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  • hace 28 minutos
María Cordero Robles explicó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre publicaciones realizadas en redes sociales contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. El caso involucró pedidos para retirar contenidos y aportar datos que permitieran identificar a sus autores.

La abogada María Cordero Robles, docente universitaria de Chilecito, expuso un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado con publicaciones en redes sociales. El caso analizado involucró a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata que fue señalado públicamente mediante contenidos difundidos en Facebook e Instagram.

Según explicó Cordero Robles, las publicaciones provenían de cuentas anónimas o falsas y el estudiante inició una demanda contra Facebook para solicitar el retiro de los contenidos y la entrega de datos que permitieran identificar a quienes estaban detrás de esas cuentas. En primera instancia se hizo lugar al pedido, pero Facebook apeló invocando el derecho a la libertad de expresión.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la posición de Facebook y consideró que la violencia de género constituye un asunto de interés público y que la libertad de expresión cuenta con protección constitucional. El estudiante recurrió entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cordero Robles explicó que la Corte consideró, en el caso concreto, que se trataba de una persona privada y que existían otras vías legales para realizar las denuncias. De acuerdo con su exposición, el máximo tribunal ordenó a Facebook retirar las publicaciones y registros vinculados con ellas, además de brindar los datos necesarios para identificar a quienes las habían generado, con el objetivo de que el estudiante pudiera continuar con las acciones relacionadas con el daño que alegaba haber sufrido.

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Transcripción
00:00uno de los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
00:02vinculada a mil craches en redes sociales.
00:05Se trata de un caso de un estudiante de la Universidad Nacional de la Plata
00:09que fue crachado públicamente a través de las redes sociales Facebook e Instagram.
00:14En los encachos se lo acusaba de ser violento y de haber cometido abusos dentro de una relación.
00:19Estas acusaciones provenían de cuentas anónimas o falsas,
00:23vinculadas o identificadas como comisiones de género de la Universidad Nacional de la Plata.
00:28El estudiante le presenta una demanda en contra de Facebook
00:31solicitando que se eliminen las publicaciones y que se brinden los datos
00:35para poder identificar a las personas que estaban detrás de estas cuentas anónimas.
00:39En una primera instancia se hace lugar a la demanda
00:41y se ordena a Facebook que retire las publicaciones y brinde estos datos.
00:45Sin embargo, Facebook apela amparado en el derecho a la libertad de expresión de las personas.
00:50La Cámara Federal de Apelaciones hace lugar al pedido de Facebook
00:55diciendo que la violencia de género es un tema de interés público
00:58y que el derecho a la libertad de expresión está amparado constitucionalmente
01:03así que le hace lugar a salido.
01:06El estudiante, conforme con este resultado,
01:09acude a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
01:12mediante una acción de AVEA Darla
01:14y la Corte resuelve.
01:16Lo que dice la Corte básicamente es que si bien existe un derecho a la libertad de expresión
01:22que tiene amparo constitucional,
01:24que también la violencia de género es un tema de interés público,
01:27en este caso particular se trata de una persona privada,
01:30que no es una persona pública,
01:31y que existen otros medios u otras vías reales para realizar las denuncias correspondientes.
01:36Que si bien estos derechos son muy fuertes,
01:39tampoco pueden sobrepasar los lindes.
01:43En el caso concreto, la Corte ordenó a Facebook
01:46que retire las publicaciones, todo tipo de registros de estas publicaciones
01:50y que brinde los datos para identificar a las personas que generaron estas publicaciones
01:56con la finalidad de que el estudiante pueda continuar con los trámites
02:01o con las denuncias o demandas vinculadas a el daño y el percurso que se causó a través de esos
02:07pescados.

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