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  • hace 7 horas
Javier Pérez Chávez analiza temas de actualidad en Sonora, desde la restricción de celulares en escuelas hasta pensiones y retiro.

Expreso 24/7 presenta un análisis de los temas que marcan la agenda de Sonora, con información y conversación sobre las noticias más relevantes de las últimas horas.

En entrevista, Javier Pérez Chávez, vicepresidente de la Barra Sonorense de Abogados, aborda distintos temas de interés, entre ellos la preparación para restringir el uso de teléfonos celulares en las escuelas y los retos que representa esta transición para la educación básica.

El programa también revisa las afectaciones registradas en Sonora tras el paso del huracán Polo, incluyendo los reportes sobre personas afectadas y las acciones de apoyo que continúan en diferentes zonas del estado.

Otro de los temas abordados es el impacto de Polo en el Refugio del Jaguar en Sonora y los escenarios que se contemplan para su recuperación.

Además, en el segmento “Asegura tu Futuro”, se comparten consejos relacionados con pensiones, retiro y planificación financiera, con información para comprender mejor las decisiones que pueden influir en el futuro económico.

Expreso 24/7 lleva información, análisis y conversación a través de radio, YouTube, Facebook, X y el sitio web de Expreso.

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Transcripción
00:00A ver, ¿qué sería esto? ¿Cómo lo ven? Claro, pues así, sin tener acceso al expediente, sabemos muy bien, ¿verdad?
00:09Pero lo que conocemos, al menos públicamente, si esto se trata de una mala práctica, de un homicidio imprudencial,
00:19o aún con tantos casos puede, no sé, catalogarse de otra manera, ¿verdad? Y ante ello, ¿qué esperar de la
00:29justicia en este caso, maestro Pérez Chávez?
00:33Sí, gracias. Mira, sí, efectivamente, como mencionas, pues evidentemente siempre hacer la acotación de que desconocemos la carpeta de investigación,
00:42por ende los documentos oficiales, sin embargo, podemos dar una referencia con base en los comunicados propios de la fiscalía,
00:51entrevistas que ha rendido el señor fiscal, y así pues, notas de prensa, etcétera, ¿no?
00:56Partiendo de esa circunstancia, te puedo decir que se trata de efectivamente un tema penal, es decir, hay un hecho
01:02que la ley señala como delito,
01:03en este caso hay homicidios, homicidios ya generados como consecuencia de una mala práctica médica, también, eso está previsto en
01:12la ley.
01:13Ahora, la controversia que desde mi punto de vista se presenta, y que ha trascendido en medios, es que la
01:20propia fiscalía ha señalado
01:21que esta persona, el doctor, buscado, tenía orden de aprehensión por delito de índole culposa, pero, al parecer, también por
01:31delito doloso.
01:33Sí.
01:34Entonces, esta situación, pues ya, digamos, es una cuestión jurídica muy relevante, porque hay muchísima diferencia entre un delito culposo
01:43y un delito doloso,
01:45y más cuando se trata de un tema de homicidio, ¿no? Ese sería un primer punto de partida.
01:51Un delito culposo, pues es aquel que se produce a consecuencia de negligencia, básicamente, ¿no? De imprudencia, es decir, de
02:00una mala práctica,
02:01una práctica médica que se haya hecho con falta de previsión necesaria, con falta de pericia por el médico.
02:08El médico es un perito en temas de salud, ¿no? Así lo prevé la ley. Es una persona especialista.
02:13Entonces, si lleva a cabo una práctica médica en inobservancia, con impericia, y provoca un resultado o muerte, generalmente, en
02:23estos casos, los delitos son de índole culposa.
02:26Sí, porque fue su culpa, pero no quería ese resultado, vaya.
02:32Sí, exactamente. Es decir, no, la culpa es el autor del delito nunca busca el resultado, sin embargo, se le
02:40atribuye como resultado de su impericia o negligencia, ¿no?
02:43Sí.
02:44En este caso, un médico, pues es el garante de la salud de las personas. Ahora, un escenario distinto, como
02:49te decía, es cuando es doloso, porque ahí sí se entiende que hay una intencionalidad para provocar el resultado.
02:57Y sí, y digo, pues a lo mejor tuvo, quien nos escuche dice, pero ¿cómo? O sea, el doctor pudo
03:03haber tenido la intención de matar a sus pacientes. Evidentemente no es así.
03:08Sin embargo, es muy probable que la fiscalía, y a lo mejor un juez, haya concedido una orden de presión
03:16por un delito doloso, porque hay variantes del dolo.
03:21Bueno, digamos, no todos los delitos dolosos son iguales, hay un cierto dolo, que vamos a tratar de hacer aquí
03:26muy prácticos, pero es el dolo eventual, se le llama.
03:31Hay un dolo eventual que implica cuando una persona, si bien no busca el resultado, o sea, en este caso
03:37no busca la muerte, se lo plantea como algo muy probable, como un resultado posible.
03:42Sí.
03:42Que muy posiblemente va a suceder, y no le importa, y sigue adelante con su conducta.
03:48Las sabiendas de que puede generar ese resultado, lo hace, pues.
03:54Sí, es decir, la persona se representa como de una posible o muy probable consecuencia, y no le importa, y
04:02sigue adelante, digamos.
04:04Sin embargo, pues sí, digo, desde el punto de vista técnico-jurídico, en mi opinión,
04:10es complicado atribuir un resultado o muerte a una práctica, dolosa, dolosa, a una práctica médica, por más, híjole, por
04:21más difícil que sean las circunstancias.
04:23Es difícil, no imposible, pero bueno, ya eso dependerá de la forma en la que la fiscalía impute al doctor,
04:29porque ya está detenido, seguramente,
04:31no sé si ayer o hoy mismo está teniendo sus audiencias de formulación de imputación, y pues bueno, seguramente trascenderá
04:37posteriormente si se le imputó bajo la forma de comisión culposa o dolosa.
04:42Te digo, llámame atención que de acuerdo a lo que ha circulado en prensa, esta persona, el doctor, no tenía
04:49un año haciendo ese tratamiento, sino que tenía muchos años, ¿no?
04:52Es decir, hay, no sé, centenas de personas que pasaron por esos procedimientos y nunca tuvieron una afectación a su
04:59salud, entonces, se entiende, se deduce que el doctor, pues,
05:04al menos en un primer momento sabía lo que hacía, no sabemos en qué momento sobrevino el problema, la, pues,
05:12la sepsis, a lo mejor, de los tratamientos, de instrumentos, qué sé yo, ¿no?
05:17Según los peritajes que hayan, que hayan, hayan sido practicados.
05:21Ahora, maestro Javier Pérez Chávez, el veredicto o la resolución, que, pues, según la ley, igual, vamos a partir de
05:32que, pues, solo el juez, él sabe lo que va a resolver, lo que va a dictar, pero, pues, la
05:40ley, el librito, ¿qué dice, no?
05:41Si nos ponemos rigurosos ante un caso como este, doloso eventual, nos decía, maestro, ¿verdad?
05:51Doloso eventual, doloso o culposo, ¿verdad? ¿Qué esperaríamos? ¿Qué escenarios se presentarían respecto a sentencias?
06:01Sí, mira, ya respecto a sentencias, estaríamos hablando de lo que es la pena, y como te decía, hay una
06:07diferencia grandísima, por decirte un ejemplo.
06:09Un homicidio culposo, la pena va de tres meses a seis años. Dentro de ese rango la ubicaría el juez,
06:19siendo culposo por cada homicidio, ¿no?
06:22Por cada homicidio.
06:23Por cada homicidio.
06:23Se suman, entonces.
06:25Sí, exactamente, se da lo que se le llama un concurso real de delitos, pero se suma la pena. Vamos
06:31a suponer, digo, una suposición es que un juez diga, en este caso, por las circunstancias, vamos a poner tres
06:37años de pena,
06:38que es la media, digamos, ¿no? Por la gravedad del hecho. Serían tres años por cada delito, pero podrían ser
06:45dos o cuatro o cinco o seis, según, ¿no?
06:48Pero es en el arbitrio, vamos a tomar una media por cada homicidio.
06:51Pero si nos ponemos en el escenario del homicidio doloso, estamos hablando que el homicidio simple e intencional es de
06:59ocho a veinte años, la pena.
07:01Entonces estás hablando de una diferencia muy significativa. Esto significaría que aún yéndote a la mina mínima, pues serían ocho
07:08años por cada homicidio, ¿no?
07:10Sí.
07:11Entonces sí, el escenario es completamente distinto.
07:16Distinto, distinto. Y en el culposo, aun cuando se sumen todos, por ser culposo, ¿puede decretarse, sí, su responsabilidad, pero
07:28no precisamente quedar en prisión?
07:32No, eso depende de la pena. En este caso, al acumularse en concurso las penas, si estarían, digo, lo más
07:42probable, es que hay que ver qué sucede, porque lo más probable, creo yo, es que se vayan a acumular
07:47los procesos.
07:48De manera tal que no tenga una pena, o sea, es decir, no recuerdo cuántos homicidios son, si se hizo
07:55ocho.
07:55Ocho, ocho.
07:56Ocho.
07:56Lo más probable es que en este caso la fiscalía no lleve ocho causas separadas, sino que posiblemente las acumule,
08:03y ahí va a depender, o sea, una persona puede tener, no sé, seis, siete, ocho penas en distintos procesos,
08:09o una sola pena en un solo proceso.
08:11Entonces, este, este también es una circunstancia que habrá que esperar a ver cómo imputa la fiscalía y si se
08:19da acumulación.
08:20No sé si las órdenes de aprehensión que se han señalado existen, sean respecto a homicidios individuales o ya sean
08:27investigaciones acumuladas, ¿no?
08:29Sí. Bueno, es decir que si se suman, aun cuando sea culposo, la ley dice que tiene que quedarse en
08:38prisión.
08:38Sí, sí, lo más probable es que sí, por el monto de la pena, es decir, un delito culposo.
08:44Ah, muy bien, por el monto de la pena, al acumularse tantos años ya.
08:48Sí, porque un delito culposo inferior a tres años sí da derecho a beneficios, es decir, a pagar tu pena
08:55en libertad con ciertos requisitos.
08:57Ah, muy bien.
08:57Pero si es de más de tres años ya no, entonces habría que ver el escenario, te digo, cómo lo,
09:01cómo lo vayan a imputar.
09:04Yo, mi opinión es que es muy probable que se terminen acumulando las causas penales, ¿no?
09:10Que se terminen acumulando.
09:11Bueno, aquí nada más otras dos dudas más, si me permite, maestro Javier Pérez Chávez, abogado y ser presidente de
09:17la Barra Sonorense de Abogados.
09:21Primeramente, el estado de salud y la edad de esta persona, del médico Maximiano N, puede ser considerada también como
09:32un atenuante, como algo para que el juez lo tome en cuenta, vaya, que diga, ¿no?
09:37¿Esta persona, pues, va a llevarla a prisión domiciliaria o algo así por su edad y por su estado de
09:43salud? ¿Puede ser?
09:45Es justo esto último que mencionas. No es como un atenuante, sino como una excepción a la prisión preventiva.
09:54La prisión preventiva, pues, como sabes, es la medida cautelar que se sigue en el proceso.
09:59La ley prevé expresamente que personas mayores de 70 años o que estén afectados por alguna enfermedad grave pudieran exceptuar
10:10la prisión preventiva y cambiarla por diversa medida.
10:13generalmente se pone, pues, bueno, en el propio domicilio, una especie de prisión preventiva en domicilio propio, en un hospital,
10:21etcétera, ¿no?
10:22Entonces, no sé cuál sea la edad del señor.
10:26Sí, creo que son, sí, son más de 70 años, pero anduvo evadido, anduvo, se escapó, anduvo evadido todo este
10:35tiempo.
10:35Sí, exactamente. Es lo que te voy a decir. No, no, no es que sea en automático, ¿no? O sea,
10:3970 años un día y vas a tu casa. No, no es así.
10:43Pero sí es una excepción que opera caso por caso. Dice la ley salvo cuando la persona pueda poner en
10:49riesgo a la, a la, pues, a la víctima o a la comunidad.
10:52Entonces, seguramente es un tema que va a tener un debate muy, muy amplio en las audiencias de, de, de
10:59este señor.
10:59Sí. Porque la fiscalía seguramente va a aludir a eso que menciona. Es decir, oye, independientemente de que el señor
11:05no tenga una buena condición de salud, o no sé cómo esté, o, o la edad,
11:08él se dio a la fuga y pasaron, pues, meses, entiendo, ¿no? En los seis meses, sí, más o menos.
11:14Y ya por último, maestro Pérez Chávez, ¿cabe aquí el acuerdo reparatorio?
11:20Si es delito culposo, sí.
11:22Si es delito doloso, no.
11:24Sí, si es doloso, no. Bueno.
11:26Sí, eso es correcto. Esa es el, una de también de las enormes diferencias, ¿no?
11:30Sí.
11:31Que siendo homicidio, pero si es culposo, cometido por imprudencia, la persona nunca quiso, sí puede reparar el daño en
11:38el delito doloso, ¿no?
11:39Sí. O sea, la, la, la, el acuerdo reparatorio es una salida alterna a la, a la, al juicio, digamos,
11:44¿no? A la pena de prisión.
11:45Bueno, pues, eso habrá que observar entonces las imputaciones que hoy pueden surgir en esta audiencia de, de más tarde
11:53entonces, ¿no?
11:54Sí, exactamente, sí, ya, ya una vez que la, se trasciendan la, las imputaciones y la forma en la que
12:00se vincula a proceso, pues ya se puede tener un poco más de, de, de este, pues sí, de, de
12:06visualización jurídica, ¿no? De cómo está la situación.
12:09Muy bien. Le agradezco mucho, maestro Javier Pérez Chávez, vicepresidente de la Barra Sonorense de Abogados, por estos minutos. Muy
12:15amable.
12:15Bueno, muchas, muchas gracias Timárselo, buen día.
12:17Gracias, hasta luego. Yo creo que ya tenemos un más amplio escenario, ¿verdad? Y tener, hay que tener claro, un
12:24caso muy, muy mediático, muy público, muy conocido, y también no generarse falsas expectativas, saber que, que puede pasar, que
12:35puede trascender en medio o durante todo este proceso.
12:39De Maximiano N., el médico de los sueros vitaminados. Vamos a un corte muy breve, regresamos a Expreso 24-7.
12:48Expreso 24-7. Noticias que se mueven contigo. Regresamos.
13:09¡Gracias!

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