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  • hace 21 horas
Declaraciones del fiscal César de Rivas, quien ha informado sobre el rechazo a investigar a la exsecretaria general del PP y exministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, y a su exmarido, el empresario Ignacio López del Hierro, tal y como había pedido el PSOE, que ejerce la acusación particular, al aducir que el enjuiciamiento "sólo puede afectar" a aquellas personas que para quienes se acordó la apertura de juicio oral.

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Transcripción
00:00Y ello porque no ha existido ni existe ninguna revelación ni ninguna retractación inesperada que suponga un cambio sustancial en
00:08los elementos del acto del juicio oral.
00:11Y ello por una cuestión sencilla, si se nos permite, es que no existe ninguna modificación sustancial en el juicio
00:19porque el juicio solo puede afectar a aquellas personas respecto a las cuales se ha acordado la apertura de juicio
00:26oral
00:26y no se incluye por lo tanto a aquellas personas como María Dolores de Cospedal o Ignacio López del Hierro
00:32que en su momento estuvieron investigados, tuvieron el estatus procesal de investigado
00:36pero respecto a las cuales ni fueron incluidas en el auto que acordó la prosecución de la causa por los
00:43trámites del procedimiento abreviado ni lógicamente pudieron ser acusadas ni se pudo acordar respecto a las mismas la apertura de
00:50juicio oral.
00:50Es importante en este sentido tener en cuenta, como digo, el estatus procesal en que se encuentran María Dolores de
00:58Cospedal e Ignacio López del Hierro
01:00que fueron las personas a las que se refirió la representación del Partido Socialista Obrero Español.
01:06No vamos a hacer más alegaciones que el régimen de publicidad ha sido ya confirmado no solo por la sección
01:13cuarta
01:13sino también por la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional en sucesivas sentencias.
01:21Por lo tanto, entendemos que no existe en este sentido ninguna tacha, ninguna vulneración de ningún derecho.
01:28Bien, eso por lo que se refiere a las cuestiones previas formuladas por la representación del Partido Socialista.
01:34Por lo tanto, se cuestionó por todas las defensas la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos
01:45sometidos a enjuiciamiento.
01:49Muy bien, nos oponemos obviamente a dicha petición.
01:52Entendemos que la sala de lo penal de la Audiencia Nacional sí es la competente para proceder al enjuiciamiento de
01:57estos hechos.
01:58Y por diferentes motivos. En primer lugar, porque sí existe conexión con las demás piezas que fueron incoadas en el
02:06seno de las diligencias previas 96-2017
02:09del entonces juzgado central de instrucción número 6.
02:14La competencia para conocer de las demás piezas ha sido confirmada por la sala de apelaciones,
02:18teniendo en cuenta el elemento internacional que subsiste en el delito de blanqueo que está presente en la pieza principal.
02:29Y las demás piezas se han considerado conexas con esa pieza principal.
02:34Pues bien, entendemos que esta pieza separada número 7, el actual rollo de sala 13-24,
02:40también es conexo con la pieza principal de las diligencias previas 96-2017 y con el resto de las piezas.
02:47Y es delito conexo porque sí existe y sí se ha formulado acusación también por un proyecto de investigación ofrecido,
02:57ofertado por el acusado José Manuel Villarejo a diferentes clientes.
03:02Y consta en el apartado 10 de nuestro escrito de acusación.
03:06Se trata del proyecto SMP y en el propio escrito de acusación se hace referencia al objeto que tenía ese
03:16proyecto.
03:17Era un proyecto con su correspondiente estudio económico y cuyo objeto era conseguir la anulación total del procedimiento de la
03:28investigación judicial conocida como caso Gürtel.
03:32Consta en este sentido el proyecto SMP en el oficio de la unidad de asuntos internos correspondientes.
03:53Consta el informe de avance de 11 de junio del año 2012 en el DVD proyecto SMP del oficio 62
04:02-2018, como digo, de la unidad de asuntos internos.
04:06Consta la petición formulada de más de 15 millones de euros y para conseguir ese objeto la anulación del procedimiento
04:16judicial conocido como caso Gürtel.
04:18Y se practicaron diligencias al respecto de este proyecto.
04:22Se recibió declaración judicial a Luis Bárcenas, quien confirmó las visitas que había recibido en la prisión de Soto del
04:31Real de Ignacio Peláez,
04:32a quien se habría ofrecido ese proyecto SMP, a quien se habría hecho la petición del pago de 15 millones
04:40de euros,
04:41de una cantidad de 15 millones de euros para conseguir la anulación del procedimiento judicial conocido como caso Gürtel.
04:49Es lo que pone de manifiesto el informe correspondiente.
04:52Como digo, lo confirmó el testigo Luis Bárcenas en sendas declaraciones judiciales el 21 de diciembre del año 2020
05:00y en la declaración judicial de 15 de febrero del año 2021.
05:05También se recibió declaración judicial en calidad de investigado al propio acusado José Manuel Villarejo por estos hechos.
05:11Así sucedió en la declaración de 11 de marzo del año 2020, en las que reconoció efectivamente sus reuniones con
05:18el abogado Ignacio Peláez.
05:22Se obtuvieron durante el curso de la instrucción, se verificaron las visitas que había realizado Ignacio Peláez a Luis Bárcenas
05:32en prisión,
05:33confirmando las declaraciones realizadas por el propio Luis Bárcenas.
05:38Y se confirmaron las visitas realizadas los días 11 de julio de 2013 y 8 de febrero de 2014.
05:44Así consta en el acontecimiento 2.990 de la pieza separada número 7.
05:50Pero es que además estas visitas también fueron confirmadas.
05:53Estas reuniones, estos contactos con el abogado Ignacio Peláez, que intervenía en el caso de Gürtel,
06:01defendiendo a diferentes investigadores, fueron también confirmadas por el acusado José Manuel Villarejo en sus agendas o diarios.
06:10En concreto, el 11 de febrero, por ejemplo, del año 2014.
06:13Por lo tanto, entendemos que se trató de una actuación realizada por el acusado José Manuel Villarejo,
06:18al mismo tiempo que estaba ejecutándose la operación Kitschen,
06:23y que desde luego no puede desvincularse de la propia operación Kitschen,
06:30de la operación parapolicial para sustraer documentación e información relevante para el caso Gürtel,
06:37que podía estar en poder del acusado Luis Bárcenas.
06:40Por lo tanto, sí existe ese elemento de conexión que justifica la competencia de la Audiencia Nacional.
06:46Pero es que, además, nuevamente, en nuestro escrito de acusación hacemos referencia a que los hechos conocidos como operación Kitschen
06:56fueron cometidos por el acusado José Manuel Villarejo y también por el comisario Enrique García Castaño,
07:01respecto al cual se acordó el archivo de la causa por demencia sobrevenida,
07:05se cometieron los hechos propios de la operación, los delitos propios de la operación Kitschen,
07:12para procurarse la impunidad respecto de los delitos que al mismo tiempo estaban cometiendo
07:17y referidos a delitos de cohecho, a delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
07:24Se trata, por lo tanto, de un nuevo criterio de conexión jurídica que establece el artículo 17.2 de la
07:29Ley de Enjuiciamiento Criminal.
07:31Y se recoge, esta circunstancia se recoge en el apartado 9 de nuestro escrito de acusación.
07:43Y lo justificamos, se justificará en el acto de juicio oral, porque así lo vinieron a reconocer ambos acusados,
07:50tanto José Manuel Villarejo como el entonces investigado Enrique García Castaño,
07:55en diferentes conversaciones que mantuvieron con posterioridad a los hechos.
07:59Pues las identificaremos en su momento. Están los archivos de audio.
08:05Y ponen de manifiesto que efectivamente no solo cometieron los hechos propios de la operación Kitschen,
08:10sino que además conservaron el material o parte del material que habían conseguido
08:15para utilizarlo, para buscarse la impunidad frente a otras conductas delictivas que estaban cometiendo.
08:20Y lo dice, como digo, en los archivos de audio.
08:22El acusado José Manuel Villarejo, en un enfrentamiento que tiene con Ignacio Cosido,
08:27dice, os meto a todos en la cárcel como tire de la cocina, como empiece a tirar de los homenajes
08:33de cocina,
08:33haciendo clara referencia a la operación Kitschen, diciendo que tienen la documentación propia de la operación Kitschen
08:39bajo su poder para poder utilizarla como elemento de presión para buscarse la impunidad.
08:44Por lo tanto, existen dos criterios de conexión, no solo el proyecto SMP, sino también el hecho de que se
08:51trata de delitos cometidos
08:53para buscarse la impunidad respecto a los delitos de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos
08:59que estaban siendo cometidos al mismo tiempo y que motivaron la incubación de diferentes piezas
09:05en el mismo seno de las diligencias previas 96-2017.
09:10Es cierto, volviendo al proyecto SMP, que no se incluye en el autodpa, en los hechos propios del autodpa.
09:19Lo dijo la representación del acusado José Manuel Villarejo.
09:22Ahora bien, también tenemos que tener en cuenta que los hechos que se plasman en el autodpa
09:27no deben tener la exactitud, no deben ser tan precisos como sí debe ser el escrito de acusación
09:34formulado por el Ministerio Fiscal.
09:36Desde luego, se trató de una actuación investigada en el seno de la causa, como se ha puesto de manifiesto,
09:43puesta de manifiesto por la Unidad de Asuntos Internos, sobre la que se interrogó específicamente
09:49en calidad de investigado al acusado José Manuel Villarejo y sobre la que se practicaron las diligencias
09:54que he indicado anteriormente. Por lo tanto, ninguna vulneración de derecho fundamental
10:00se causa a los investigados por el hecho de sostener la competencia de la Audiencia Nacional.
10:06Es más, se trata del órgano objetivamente competente para conocer de los hechos sometidos a enjuiciamiento.
10:13Bien, se invocó también por las defensas la nulidad del auto que acordó el secreto
10:23de la causa y las sucesivas prórrogas.
10:28Pues bien, nuevamente nos oponemos a esa nulidad.
10:37Hay que tener en cuenta, nos lo explica la jurisprudencia, por ejemplo, la reciente sentencia
10:42del Tribunal Supremo 309-2024, de 11 de abril, que para que se vea afectado el derecho de defensa
10:50deben especificar las partes, deben concretar, deben identificar las diligencias de investigación
10:57que no han podido practicarse como consecuencia de la prolongación del secreto.
11:02Es decir, no se produce indefensión si las diligencias de investigación que se pretenden
11:07se han podido practicar una vez que se alza el secreto del sumario.
11:12No se produce en esos casos, nos dice la jurisprudencia, ningún perjuicio real y efectivo al derecho de defensa.
11:18Y es que el secreto de la causa no constituye un límite al derecho a un proceso público,
11:28sino que nos dice la jurisprudencia que lo que significa es que únicamente se pospone
11:32el momento en el que las partes pueden acceder al material de la causa.
11:36No se causa ninguna indefensión, no se produce ninguna indefensión al investigado
11:40si éste ha podido preparar su defensa y ejercerla sin limitación, nos dicen,
11:45contestando el escrito de acusación y proponiendo las pruebas que considera pertinentes para su defensa.
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