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  • hace 13 horas
Mantienen la prisión preventiva a Santiago Hazim, exdirector de Senasa

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Transcripción
00:00Es nuestro deber revisar la medida, indistintamente de que exista o no existan conclusiones,
00:07pues es algo que estamos llamados a hacerlo incluso de oficio.
00:12Máximo en cuando se aportaron un conjunto de documentos que quedaron en el tribunal
00:18que fueron inicialmente presentados a pesar del desistimiento posterior de las conclusiones principales.
00:26En ese sentido verificamos que se ha certificado con los documentos médicos aportados
00:33que el mismo padece de esclerosis múltiple, indicándose entre estos documentos que se trata de una enfermedad de larga edad.
00:45Se señala que en el curso de la prueba realizada se confirmó que tiene tuberculosis latente
00:54pero esto también dio lugar a la evaluación que confirmó que no es activa.
01:05Por lo tanto, es asintomática y no tiene posibilidad de contagiar.
01:15En esencia, cada uno de estos documentos requieren a la necesidad de que éste proceda a continuar con su tratamiento.
01:31En lo que respecta a la tuberculosis latente,
01:38no se ha descartado la posibilidad que en la situación de presión preventiva que se encuentra
01:43pueda recibir el tratamiento del lugar.
01:47se recomienda en lo relativo a la enfermedad de esclerosis múltiple
01:51es que primero se ha tratado la tuberculosis latente para que luego esto se pueda continuarse
01:59con el tratamiento de la esclerosis múltiple.
02:03Y si bien los doctores Raúl Combe es jefe de servicio del Padre Villín y la doctora Villamira Navarro,
02:12los jefes de servicio recomiendan que por su situación de prisión preventiva
02:17y por la exposición a infecciones no se continúe de inmediato el tratamiento
02:25de la esclerosis múltiple, porque primero tiene que ser tratado la otra situación.
02:32Hemos considerado que perfectamente se pueden requerir los permisos de lugar
02:38para hacer los traslados correspondientes y que determinado su espacio de observación
02:44pueda ser retornado al centro donde se encuentra detenido.
02:51En resumen, lo que hemos considerado es que las situaciones presentadas
02:56sobre su estado de salud perfectamente pueden seguir siendo tratadas
03:00siguiendo los protocolos correspondientes por el servicio penitenciario
03:07y requiriendo de ser necesarios los permisos de lugar para el traslado
03:12hasta que sea debidamente medicado o tratado y culminada la observación.
03:17Y de esta manera equilibrar, como lo ordena el Tribunal Constitucional
03:22mediante su sentencia 722, que manda a hacer el test de proporcionalidad
03:28al momento de revisar las medidas de cohesión, pues de igual manera
03:37en esta ocasión procedimos a hacer el hecho test de proporcionalidad
03:41entendiendo que la prisión preventiva sigue siendo, ante la ausencia de estos presupuestos,
03:48necesaria, idónea y proporcional y para el caso último que analizamos
03:57del señor Santiago Jacín, el equilibrio entre su derecho a la salud
04:04junto a la necesidad de garantizar el proceso, se puede conseguir perfectamente
04:12ordenándose que se le suministre todos los medicamentos necesarios y tratamientos necesarios
04:20para garantizar su estado de salud. Esto va a través del requerimiento de los permisos
04:27de traslado necesarios para que así pueda ser equilibrado, como ya señalamos, su derecho
04:36de salud frente a la garantía del proceso que se consigue a través de la medida de cohesión
04:43a la que están sujetos, que es la que consideramos sigue siendo idónea, necesaria y proporcional.
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