Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 19 horas

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00En consecuencia, no es posible advertir cuál era el peligro de obstrucción de la justicia sustentada en ese sentido de
00:08la medida de aseguramiento solicitada.
00:10La Fiscalía también apoyó su solicitud en interceptaciones realizadas a los procesados. Sin embargo, las llamadas expuestas presentan el mismo
00:18problema explicado en la primera parte de esta decisión. Se expusieron fragmentos seleccionados sin el audio completo, sin contexto, sin
00:27la identificación sistemática del elemento ni la exposición del control de legalidad.
00:31Aunque algunos contienen expresiones eventualmente relevantes en la investigación, ninguna permite por sí sola trasladar el mismo riesgo a los
00:41ocho imputados de manera equitativa.
00:44Por ejemplo, las llamadas de Max y Merlin pueden contribuir, pueden construir indicios de un eventual control sobre el personal.
00:56Sin embargo, el artículo 309 requiere motivos graves y fundados para inferir actos futuros de destrucción o modificación, dirección, impedimento
01:05u ocultamiento de elementos o de inducción desleal.
01:09La posibilidad de comunicarse no demuestra por sí misma ese riesgo.
01:14De igual manera, esta situación incluye en la sustentación del segundo fin constitucional invocado, específicamente el peligro para la comunidad,
01:22pues la Fiscalía no señaló la razón por la cual, a pesar de la ocupación y la administración estatal de
01:28FASMODASAS, operadora de las marcas Lilipin y Joy, subsiste un riesgo real e individual de nuevas operaciones ilícitas.
01:40Finalmente, respecto al peligro de no comparecencia, la Fiscalía señaló la facilidad que tendrían los imputados para salir del país
01:48atendiendo a los movimientos migratorios que registran.
01:51A ello sumó una presunta filtración de información del proceso que habría motivado la evasión de algunos procesados hacia otras
01:57naciones.
01:58A respecto, en primer lugar, debe indicar al despacho que la fiscal no hizo referencia al elemento probatorio, a algún
02:04elemento probatorio que permitiera identificar quién filtró la información,
02:07en qué información concreta fue conocida, cuándo se conoció o si, en efecto, los imputados sabían de una eventual orden
02:15judicial.
02:16En segundo lugar, una salida internacional es un hecho objetivo, pero no equivale por sí solo al abandono definitivo ni
02:22a la voluntad de sustraerse.
02:24Para ello, el ente investigador debía examinar y enunciar otros elementos, como la frecuencia histórica de los viajes, los retornos,
02:32la residencia, la familia, los negocios,
02:34los permisos migratorios, el conocimiento de la actuación, las citaciones incumplidas y la conducta procesal.
02:41Para tal efecto, también debe analizarse el arraigo y el comportamiento con el fin de inferir la falta de voluntad
02:47de sujeción.
02:48Si las historias completas de migración muestran viajes frecuentes, seguidos y de retornos, y si los imputados atendieron los llamados
02:59a los que tuvieron conocimiento durante la indagación,
03:02esos datos son incompatibles con una conclusión automática de fuga y deben valorarse de manera individual.
03:08En este caso, por el contrario, el despacio observa que los imputados cuentan con un arraigo social y familiar conforme
03:14a los argumentos y los elementos aportados por los apoderados de la defensa
03:18y que han atendido los diferentes llamados de la justicia como el realizado en estas audiencias preliminares,
03:24lo que permite inferir la intención de comparecencia de los imputados.
03:28En ese orden de ideas, al no configurarse los fines constitucionales invocados, tampoco se acredita la urgencia y necesidad de
03:34la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación.
03:38Por lo anterior, y atendiendo que no se cumplen entonces los requisitos legales para la imposición de la medida de
03:44aseguramiento,
03:44el juzgado 40 penal municipal con función de control de garantías administrando justicia en nombre de la ley resuelve,
03:50primero, negar lo solicitado por la Fiscalía General de la Nación, en consecuencia, no imponer la medida de aseguramiento privativa
03:56de libertad en el centro de reclusión solicitada en contra de Max Marvin Abadí,
04:00David Max Abadí, Jonathan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Lorena Bernal Castro, Miriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna,
04:09Merlin Roxana Mendoza Arias y Malaquía Bismarck Hernández, conforme al expuesto en presencia.
04:15Segundo, la precitada decisión es notificada en estrados y contra la misma proceden los recursos de ley.
04:24A su turno por parte de la delegada fiscal.
Comentarios

Recomendada