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  • hace 6 minutos
La Suprema Corte estableció lineamientos para la jurisdicción indígena en casos penales tras amparo de una mujer zapoteca que rechazó ser juzgada por su comunidad. La sentencia define cuándo opera esta justicia y sus límites constitucionales

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Transcripción
00:00Y la Suprema Corte de Justicia estableció los lineamientos que deben seguirse para que opere la jurisdicción indígena en casos
00:06penales.
00:07El asunto se derivó de un amparo promovido en Oaxaca.
00:11Rubel Mozo, tú nos tienes todos los detalles y nos amplías.
00:14Buenas tardes, adelante.
00:18El caso de una mujer víctima de despojo que no quiso someterse a la justicia de su comunidad zapoteca
00:24abrió la puerta para que la Suprema Corte estableciera los lineamientos que se deben seguir
00:28para que opere la jurisdicción indígena en casos penales.
00:32El asunto derivó del amparo que promovió el presunto delincuente.
00:36Buscaba que el asunto lo resolvieran las autoridades comunitarias de Santiago Matatlán, Oaxaca.
00:42Hay un derecho humano que debe ser respetado y que es la situación de la mujer en una situación de
00:51vulnerabilidad,
00:52porque así lo dice el artículo segundo.
00:53Yo reconozco la parte y estoy de acuerdo.
00:56Es límite constitucional no vulnerar la dignidad de la mujer.
01:00En lo que no estoy de acuerdo es que esté demostrado en el expediente.
01:05Solamente está la voz de ella diciendo, no quiero sujetarme a la jurisdicción.
01:09Pero de ahí no se sigue que el sistema jurídico de Santiago Matatlán
01:13viole la dignidad de la mujer.
01:15Tan no lo viola que en el caso que cuando ocurrieron con la autoridad
01:19para resolver en el primer momento el asunto, le dieron la razón a ella.
01:24No dejamos de reconocer la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas,
01:28pero no puede ejercerse a costa de los derechos de las mujeres.
01:32Este caso en concreto es muy emblemático porque la víctima es mujer de origen indígena
01:39y dijo, yo no quiero que se aplique la jurisdicción indígena.
01:43Yasmín Esquivel añadió que la Constitución establece que la jurisdicción indígena
01:48no puede juzgar delitos que meriten prisión automática.
01:52Pues existe mandato expreso en la Constitución de mantener en prisión preventiva
01:57a quien cometa determinados delitos que por su gravedad ameritan esta prisión preventiva oficiosa.
02:03Ni en aquellos casos en los que la solución comunitaria no garantice
02:07perspectiva de género, dignidad de las personas, interés superior de la niñez,
02:13derecho de las mujeres a una vida libre de violencia o reparación efectiva del daño.
02:18Para que opere la justicia indígena se debe verificar que los hechos hayan ocurrido
02:23en tierras comunales, que exista una afectación a bienes individuales o colectivos,
02:28que haya autoridades tradicionales y procedimientos propios,
02:31que las partes acepten que el conflicto sea resuelto mediante esta jurisdicción,
02:37contar con un mecanismo para reparar el daño y que los usos y costumbres
02:42no vulneren los derechos humanos ni coloquen a mujeres, niñas, niños o adolescentes
02:46en condiciones de desventaja o riesgo de violencia.
02:50Y yo sí creo que aquí, si hablamos de las comunidades indígenas
02:55y que decimos que se resuelven por consenso las resoluciones de las comunidades,
03:01aquí no hubo el consenso de la víctima y yo creo que eso es,
03:05a mi juicio, absolutamente respetable, sobre todo tratándose de una mujer.
03:10Con información de Rubén Mozo, Milenio Noticias.

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