00:26Bueno, a manifestarles de que este caso está en pleno proceso de investigación.
00:34A la fecha tenemos una persona prendida que en el transcurso de la mañana va a ser puesta a disposición
00:43de la autoridad jurisdiccional
00:45a los fines que determine su situación jurídica, ¿no?
00:48Es una señora, la señora María Emilene Ibarra Vega, ¿no?
00:55Ella se encuentra prendida y toda vez de que el fiscal asignado al caso ha encontrado los elementos suficientes en
01:04contra de la señora
01:05para poder disponer su aprehensión y ponerla a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.
01:13Uno de estos elementos sería el video de la cámara de seguridad, doctora, uno de estos elementos serían las cámaras
01:21de seguridad,
01:22tal vez que puedan implicar supuestamente a esta trabajadora, doctora?
01:25Sí, según la información recibida por el director de la investigación, el fiscal asignado al caso,
01:33se puede establecer, ¿no?, y ha manifestado de que lo declarado por la señora
01:43no coincide con lo que han podido percibir a través de la cámara de seguridad.
01:53Entonces, la señora, la imputada, ha incurrido en una serie de contradicciones que no tiene nada que ver lo que
02:00ha dicho con lo que se ve.
02:01Entonces, esos elementos prácticamente han conllevado a que el director funcional de la investigación disponga su aprehensión
02:11y la ponga a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.
02:14Doctora, si me permite, ¿por qué delitos se le va a imputar a la trabajadora de la joyería?
02:19Los delitos imputados son robo agravado y asociación delictuosa en grado de complicidad, ¿no?,
02:27porque en este momento se tienen esos elementos para poder sostener esa imputación formal, ¿no?
02:34La misma investigación establecerá en lo posterior si efectivamente la participación de la señora
02:42solamente fue, habría sido en calidad de cómplice o bien habría tenido una participación en calidad de coautora.
02:52¿Van a haber más personas citadas a declarar, más personas vinculadas, tal vez, en doctora?
02:58Según lo que amerita la investigación, ¿no?
03:00Tenemos ahí un fiscal hacinado, tiene que realizar todos los actos investigativos necesarios
03:07para poder sustentar en lo posterior una acusación formal.
03:12Doctora, ¿cuál es la situación de las otras personas que han quedado en calidad de arrestada de momento?
03:17De momento, el director de la investigación va a determinar esa situación de esas personas,
03:26si las aprende o directamente dispone una resolución de un cese de arresto.
03:33En el caso de la trabajadora, ¿cuál había sido el índice para que ella pueda ser partícipe
03:38y pase de arrestada a prendidas?
03:39Porque usted hablaba de contradicciones en su declaración.
03:44Asimismo, conforme lo he manifestado aquí a su colega,
03:47la señora que en primera instancia ha prestado una declaración en calidad de testigo, ¿no?,
03:54del hecho, posteriormente, la misma investigación arroja de que lo que ha manifestado
04:02no coincide con lo que se ve en las cámaras de seguridad,
04:08no ha podido explicar varias situaciones,
04:11son esos elementos de convicción que conllevan a,
04:17en lo posterior, el fiscal determinar la aprehensión de la señora.
04:21¿Las otras funcionarias o trabajadores han declarado doctora ya?
04:26Lo que tengo conocimiento es que el fiscal estaba recibiendo o ha recibido ya declaraciones
04:33de todas las personas que estaban en el momento, es decir, la otra funcionaria.
04:38Perfecto, agradecemos por su tiempo, entonces, la información a esta hora de la mañana.