00:00Además, el hecho de violencia mismo que ha habido para perpetrar este delito implica la pena máxima.
00:08Estimo que en este caso debe ser los seis años máximos que señala la ley.
00:16Señor Canelo, ¿cómo está? Buenos días, bienvenido a Exitosa.
00:21Muy buenos días, amigo Rosas, un gusto estar con ustedes.
00:26Gracias por responder la comunicación.
00:29¿Qué sanción le corresponde a estos menores o le correspondería o cuál sería el escenario probable de sanciones a estos
00:38menores,
00:38teniendo en cuenta que se está imputando agresión o violación en el marco de una infracción que habrían cometido contra
00:46un compañero de estudio?
00:50Sí, bueno, es una situación lamentable.
00:53Debemos lamentar a las familias involucradas, especialmente a la familia de la víctima.
01:01Como se ha indicado, debe darse todo el peso de la ley.
01:06Y efectivamente nosotros tenemos un código de responsabilidad penal de adolescentes que debe concordarse con el código de niños y
01:18adolescentes que se hizo a propósito de la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño.
01:25Y que considera un delito, en este caso se llama infracción a la ley penal.
01:34Los adolescentes no cometen delitos tal como señala el código penal, se aplica también el código penal, pero son situaciones
01:45de infracción a la ley penal.
01:47Y las sanciones podrían ser, en el caso más alto, la pena más alta, sería hasta de seis años en
02:00esta situación.
02:03Seis años de internamiento.
02:06Seis años de internamiento, pérdida de libertad.
02:10La pérdida de libertad en el caso de los adolescentes es una situación siempre excepcional.
02:16Lo normal es algunas medidas socioeducativas, trabajo civil, pero en el caso concreto, dada la crueldad, dada la circunstancia, dada
02:33la participación, el número de individuos, la situación es grave.
02:39Además, el hecho de violencia mismo que ha habido para perpetrar este delito implica la pena máxima.
02:47Estimo que en este caso debe ser los seis años máximos que señala la ley.
02:53¿Y el internamiento debe ocurrir dónde?
02:56¿En algún centro de rehabilitación?
02:57Es probable, me parece, que en algunas cárceles, algunos penales para adultos,
03:01se han hecho también espacios o infraestructuras intentando implementar lo que en su momento había estado vigente como norma,
03:08este asunto de imputar delitos a menores a partir de 16 años.
03:12¿Estos menores podrían ir a esos ambientes o necesariamente tienen que ir a un centro de rehabilitación juvenil?
03:20Tienen que ir a un centro de rehabilitación juvenil.
03:24La ley establece que ahí deberían cumplir la sanción,
03:30aún cuando ya sean mayores de edad, como en este caso le deben tener 17 y que pronto tendrán 18.
03:38Bueno, cumplió los 18, permanecerán en ese centro juvenil, en un ambiente especialmente habilitado.
03:46Pero, si la situación implica gravedad, en este caso hay gravedad,
03:52y las conductas son graves también en ese centro de rehabilitación,
03:58podrían ser enviados ya a un centro de reclusión de adultos,
04:03pero la ley establece, este código de responsabilidad penal en su artículo 164,
04:08que pueden pasar a un centro penal con un ambiente especialmente preparado
04:17para este tipo de adolescentes por razones de seguridad.
04:23Pero eso estableciéndose como condición que cumpla 18 años.
04:28Exacto.
04:29Entonces, puede permanecer en el centro juvenil, sin embargo, si hay peligrosidad,
04:36pueden pasar a un penal para mayores, pero en un ambiente especial.
04:43Es que sucedió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
04:49sancionó al Estado de Guatemala porque había mezclado en una cárcel adultos con adolescentes,
04:58lo cual es gravemente inconveniente.
05:00Desde ahí, entonces, tiene que haber una separación en estos casos.
05:05Y los menores en su proceso de rehabilitación, de internamiento,
05:13tienen beneficios, beneficios penitenciarios, se llama, en el caso de los penales para adultos,
05:19en el caso de los centros de rehabilitación para menores,
05:23aplicando el código penal de niños y adolescentes,
05:27¿también hay algún tipo de beneficio que pueda acortar esos seis años?
05:31Bueno, puede haber un buen comportamiento y hay una comisión que a los tres años
05:36determinará lo conveniente.
05:38Pero bueno, este caso es extraordinario.
05:42Es una situación en la cual habrá que determinar la participación.
05:47¿Quién es el autor directo?
05:48¿Quién es el autor circunstancial o coautor?
05:53¿Quiénes son los cómplices?
05:55¿Quiénes conocían?
05:57¿Quiénes participaron?
05:58Todo esto implica también ciertos agravantes.
06:04También recordemos que hay adultos.
06:06Y aquí, ya para empezar, hay una omisión de denuncia que involucra a varios personajes.
06:14De repente, los que estuvieron en el lugar mismo del hecho,
06:18el chofer, el entrenador, el profesor o quien fuera que haya estado.
06:22Y también puede involucrar a las autoridades del colegio y puede alcanzar este delito incluso a los jefes y autoridades
06:36de la Marina.
06:36¡Exitosa!
06:38Y por no haber hecho la denuncia.
06:41Porque quien ha hecho la denuncia ha sido los padres.
06:44Entonces, tendría que determinarse si ellos ya sabían de la violación y no hicieron nada, no informaron a la autoridad.
06:54Esa situación es también delicada.
06:57Ahora, entre que termina la retención preliminar, se inicia el proceso de juzgamiento para determinar la infracción exactamente de los
07:07responsables y los niveles de participación en el hecho lamentable.
07:12¿Corresponde al Ministerio Público solicitar algún tipo de retención preventiva?
07:17¿Cuál es la figura para tener a estos chicos, entendiendo por supuesto la magnitud y el razonamiento del Ministerio Público,
07:24privados de su libertad mientras dure el proceso de juzgamiento?
07:29¿Qué correspondería?
07:30Bueno, las medidas cautelares y las sanciones mismas, la tipificación del delito, son exactamente las mismas que en el Código
07:40Penal y en el Código Procesal Penal que aplica supletoriamente.
07:45Es decir, el Código, en esta materia procesal, nos está remitiendo a la normativa para adultos.
07:54Sin embargo, el tratamiento lo hace un juez especializado para adolescentes.
08:00Esa es la diferencia. Este caso va a ser visto por un juez de adolescentes.
08:05¿Y esa medida cautelares se denomina también detención preventiva, retención preventiva? ¿Cómo se denomina exactamente?
08:13Sí, las denominaciones son las mismas. La justicia penal aplica tal cual.
08:19O sea, irían a prisión preventiva si es que así decidiera. Primero pedir al Ministerio Público y después aceptar el
08:25Poder Judicial.
08:26Así es. Bueno, y el juez que va a ver el caso de estos adolescentes tiene que tomar las medidas
08:35socioeducativas correspondientes y definitivamente está prevista la pena privativa de libertad.
08:44Ahora, entiendo que también en el proceso de cuando tendrán que el Ministerio Público imputar, acusar y llevar luego el
08:52proceso de juzgamiento, entiendo que va a haber determinación de responsabilidades.
08:57No sé si necesariamente los 10 van a prisión preventiva, necesariamente los 10 tendrán que ser juzgados o en todo
09:04caso en su momento condenados a los 6 años que usted señala.
09:08¿Hay algún tipo de diferenciación entre unos y otros en función de su participación? ¿Cómo se establece eso?
09:14Sí, se tiene que primero individualizar la participación de cada uno, pero allí tampoco es que hay grandes diferencias, porque
09:24el autor directo, si bien es cierto, su acto es gravísimo,
09:29pero también lo es de aquel que ayudó o ayudó o aquel que estuvo mirando. Recordemos hace años un caso
09:38que involucró al hijo de un conocido cantante con dos jóvenes estudiantes y fueron acusados de violación de una menor.
09:54Y luego quedó establecido que solamente fue uno que los otros no conocieron, pero inicialmente la justicia pensó que los
10:06otros dos habían coayudado y todos fueron procesados como si fuesen autores,
10:14porque el cómplice y el autor en ese caso tenían la misma sanción. Finalmente en ese caso se los absolvió.
10:23porque el proceso determinó que no hubo tal acto, pero estuvieron uno de ellos un año en prisión.
10:35Y bueno, en este caso...
10:38¿Cómo se haría, digamos, la diferenciación? Los abogados establecen que primero autores directos.
10:46¿Qué más hay, digamos, en esta categorización de participación en el hecho criminal?
10:52Sí, tenemos el autor directo, tendríamos coautores, los que colaboraron, también los cómplices no colaboraron directamente en ese momento,
11:09pero indirectamente sí. Facilitaron, por ejemplo, el que hizo de Campana, para que nadie se entere.
11:18Y todo eso, pues, es una situación que implica la presencia también de estos alumnos, de estos adultos.
11:26Estos adultos, ¿qué hicieron? ¿Conocieron o no conocieron?
11:30Si conocieron, la situación es grave. También están participando como coautores.
11:36Y si conocieron y no participaron, pero no hicieron nada al conocer, serían encubridores, puesto que no denunciaron el hecho.
11:46Hay un encubrimiento personal ahí, porque ocultaron y eventualmente ayudaron a escapar.
11:55Si sabían del hecho y dejaron que estos se vayan a las duchas y luego a sus casas, la situación
12:01es grave.
12:02Y esa misma figura del encubrimiento de adultos, que a mí me queda clara, la figura me queda clara,
12:08también es aplicable a menores, es decir, a algunos de los menores podría decir,
12:12no sé si los 10 o algún otro más podría decir, sí, claro, yo he estado, pero no he participado,
12:18pero está en condición de alguien que ha visto, que ha presenciado, que ha testiguado el hecho
12:23y después no ha presentado ningún tipo de denuncia.
12:26Ese menor también podría ser imputado, un menor puede denunciar, habiendo sido, en este caso, testigo de un hecho,
12:32otro menor de 16 años que ve el asunto, que no participa, que queda estupefacto, que queda sorprendido.
12:37¿Está obligado ese menor, por ley, ir a una comisaría, presentar a la autoridad correspondiente,
12:42decir, yo soy testigo de este hecho criminal?
12:45También, también debe ser procesado, porque hay una conducta omisiva.
12:50Si uno está observando la comisión de un delito y no hace nada para impedirlo,
12:57también está participando del delito.
13:00No está inhibida la función penal contra él.
13:05Este es un caso complejo y que involucra todas las interrogantes que usted ha indicado
13:13y entonces habrá que distinguir la participación, la individualización de cada acto.
13:19Esa es una tarea ardua que tiene ahora la Fiscalía para que luego el juez resuelva en función de ello.
13:26Porque no va a ser lo mismo ser el autor directo que aquel que se enteró y ocultó el hecho.
13:34Entonces, va a variar la pena.
13:36Ahora, en relación al hecho, no directamente en lo ocurrido,
13:41pero según lo que dice el director regional de Educación de Lima,
13:46ha señalado el señor Cornelio González,
13:49ha tenido acceso a la expediente, a la declaración.
13:52Dicho sea, pasó, cometió una infidencia porque se supone que el proceso es reservado,
13:56pero ya la información está suelta.
13:57Ha dicho que el menor, en declaraciones a la policía y al Ministerio Público,
14:02dijo que él había sido objeto de bullying anteriormente
14:06y que habría aparentemente dado a conocer este asunto.
14:10Que las autoridades de este colegio, que la institución educativa,
14:14los directores o el personal directivo y los docentes,
14:16frente a esta advertencia y a este hecho, no hayan definitivamente actuado como corresponde.
14:22¿Podría ponerles en el escenario de alguna responsabilidad penal
14:26o solamente una responsabilidad de tipo administrativa, educativa, lo que fuere?
14:31Bueno, ahí hay otro hecho.
14:33Si se demuestra que ha habido discriminación,
14:37recordemos que existe el delito de odio,
14:40que está regulada la discriminación y está sancionada.
14:43Y si tuvieron conocimiento las autoridades del colegio
14:48e incluso los que administran, que son los señores de la Oficina de Bienestar
14:53de la Marina de Guerra, y no hicieron nada ante esta situación,
14:58nuevamente estamos ante la figura de omisión.
15:01Y eso los involucra directamente en este tema de discriminación.
15:07Esta situación es compleja y parecería ser, por todos los elementos que se han brindado a la prensa,
15:17que esto venía de antes, que han habido denuncias,
15:23y no solamente de este joven que ha sido violentado,
15:27sino de otros alumnos, alumnas,
15:30y parece ser que esta situación puede ser una práctica que ya se había hecho abusiva
15:38y las autoridades inermes no habían actuado.
15:43Si se demuestra eso, ellos tienen que ser procesados,
15:47y todos, porque el delito de discriminación es distinto al de violación.
15:53Entonces puede haber una doble imputación a estos personajes.
15:59Ahora, en el relato de los hechos,
16:04sin entrar a detalles, hemos insistido mucho en este asunto,
16:07se habla del uso de un objeto para perpetrar el asunto del delito,
16:13en este caso de la violencia sexual contra este menor.
16:16El uso de este objeto es un atenuante, es al contrario, no es un atenuante,
16:22es un agravante, complica más, complica menos.
16:25¿Cómo entra, digamos, en el escenario de evaluación de un fiscal y de un juez
16:30ese hecho en concreto y en específico?
16:35Bien, esto está previsto en este Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
16:42La violación sexual en estado de inconsciencia, en imposibilidad de resistir,
16:49o cuando el menor de edad está sufriendo violencia, que es el caso,
16:55o grave amenaza, que es lo que seguramente ha sucedido,
17:00lo han puesto en una situación de indefensión.
17:04Se afirma que le han tapado la boca,
17:08que han tenido el rol varios de cada uno hacer lo que fuere para que esto ocurra.
17:14Entonces aplica claramente,
17:15hay una norma del artículo 163 y 161 de este Código
17:20que va a señalar que esto es un agravante.
17:25Es un agravante total.
17:28Además, para todos nosotros,
17:31este asunto resulta repugnante, ¿no?
17:36Entonces, sin duda es un agravante.
17:39Estas personas pueden tener una pena que va de 4 a 6 años.
17:44Ahora, si en los casos en que la persona violada
17:51tiene luego una situación de gravedad en la salud
17:57o fallece, la situación también es mucho más complicada.
18:04Había una sanción que era hasta 10 años, hasta hace poco.
18:09Pero bueno, el Tribunal Constitucional en enero de este año
18:12emitió una resolución haciendo unas modificaciones.
18:15Recordemos que el Congreso anterior emitió una ley cuestionable
18:24donde rebajaba el límite de edad para los jóvenes
18:29que cometían delito.
18:31Entonces, los trataban como adultos a partir de los 16 años.
18:37¡Exitosa!
18:37Bueno, pero sea cual fuera el caso,
18:40eso era contrario al convencionalismo,
18:43a las convenciones internacionales,
18:45a las normas de derechos humanos.
18:47Y por eso nosotros, personalmente yo,
18:50critiqué esta norma que va en contra de toda situación.
18:55Pero eso es lo que corresponde.
18:58En este caso va a ser 6 años la pena probablemente.
19:02Muy bien.
19:03Doctor Canelo, ha sido usted muy gentil
19:05por explicarnos de manera tan sencilla y tan clara
19:07esta situación.
19:08Que tenga usted buen día.
19:10Muy bien.
19:11Muchas gracias, amigo Rosa.