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El Pleno de la Suprema Corte resolvió ejercer su facultad de atracción respecto a la solicitud 502/2026, presentada por las ponencias de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz.

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00:01La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió atraer el conflicto de huelga del
00:06Nacional Monte de Piedad. El máximo tribunal analizará un amparo en revisión relacionado
00:12con la legalidad de la existencia del conflicto. El caso permitirá definir si, en un procedimiento
00:17de huelga, es indispensable verificar la legitimación del sindicato conforme a sus estatutos, o si
00:22el recuento en el que la mayoría de los trabajadores vota a favor puede subsanar la falta del
00:27procedimiento estatutario previo. La Unión Nacional de Trabajadores respaldó al Sindicato
00:32Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad y señaló que el derecho a huelga es una
00:37garantía fundamental establecida en el artículo 123 de la Constitución. También destacó que el
00:42movimiento tuvo el respaldo del 75.25% de más de 2.000 trabajadores. La huelga estalló el 1 de
00:49octubre de 2025 y acumula más de 10 meses, con más de 300 sucursales cerradas. El paro inició por
00:55denuncias de violaciones al contrato colectivo de trabajo, reestructuraciones unilaterales de
01:00plazas y falta de acuerdos salariales. En febrero de 2026, una autoridad judicial emitió un amparo
01:05a favor de la administración y declaró la inexistencia del paro. Esa decisión fue impugnada
01:10y ahora será revisada por la Suprema Corte. El conflicto se mantiene entre los más prolongados
01:14de la historia reciente de la institución, mientras las prendas empeñadas permanecen bajo
01:18resguardo sin cobro adicional de comisiones por custodia.
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