00:00Y la Suprema Corte de Justicia estableció los lineamientos que deben seguirse para que opere la jurisdicción indígena en casos
00:06penales.
00:07El asunto se derivó de un amparo promovido en Oaxaca.
00:11Rubel Mozo, tú nos tienes todos los detalles y nos amplías.
00:14Buenas tardes, adelante.
00:18El caso de una mujer víctima de despojo que no quiso someterse a la justicia de su comunidad zapoteca
00:24abrió la puerta para que la Suprema Corte estableciera los lineamientos que se deben seguir
00:28para que opere la jurisdicción indígena en casos penales.
00:32El asunto derivó del amparo que promovió el presunto delincuente.
00:36Buscaba que el asunto lo resolvieran las autoridades comunitarias de Santiago Matatlán, Oaxaca.
00:42Hay un derecho humano que debe ser respetado y que es la situación de la mujer en una situación de
00:51vulnerabilidad,
00:52porque así lo dice el artículo segundo.
00:53Yo reconozco la parte y estoy de acuerdo.
00:56Es límite constitucional no vulnerar la dignidad de la mujer.
01:00En lo que no estoy de acuerdo es que esté demostrado en el expediente.
01:05Solamente está la voz de ella diciendo, no quiero sujetarme a la jurisdicción.
01:09Pero de ahí no se sigue que el sistema jurídico de Santiago Matatlán
01:13viole la dignidad de la mujer.
01:15Tan no lo viola que en el caso que cuando ocurrieron con la autoridad
01:19para resolver en el primer momento el asunto, le dieron la razón a ella.
01:24No dejamos de reconocer la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas,
01:28pero no puede ejercerse a costa de los derechos de las mujeres.
01:32Este caso en concreto es muy emblemático porque la víctima es mujer de origen indígena
01:39y dijo, yo no quiero que se aplique la jurisdicción indígena.
01:43Yasmín Esquivel añadió que la Constitución establece que la jurisdicción indígena
01:48no puede juzgar delitos que meriten prisión automática.
01:52Pues existe mandato expreso en la Constitución de mantener en prisión preventiva
01:57a quien cometa determinados delitos que por su gravedad ameritan esta prisión preventiva oficiosa.
02:03Ni en aquellos casos en los que la solución comunitaria no garantice
02:07perspectiva de género, dignidad de las personas, interés superior de la niñez,
02:13derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o reparación efectiva del daño.
02:18Para que opere la justicia indígena se debe verificar que los hechos hayan ocurrido
02:23en tierras comunales, que exista una afectación a bienes individuales o colectivos,
02:28que haya autoridades tradicionales y procedimientos propios,
02:31que las partes acepten que el conflicto sea resuelto mediante esta jurisdicción,
02:37contar con un mecanismo para reparar el daño y que los usos y costumbres
02:42no vulneren los derechos humanos ni coloquen a mujeres, niñas, niños o adolescentes
02:46en condiciones de desventaja o riesgo de violencia.
02:50Y yo sí creo que aquí, si hablamos de las comunidades indígenas
02:55y que decimos que se resuelven por consenso las resoluciones de las comunidades,
03:01aquí no hubo el consenso de la víctima y yo creo que eso es,
03:05a mi juicio, absolutamente respetable, sobre todo tratándose de una mujer.
03:10Con información de Rubén Mozo, Milenio Noticias.