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00:15Hola a todos, ¿qué tal? Bienvenidos a una nueva entrega de En Profundidad, un programa
00:19de Teletica.com que como su nombre lo dice, busca analizar en profundidad temas del ámbito
00:25nacional e internacional y el tema que está dando que hablar esta semana es una serie
00:32de reformas o de proyectos de ley que plantean reformar de manera significativa la legislación
00:38penal en nuestro país. Los proyectos de ley fueron presentados esta misma semana por el
00:44Poder Ejecutivo y ya la idea pues ha generado voces a favor y voces en contra. En este espacio
00:51damos espacio, valga la redundancia, a todas las voces, a quienes lo defienden y a quienes
00:58critican este proyecto. En este momento vamos a conversar con Gerardo Huertas, quien es un
01:04abogado penalista de amplia experiencia, a quien le agradezco mucho que aceptara nuestra invitación
01:09para conversar en profundidad aquí, don Gerardo. Muchas gracias por acompañarnos.
01:14Muchas gracias a usted, Rodolfo, por la invitación. Muy buenas noches a usted y a todos quienes
01:18nos ven y nos escuchan. Un gusto estar por acá. Usted se ha mostrado, me parece, bastante
01:24crítico con esta serie de proyectos. Correcto. Para empezar, vamos a analizar uno por uno,
01:29pero tal vez si me puede hacer un resumen general planteando qué le preocupa de todos
01:37como denominador común. Sí, Rodolfo, realmente como denominador común tengo que decir todos
01:43estos proyectos son una venta de humo, son una cortina de humo populista por varias razones,
01:49porque varios de ellos no ofrecen absolutamente nada nuevo, venden como nuevo algo que ya existe,
01:55delitos que ya existen y que lo único que llegarían es a duplicar tipos penales y varios
02:00otros son absolutamente inviables porque tienen roces constitucionales que evitarían que los
02:06mismos puedan ser promulgados. Entonces, lejos de atacar temas de seguridad ciudadana, lo que
02:11están es pues vendiendo falsas esperanzas con situaciones que no pueden pasar en un sistema
02:16democrático como el nuestro. Vamos a empezar a analizar uno por uno. Bueno, aquí tengo ley
02:22para sancionar e inhabilitar las pistas de aterrizaje clandestinas y no autorizadas y permitir el comiso
02:29de bienes vinculados a actividades ilícitas. ¿Por qué usted considera que esto es una venta de humo?
02:34Bueno, esta ley básicamente promueve un delito y se vendió esto como si fuera un delito nuevo
02:41que castiga a quien cree pistas de aterrizaje clandestinas en propiedades que faciliten de
02:48alguna forma el uso de las pistas para actividades de narcotráfico de legitimación de capitales.
02:53Esa situación ya existe y ha existido desde muchísimo tiempo atrás. El artículo 59 de la ley de
03:00estupefacientes y sustancias psicotrópicas regula ya las pistas de aterrizaje y un delito por la
03:07existencia de pistas de aterrizaje siempre y cuando puedan vincularse esas pistas a precisamente
03:12alguna actividad de narcotráfico. Por supuesto que hay que demostrar que el propietario de la finca,
03:18por ejemplo, tuviera conocimiento de que la pista se estaba utilizando para una actividad de
03:22narcotráfico. No basta con la sola existencia de la pista clandestina porque tiene que demostrarse el
03:26dolo y la conexión con esa actividad criminal. Pero el punto es que ya esta circunstancia existe.
03:31Entonces es un tipo penal que no viene a regular nada nuevo, que se vende como si fuera una solución
03:35a la seguridad cuando en realidad ya lo único que lograría es una duplicidad de tipos penales,
03:41o sea, una duplicación de delitos que más bien llevaría a generar confusión. El único otro tema
03:47que ahí se menciona es que se cambia la pena del delito. Se aumenta. Se aumenta la pena que actualmente
03:54es de tres a ocho años y se aumenta la pena para que sea de cinco a diez años o
03:58con un agravante
03:59hasta quince años. Ahora, ese cambio por sí solo ya Costa Rica lleva décadas, ya tres décadas de la
04:06solución simplista de aumento de penas como supuesta solución a la delincuencia. Eso no genera
04:11absolutamente nada y está demostrado. Somos uno de los países en Latinoamérica que tiene las penas más
04:15altas en la región y no obstante los delitos y la crisis de inseguridad sigue subiendo
04:20porque esa no es la solución. Entonces, el simplismo de decir aumentemos pena y eso ya combate
04:26la inseguridad ya está más que probado matemáticamente incluso que eso no mejora en nada los temas
04:31de delincuencia. Ahora bien, además de aumentar la pena, en una conversación anterior que tuve
04:36con don Gabriel Aguilar, el ministro de Justicia y Paz, él plantea en defensa de esta legislación
04:44puntualmente que se están ampliando algo que es importante en derecho penal que son los verbos
04:50facilite, auspicie, tolere, permita, habilite o construya pistas, campos de aterrizaje, como
04:56que detalla un poco más cerrando portillos para esta conducta en particular.
05:04Bueno, es que el tipo penal del artículo 59 ya reunía verbos suficientemente amplios
05:11para que, eso sí, que cualquier persona que tuviera vínculos con el narcotráfico y conociera
05:17que esas pistas tenían vínculos con el narcotráfico o con ese tipo de actividades, pudiera ser penado.
05:23Más bien, a mí me parece más grave que inclusive en esa ampliación de verbos que ahí hacen,
05:28dan a entender que el propietario de la finca es el que tendrá que demostrar que no tenía
05:32conocimiento en qué se estaba utilizando la pista de aterrizaje, etcétera, y eso es
05:36una inversión de la carga de la prueba, porque esa circunstancia no le corresponde
05:40al imputado demostrarlo, es el Estado el que tendría que probar ese conocimiento
05:44si es que se va a establecer alguna conexión de la finca con esas actividades.
05:48También se aumenta la pena de, para el propietario, el arrendatario, el poseedor o administrador,
05:56si se rehabilita, o se reconstruye, en pocas palabras, si se destruye la pista y se repara
06:03por parte del propietario, del arrendatario, o no sé si por parte de un tercero, porque
06:09no detalla exactamente el tipo penal o la descripción, ahí sí hay un aumento mayor, ¿verdad?
06:14De 10 a 15.
06:15Sí, ahí es a donde lo eleva a 15, en el caso de una reparación posterior, siempre
06:21y cuando, pues, porque eso la norma propuesta no lo deja claro, siempre y cuando se pueda
06:25determinar alguna conexión con, o un conocimiento de la conexión de la pista con el narcotráfico,
06:31pero es lo que le decía, de que ese aumento de penas por sí solos, como solución a la
06:36delincuencia, no lleva a desincentivar el cometer esos delitos, o sea, ninguna persona que
06:40está utilizando una pista para actividades de narcotráfico dice, ya la voy a dejar de hacer
06:44porque ya no me ponen 10 años, ahora me ponen 15, criminológicamente esas no son las
06:48razones que desincentivan el crimen y llevamos, para muestra un botón, años de aumentar y
06:53aumentar penas sin que eso sea la solución, entonces yo por eso no lo veo viable en lo
06:57más mínimo, además de que duplica lo que ya existe.
06:59Ese tema que usted toca es interesante porque yo he escuchado ese análisis en muchas oportunidades,
07:05que lo que tal vez hace que una persona no cometa un delito es la posibilidad de ser
07:11capturado o no, y no la pena como tal, porque alguien ha planteado que si una persona se
07:17va a meter a robar a un banco, un caso hipotético, la persona no dice, no, es que si me
07:23meto ahora
07:23son 20 años, pero si me meto, cuando aprueben esta reforma van a ser 25, entonces mejor no me
07:30meto, como si ya de por sí 20 años no fuera una sanción muy, digamos, importante, eso es
07:38lo que usted me parece estar argumentando. Así es, criminológicamente se ha determinado
07:42que es más, a ver, efectivo contra el crimen, la posibilidad real de ser detenido que cuál
07:51sea el monto de la pena. Ninguna persona, porque hay condiciones sociológicas complejas detrás
07:56de una decisión de cometer un crimen, es algo multifactorial, no se puede abordar de
08:01forma unidimensional, ninguna persona dice, ay, ahora son 25, ya no son 20, ya no cometo el
08:06crimen. Lo que sí dicen las personas es, ok, como a nivel de vigilancia, a nivel de
08:10la posibilidad y la efectividad del sistema de detenerme y procesarme, si el sistema es
08:14más efectivo, eso sí desincentiva, mucho más que cualquier aumento de pena. Entonces
08:19sí, por supuesto que temas de vigilancia son más efectivos que nada más estar
08:22aumentando pena, ¿verdad? Que no hace nada.
08:24Hay otra ley, porque son seis proyectos de ley. Ley Gerson Rosales Cascante, Gerson Rosales
08:31es un, era un policía que lamentablemente murió, me parece que el mes pasado, en Batán,
08:39cuando fue atacado por sicarios. Entonces, esta ley lleva ese nombre, es ley de protección
08:48integral a la víctima y al servidor policial. Plantea algunos argumentos que aquí defendió
08:54también don Gabriel, y usted puede encontrar esta, esa entrevista con don Gabriel en profundidad,
09:02en otra de nuestras entregas anteriores. En esta legislación particular, en este proyecto
09:07de ley, don Gerardo, ¿qué le preocupa en esta ley de protección integral a la víctima
09:12y al servidor policial?
09:14Sí, bueno, hay dos cosas de esta ley. En primer término, regula algo que no cambia
09:19nada, que ya existe, que digamos es lo más leve, pero para empezar por ahí. ¿Qué dice
09:23que regula la legítima defensa a favor de familiares? Y eso no es algo que sea necesario,
09:29ya existe, porque la legítima defensa se puede dar tanto a favor de derechos propios como
09:34a favor de derechos de terceros, en casos de que se esté afectando el derecho de una
09:38persona, siempre y cuando haya una agresión ilegítima y una necesidad razonable de la
09:43defensa empleada. Es decir, que yo estoy actuando para repeler una agresión inmediata en contra
09:48de ese tipo de cosas. Y además que la forma en que yo actúo sea proporcional. Eso en
09:53primer término. Entonces, la defensa de familiares ya se puede ejercer, y lo dice el artículo
09:5828 del Código Penal, eso no cambia nada. Pero lo más grave de esta norma es que regula
10:03una presunción automática, básicamente, de legítima defensa de parte de los cuerpos
10:09policiales. Y lo dice así textualmente, lo que agregaron al segundo parágrafo del
10:13artículo 28 del Código Penal. Lo que se pretende es que los oficiales de policías
10:18y sus actuaciones se presuman siempre como en legítima defensa. Eso llevaría a abrir
10:24la puerta para una serie de abusos policiales de toda índole, porque el policía, a partir
10:29de esa presunción, estaría amparado, digamos, de forma automática, sin que el juez tenga
10:34que valorar si se cumplieron los requisitos de una agresión ilegítima hacia el policía
10:39y si actuó de una forma proporcional. Y la norma lo dice textualmente, dice, los requisitos
10:44se presumirán como existentes. Es decir, que siempre va a haber actuado en legítima
10:48defensa. Eso es, en otras palabras, una carta blanca, desde mi perspectiva, para los abusos
10:53policiales de parte de las fuerzas.
10:56Ahora bien, don Gerardo, en ese proyecto y específicamente en el artículo 28 bis, que habla de la presunción
11:04legal de actuación en legítima defensa para el servidor policial, se plantea al final
11:08del artículo, esta presunción admitirá prueba en contrario por parte del órgano acusador,
11:13o sea, por parte del Ministerio Público. Ahí no abre tal vez la posibilidad para que el
11:19Ministerio Público, en caso de que detecte que se actuó ya no en legítima defensa, de...
11:25O sea, con eso no se corrige ese problema, con ese párrafo.
11:28Es que el problema es que, aunque en efecto el Ministerio Público pueda aportar prueba para
11:33decir, no, vea, no actúo en legítima defensa, etcétera. El problema es que haya presunciones
11:37así desde la ley, porque la ley no puede presumir la legítima defensa de parte de un
11:42oficial de policía porque expropia una valoración que es propia del juez. O sea, la única presunción
11:47que se hace desde la ley, que es así por los, digamos, la estructura de un sistema democrático,
11:52es la presunción de inocencia. Pero presumir la legítima defensa abre un portillo muy
11:57peligroso, porque entonces el juez no tiene que valorar realmente caso por caso, sino que
12:02cierto cuerpo policial ya es excluido o es sacado y siempre se asume que actuaron
12:07válidamente. Eso básicamente evitaría poder realizar persecuciones de abusos policiales
12:13que puedan suceder. Entonces, el problema es esa presunción hecha desde la norma.
12:16Yo siempre invito a la gente que no se quede con lo que conversamos, ni en este espacio,
12:22ni en cualquier otra entrega, que siempre es importante leer el proyecto. En ese sentido,
12:27los invito en la página de la Asamblea Legislativa, ya se pueden encontrar. En este
12:32mismo proyecto existe un elemento que dice requisitos para la libertad condicional, que
12:39ya existen requisitos para la libertad condicional, de hecho, ¿verdad?
12:42Correcto.
12:42La libertad condicional es esa que se da cuando a una persona le imponen una sanción, digamos,
12:47de cárcel y se puede gozar, y usted me corrige, a partir de la mitad de la pena ya se
12:53puede
12:53empezar a...
12:53Es una persona ya sentenciada, es decir, ya tenemos una condena en firme, y a partir
12:57de la mitad de la pena se puede acceder a libertad condicional como uno de los posibles beneficios.
13:02No es automático, ¿verdad?
13:03No es automático, el juez lo valora.
13:05Correcto.
13:06Uno de los requisitos que ya existe, aquí se plantea también, es que el solicitante no
13:11haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses.
13:15Eso ya existe, este otro.
13:18Así es.
13:19Pero aquí hay unos dos interesantes para analizar.
13:22El segundo dice que el Instituto Nacional de Criminología informe sobre la buena conducta,
13:26servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por la persona condenada que le
13:31permita una vida irregular de trabajo lícito y acompaña un estudio de su personalidad
13:35y su medio social.
13:36Ese estudio sí existe todavía hoy en...
13:39Sí, todos esos estudios se realizan para efectos de ese análisis.
13:41Incluidos recursos de apoyo externo que posibiliten su ubicación en el entorno comunitario.
13:45Ese informe de criminología sí existe.
13:48Lo que no me parece es así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
13:55Planteando, y yo se lo pregunté también al señor ministro cuando vino, el espíritu
13:59de esta norma es que sea vinculante en el tanto y cuando el Instituto Nacional de Criminología
14:05diga, este sí, entonces ahí sí se puede.
14:09Si dice que no, no se cumpliría con este requisito para libertad condicional, entonces
14:14el juez no la podría dar.
14:16¿Qué piensa?
14:17Sí, Rolfo, es realmente muy preocupante que desde la ley anterior de ejecución de la
14:25pena, cuando el gobierno anterior vetó, el presidente, el expresidente Chávez vetó
14:32la ley anterior de ejecución de la pena y presentaron su propia ley, vienen tratando
14:36de básicamente eliminar la figura del juez en la etapa de ejecución de la pena.
14:40Y pienso que esto es lo que está sucediendo con este artículo también.
14:43Bien, al hacer vinculante el criterio del Instituto Nacional de Criminología, se convierte
14:49el juez en una especie de invitado de piedra que nada más tiene que hacer lo que le diga
14:53un instituto que además es una parte interesada, porque recordemos que el Instituto Nacional
14:57de Criminología está adscrito al Ministerio de Justicia, es parte también, así como lo
15:02es Adaptación Social, y por ende son parte del Ejecutivo, que ante los reclamos de violaciones
15:07a derechos fundamentales que puedan tener los privados de libertad sentenciados, el Estado
15:12es una parte interesada, es la parte a la que se le está reclamando. Entonces, que
15:15sea vinculante el criterio del Estado y que el juez se vea amarrado, es realmente desnaturalizar
15:21la función del juez, la función judicial, y eso es muy preocupante, porque entonces
15:24es realmente descabellado pensar que entonces el juez se debe adherir a una de las partes
15:29interesadas y está amarrado por ley a lo que esa parte diga de entrada.
15:33¿Usted considera que el juez no puede tener un criterio vinculante al Instituto Nacional
15:39de Criminología?
15:40No lo puede tener, no puede ser vinculante, no lo puede ser porque es que recordemos que
15:45el juez cumple un rol de árbitro ante estas divergencias que puedan existir en ejecución
15:49de la pena. Si el juez tiene el criterio vinculante de una de las partes interesadas, es como que
15:54el árbitro empezó amarrado por uno de los dos lados que están en parte de la disputa.
15:58Eso por completo violenta la naturaleza de la función judicial de dirimir estos conflictos
16:04y es absolutamente inconstitucional.
16:06Plantea ese mismo artículo que la condena que origina la presente solicitud no corresponde
16:11a un delito cometido contra un miembro de los cuerpos policiales del Estado Municipal
16:16y de las más fuerzas de policía públicas.
16:22Esto entonces plantea que si el delito fue contra un policía, no tiene derecho a libertad
16:28condicional. Eso es lo que plantea este último inciso.
16:32¿Qué piensa?
16:33Eso no tiene, desde un punto de vista de la resocialización como el único fin válido
16:38de la pena, no tiene ningún sentido porque, a ver, supeditar a que cuál sea el rol de
16:45la víctima, si era un oficial o no, que la libertad condicional sea excedible o no, no
16:51tiene entonces nada que ver con si el sujeto, según los estudios psicológicos y psicosociales
16:56que se hayan hecho, ha mejorado y puede acceder por haber cumplido la mitad de la pena a esos
17:00beneficios o no. Simplemente se está limitando por una circunstancia que no tiene que ver
17:04con esa resocialización, que es el único fin válido en nuestro medio.
17:09Plantea en este mismo artículo, que yo invito a la gente que lea, ¿verdad?, y que lo analice,
17:17el artículo 57 bis, arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
17:22Plantea que no opta, o sea, no puede, o textualmente dice que al dictar sentencia el juez tendrá
17:34la facultad de aplicar ese arresto domiciliario siempre que ocurran los siguientes presupuestos
17:40y plantea los presupuestos, ¿verdad?, que la pena impuesta no supere los tres años, ¿verdad?
17:44Correcto.
17:44Pero plantea que la persona condenada al momento de su aprehensión no haya opuesto resistencia
17:49en agredido a los funcionarios policiales encargados de su detención.
17:53Entiendo, entonces, a partir de esta norma, que si en el momento de su arresto hubo resistencia
18:01o agredió a los policías, no puede optar por el arresto domiciliario en la condena,
18:07sino que sería básicamente la prisión.
18:11Sí, correcto.
18:12No podría optar, es más, la norma propuesta indica que no podría optar por arresto domiciliario
18:17con brazalete electrónico, ni como medida cautelar previo a la condena, porque lo dice
18:22otra de las normas ahí, ni posterior a la condena como pena sustitutiva, que el arresto
18:28domiciliario es una sustitución de la pena.
18:29O sea, si se da un caso en el arresto, se da una resistencia, una resistencia en el
18:36momento del arresto, ni en la prisión preventiva puede cumplir en la casa el arresto domiciliario,
18:45sino que tiene que ser en prisión, ni a la hora de la condena puede estar en la casa
18:51con brazalete, tiene que ser en la cárcel.
18:54Así es, y eso es muy delicado, porque por eso es que yo digo que esto es una carta blanca
18:59para los abusos policiales, porque la naturaleza y la práctica nos demuestra y los casos sobran
19:04de que muchas veces lo que pasa en las detenciones es que se pueden dar abusos policiales
19:11o que después se tratan de filtrar o se tratan de presentar por el oficial en su defensa propia
19:16como una resistencia de parte de la persona detenida.
19:21Diciendo, se resistió al arresto y me atacó, y entonces se vuelve un tema de dicho o contradicho.
19:28Si se le va a creer más al policía, porque es a lo que nos invita a hacer esta norma,
19:34pues evidentemente se estaría excluyendo la posibilidad de ya sea una medida cautelar
19:39o posteriormente una sustitución de la pena por circunstancias en donde el juez se automatiza su función.
19:45No se le pone a valorar el caso concreto, sino se le dice, en este caso, por haber un oficial
19:49y supuestamente fue agredido el oficial, ya no puede usar esto.
19:52Entonces se le da un poder excesivo a la policía que no es propio de lo que deben ser
19:57ni las medidas cautelares ni las sustituciones de pena por el resto.
20:00Ahora bien, en esta sociedad, don Gerardo y amigos, también existe una gran preocupación
20:06de los ataques que últimamente se han dado contra los policías o las autoridades de policía en nuestro país
20:15donde no solo el caso de Gerson Rosales, que me parece muy lamentable,
20:19sino muchos otros policías que han muerto o han resultado gravemente heridos combatiendo el crimen.
20:24Entonces yo me imagino que el espíritu de la norma es precisamente sancionar,
20:30es reprochar con mayor dureza cuando sea un caso de atentar contra la vida de un policía.
20:39De hecho, usted me corrige, creo que como homicidio calificado también se considera cuando se mata a un policía.
20:45O sea, existe una tutela especial para el policía.
20:49Sí, así es, pero lo que pasa es que el calificante del homicidio por matar a un policía
20:53es una circunstancia que es más que válida por ser un agravante.
20:57Eso es muy diferente a pretender que se violenten derechos fundamentales
21:01para así tutelar un tema que sí, los policías han tenido muchas agresiones, eso estamos claros.
21:06Pero entonces lo que yo extraño de esos proyectos, lo que yo extraño es, por ejemplo,
21:12armar más y mejor a los policías.
21:14Temas de presupuesto para las diferentes fuerzas públicas.
21:19El tema de poder, por ejemplo, poner a la policía fronteriza en donde corresponde este tipo de cosas
21:26que han llevado a que haya más ataques a la policía, que ha debilitado a la policía, por ejemplo,
21:31temas de presupuesto, tanto fuerza pública como policía represiva, como lo es el organismo de investigación judicial.
21:36Porque la vía para proteger a los policías es realmente enaltecerlos y darles esas posibilidades,
21:42no lesionar derechos fundamentales que al fin de cuentas no ayudan en nada a esos efectos.
21:48Voy a mostrar otro proyecto que también se puede encontrar en la página de la Asamblea Electiva
21:54que dice Ley para Seguridad Nacional Registral y de Archivos Judiciales.
21:59Esta plantea palabras más, palabras menos, digamos, unos plazos más largos permanentes en algunos casos
22:07cuando son para efectos policiales del registro de las personas que han sido condenadas por algún delito.
22:15Por ejemplo, leo, plazo permanente para efectos policiales investigativos,
22:20los asientos registrales se mantendrán vigentes de forma permanente e histórica en la base de datos interna
22:25para el uso exclusivo, confidencial y restringido del organismo de investigación judicial.
22:30Y plantea más adelante que para la emisión de certificaciones de juzgamiento destinadas a fines laborales,
22:38lo que creo que se llama comúnmente la hoja de delincuencia, ¿verdad?
22:40Correcto, correcto.
22:42El plazo es de 15 años.
22:45Entiendo que hace algunos años se cambió la legislación de tal forma que se redujo,
22:49en algunos casos se mantuvo, en algunos, pero se redujo de tal suerte que para fines laborales
22:55el plazo es más corto, por ejemplo, si alguien pide una hoja de delincuencia para buscar trabajo,
23:04los plazos son distintos, pero en este caso se determina en este proyecto de ley
23:11que quede, por decirlo de alguna manera, el registro en la hoja de delincuencia
23:15por 15 años para certificaciones laborales.
23:18¿Qué piensa?
23:19Y perpetuo para efectos de las autoridades judiciales.
23:22Para investigaciones policiales.
23:23Correcto.
23:23En este caso, sí, en efecto, nosotros antes del 2016 teníamos, según la ley de archivo judicial,
23:33la duración a nivel de registro de las condenas duraban hasta 10 años después del cumplimiento de esa condena.
23:39Es decir, que en su hoja de delincuencia salía hasta 10 años después.
23:42Eso se varió y actualmente rige por la misma duración de la pena, que es lo lógico dentro de un
23:47tema de proporcionalidad,
23:49pero además para adecuarnos a un tema del derecho al olvido.
23:51Que el derecho al olvido no es un invento nuestro, esto es un principio de rango supraconstitucional.
23:58Porque, a ver, si somos una sociedad cuyo único fin válido de la pena, según el artículo 51 y siguiente
24:04del Código Penal,
24:05el único fin válido de una democracia de la pena es la resocialización,
24:09porque la pena no es para neutralizar a la persona, sino para resocializarla.
24:13O sea, si por lo menos partimos de que ese es nuestro discurso, que esa es la idea de resocializar,
24:18cuando una persona cumple su deuda con la sociedad porque cumplió su pena, ya la cumplió.
24:24No podemos decir, no, pero es que puede que no esté resocializado,
24:27entonces mantengámosle 15 años más el registro por si acaso,
24:31porque entonces estamos trasladando deficiencias estatales del hacinamiento que pueda haber, etc.
24:35Y eso es impropio, no se puede hacer eso de esa forma.
24:38E inclusive hay ejemplos de que mantener a una persona con un registro judicial por 15 años,
24:45después de haber cumplido su deuda en la sociedad, de haber cumplido su pena,
24:48lejos de promover que reduzca la delincuencia, perdón, la reincidencia delictiva,
24:53más bien la aumenta, porque estigmatiza a la persona.
24:56Que no encuentra trabajo, digamos.
24:58Sí, y evita que, exacto, y sucede muchos, hay muchos ejemplos.
25:01Además, le puedo poner el ejemplo concreto.
25:02En Estados Unidos existe una lista de ofensores sexuales que es perpetua, básicamente.
25:09Con nombre y todo, y creo que de acceso público.
25:11Correcto, no en todos los estados, pero en muchos estados es perpetua.
25:14Y lejos de eso, haber ayudado más bien la estigmatización que eso crea
25:18a personas que pueden ya haber pasado 30 más años en prisión,
25:20salen y no pueden encontrar trabajo porque tienen una lista 10, 15, 20 años después
25:26de haber salido de prisión, terminan volviendo a caer en la delincuencia
25:29a falta de oportunidades laborales y son más propensos a volver a delinquir
25:34precisamente por esa situación.
25:35Ahora bien, ¿cuál cree usted que debería ser el plazo?
25:37Digamos, me parece que usted interpreta que no debe ser de 15,
25:40pero también está del otro lado la persona que va a contratar,
25:43que también en alguna medida está preocupado de que un día contrate a alguien
25:49que haya estado vinculado a un hecho violento o un hecho criminal importante.
25:55¿Cuánto cree usted que debería ser para, digamos, para proteger los intereses
26:00de ambas partes en alguna medida?
26:02Claro, pero es que por eso es que digo, si creemos en el sistema de la resucitación
26:07como único fin de la pena, otra cosa es que no se cumple en la práctica
26:09por temas de hacinamiento y otras cosas, que eso es otra discusión
26:12que habría que tener.
26:13Pero si creemos en eso, cuando se cumple la pena, ahí mismo debería extinguirse
26:17porque ya ahí se cumplió la deuda con la sociedad.
26:20Independientemente del delito, porque hay delitos de delitos, ¿verdad?
26:22Sí, hay delitos de delitos, pero es que el cumplimiento de esa pena
26:26implica que ya básicamente pagó, eliminó ese nivel de reproche.
26:30Pero criterios que no debería de haber.
26:32No debería haber.
26:33Ahora, en ciertos delitos hay sistemas que regulan, por ejemplo, tres años.
26:36Hay sistemas que regulan tres años después del cumplimiento de la pena
26:40que se mantenga.
26:4115 años.
26:42Y todavía ahí podríamos tener una discusión más racional.
26:44Creo que en todos los países existe un plazo, ¿verdad?
26:46Sí, existe.
26:46En muchos, en realidad es cuando la pena se cumple,
26:49ahí se extingue también porque no habría una justificación adicional
26:52para mantener el registro.
26:54Pero muchos tienen un plazo que anda entre los tres y los cinco años
26:58porque hablar de 15 sí me parece desproporcionado.
27:01Ley para combatir las asociaciones criminales.
27:04Un proyecto que plantea, es cierto, ya existe un delito que se llama
27:10asociación ilícita, ¿verdad?
27:12Que es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito,
27:18independientemente al final si lo cometen o no.
27:20Pero si se ponen de acuerdo, ya está sancionado.
27:24En este proyecto se plantean algunos agravantes.
27:27Por ejemplo, si esa asociación criminal se da para secuestro
27:39o para trata de personas o para tráfico de órganos o para tráfico de armas,
27:45hay una sanción que se agrava.
27:48Si no se dan esos agravantes es de uno a seis años de prisión.
27:51Aquí también se plantea que si sea el agravante sería de seis a diez años.
27:57¿Qué piensa?
27:58Bueno, primero, este es uno de los proyectos que considero es una venta de humo
28:03en el sentido de que ya el delito de asociación ilícita existe
28:07y ha existido desde mucho tiempo atrás.
28:10Y entonces, esto es otro de los proyectos que vendría a ser una duplicación
28:14de delitos ya existentes que lleva a un problema.
28:17Y es que lleva a un problema, porque usted ahora plantea lo de los agravantes.
28:21Pero si coinciden en tipicidad, o sea, si hay tipos penales duplicados,
28:25¿qué significa esto?
28:26Que si tenemos dos delitos que sancionan la misma conducta,
28:29el juez está obligado, es que no es si quiere,
28:31es que está obligado a irse por la norma más favorable,
28:34porque así lo dice el artículo...
28:35La que menos sanciona.
28:36La que menos sanciona.
28:37La pena más baja.
28:38La pena más baja, porque la prisión es la excepción
28:40y así lo dice el artículo dos de nuestro código penal.
28:43El juez debe siempre aplicar, si hay dos normas en el mismo supuesto,
28:46debe aplicar la más favorable.
28:49Entonces, crear dos tipos penales que regulan lo mismo,
28:52aunque ellos digan, es que lo que hicimos fue aumentar la pena,
28:58evidentemente no va a ayudar a mejorar la delincuencia,
29:02porque siempre se va a tener que seguir escogiendo la anterior.
29:04Entonces, realmente eso creo que es nada más decir
29:07que se está haciendo un tipo penal nuevo cuando ya esto existe,
29:09¿verdad?
29:09Y siempre existe.
29:10O sea, ¿usted considera que no cambia el panorama?
29:14En lo más mínimo.
29:15Porque ya existe el delito tipificado.
29:18Sí, además de que ahí también hay temas de forma terribles,
29:22pero horrorosos en esa norma de la forma en que se redactó.
29:26Esto incluye frases que a nivel de técnica legislativa son totalmente impropios,
29:33como decir quien come...
29:34A ver, la asociación ilícita es quien se agrupe o forme una asociación
29:39con la intención de cometer delitos.
29:40Pero si se dice que quien se asocie y cometa tal delito,
29:45primero no es el verbo más feliz, por así decirlo,
29:48para utilizar en materia penal,
29:50pero además está ya incluyendo otros delitos dentro de la descripción
29:54de la asociación ilícita.
29:55Entonces, ya hace una confusión entre delitos que a nivel práctico
29:58un juez no tendría cómo solventar, ¿verdad?
30:00Entonces, la norma me parece que es inoperable en la práctica.
30:03En otras palabras.
30:03Ley mano firme ante la reincidencia delictiva.
30:08Esta también plantea una serie de sanciones y va aumentando.
30:14Por ejemplo, si una persona cometió el delito una vez,
30:19bueno, hay una sanción, pero si comete un delito posteriormente,
30:25¿verdad?, otro adicional, se le castiga con una mayor severidad,
30:30el reproche es mayor si comete otro delito,
30:34entonces por eso entran, digamos, lo que llaman la habitualidad delictiva
30:37y la profesionalidad delictiva.
30:39Entre más delitos haya cometido la persona,
30:43después de una primera sanción, se le va castigando más.
30:49Y también este proyecto plantea, un tema interesante que estoy seguro
30:54de que va a dar mucho que hablar,
30:56una exclusión de beneficios penitenciarios y sustitutivos penales
31:01para algunos delitos en particular.
31:04Una lista larga, feminicidio, secuestro extorsivo,
31:07todos delitos muy graves, por cierto, homicidio doloso, terrorismo,
31:11trata a personas, legitimación de capitales,
31:16delitos patrimoniales en perjuicio de la hacienda pública
31:18que hay cometidos por funcionarios, por decirlo, corrupción, ¿verdad?
31:22¿Esos delitos, según este proyecto,
31:26no le permitirían a la persona condenada gozar de ningún beneficio,
31:32ni penitenciario, ni judicial,
31:34como se explicó aquí por parte del señor ministro de Justicia?
31:38¿Qué piensa?
31:38Sí, este es de los seis proyectos el que considero
31:42tiene más o son más evidentes de las absolutas inconstitucionalidades,
31:47más que todo en la cápita de medidas cautelares,
31:49porque también propone ahí varias ampliaciones o varias reformas.
31:53En primer término, porque hay un tema ahí
31:55con la reincidencia delictiva,
31:57inclusive en el discurso que dio la presidenta Laura Fernández
32:01sobre este tema, varias veces ya se ha dicho
32:03que es que no existe los reincidentes,
32:06ningún tipo de medida cautelar que les aplique,
32:08y eso es falso, porque tanto los artículos 239
32:11del Código Procesal Penal como el 239 bis
32:13regulan actualmente como uno de los peligros procesales
32:16la reiteración delictiva.
32:18Lo que pasa es que esa reiteración delictiva,
32:20o sea, si una persona ya ha sido pasada
32:21o tiene delitos previos,
32:24no es automática,
32:25tiene que ir de la mano con la valoración
32:27que tiene que hacer el juez.
32:28Pero creo que es para la prisión preventiva, ¿verdad?
32:29Sí, sí, para la prisión preventiva.
32:31No necesariamente para la condena,
32:33pero sí con esos peligros procesales.
32:35Sí, son peligros para las medidas cautelares,
32:36pero lo que voy es que eso es una valoración
32:39que tiene que hacer el juez en conjunto con,
32:40por supuesto, la probabilidad de delito
32:42como requisito material y además la proporcionalidad
32:45para saber cuál medida aplicar,
32:47porque la prisión preventiva debe ser siempre
32:48la última opción.
32:49Pero resulta que en medidas cautelares
32:51este proyecto propone el artículo 241 bis
32:55y 241 ter,
32:57que son riesgo de continuación
32:59de la actividad delictiva,
33:01que lo dicen textualmente,
33:03que lo que pretenden es que se ignoren
33:04si existen arraigos familiares,
33:07laborales o sociales,
33:08es decir,
33:09que el juez deje de lado
33:10y lo dice así,
33:11dice 241 bis y 241 ter
33:15y lo dice textualmente,
33:17indica que a pesar o sin importar
33:23si existen arraigos familiares,
33:25laborales o sociales,
33:26el juez deberá imponer prisión preventiva
33:29en los casos en que exista
33:31reincidencia delictiva.
33:33Entonces, eso es gravísimo
33:34porque primero automatiza
33:36y desnaturaliza la función del juez.
33:37Ya el juez nada más
33:38es una especie de tramitador
33:40según esta norma
33:41que tiene que,
33:41si hay reincidencia delictiva,
33:43aplicar la prisión preventiva,
33:44no hacer ninguna valoración
33:45del caso concreto.
33:46Y segundo,
33:47porque la naturaleza
33:48de la prisión preventiva
33:50es cautelar,
33:51es para asegurar
33:52que se realice el proceso.
33:53No es una pena anticipada
33:54y nunca puede serlo
33:55y eso lo han dicho
33:55los organismos internacionales
33:57hasta decir basta.
33:58Y se lo han dicho,
33:59ahí han llamado la atención
34:00de Costa Rica
34:00y una y otra vez,
34:01como por ejemplo
34:02lo ha dicho
34:02la Corte Interamericana
34:03de Derechos Humanos
34:04muchísimas veces.
34:05Entonces,
34:06con esta propuesta
34:07si el juez ignora
34:09precisamente elementos
34:10del peligro procesal
34:11de fuga,
34:12como lo son los arraigos
34:13que pueden eliminar
34:14ese peligro,
34:15elementos que tienen que ver
34:15con el vínculo
34:16del imputado al proceso
34:17y nada más impone prisión
34:19en todos los casos
34:19en que haya reincidencia delictiva,
34:22estaría aplicándose
34:23la prisión preventiva
34:23como una pena anticipada.
34:25Entonces,
34:25aquí se está,
34:26lo que siempre se trata,
34:27cada ciertos meses
34:28hay un proyecto
34:29que trata de manosear
34:30las medidas cautelares,
34:31la prisión preventiva especialmente,
34:33aquí se está tratando
34:33de convertir en pena anticipada,
34:35esto nos llevaría a condenas
34:37ante la Corte Interamericana
34:38de Derechos Humanos
34:38sin duda alguna.
34:40Este artículo
34:41me imagino
34:42que guarda relación
34:43con una preocupación
34:44que ha externado
34:44el gobierno
34:45en otras oportunidades
34:47o el ejecutivo
34:48en otras oportunidades
34:49en el sentido
34:50de que una persona
34:51detenida
34:51llevada a los tribunales
34:54que dan libertad,
34:55me imagino
34:55con una medida cautelar,
34:57vuelve a llevar
34:58y que eso genera
35:00la preocupación ciudadana
35:03y de las autoridades
35:04en el sentido
35:05de que duran más
35:06agarrándolo
35:06que llevándolo
35:07para que luego quede libre,
35:08me imagino
35:08que este planteamiento
35:10lo que busca
35:11es cerrar ese portillo.
35:12Sí, claro,
35:13a ver,
35:14nos han hablado
35:16de las supuestas
35:17puertas giratorias
35:18que es un concepto
35:19muy gráfico
35:19pero muy falso,
35:20igual,
35:21porque es que el problema
35:22de eso es que
35:24parte de un erróneo
35:26entendimiento
35:26y yo creo que en este caso
35:27es intencional
35:28esa desinformación
35:29de parte del gobierno
35:30de cómo
35:32se deben manejar
35:33las medidas cautelares.
35:34Las medidas cautelares
35:35no son para hacer
35:36esa sanción anticipada,
35:37los jueces deben
35:38porque no pueden hacer.
35:40Un juez no puede valorar
35:41si una persona
35:42ya es responsable o no
35:43cuando ni siquiera
35:44se ha realizado el proceso
35:45ni se ha recibido la prueba.
35:46Entonces el juez
35:47lo que debe valorar
35:48en ese momento
35:48porque no puede valorar
35:49otra cosa
35:50porque la investigación
35:50está empezando
35:51es si la persona
35:53tiene los suficientes arraigos
35:54para verse sujeto
35:55al proceso o no
35:56y si hay posibilidad
35:57de que obstaculice prueba
35:59que no se escape del país
36:00que no se escape del país
36:01que se mantenga
36:03aderido al proceso
36:03y que no entorpezque
36:04y que no intimide
36:05a las posibles testigos
36:06que no destruya prueba
36:07por ejemplo
36:08que intimidar
36:09es parte de la destrucción
36:10de prueba
36:10que no vaya a ser nada de eso
36:12para lo cual
36:12tiene que haber indicios objetivos.
36:14Pero usted lo dijo
36:15hace un rato
36:15si existe el criterio
36:16de reiteración delictiva
36:17que ha sido muy cuestionado
36:18¿verdad?
36:19O sea,
36:19no es algo nuevo
36:20siempre se ha dicho
36:21que eso no debería estar
36:22como un peligro profesional
36:23pero está.
36:23Se lo pongo así
36:24somos el único país
36:25en la región
36:26que lo tiene
36:26porque
36:27o uno de los únicos
36:27no el único
36:28porque la corte interamericana
36:30ha dicho
36:30que ese peligro procesal
36:31de reiteración delictiva
36:32es totalmente ilegal
36:33que no se puede tener
36:34porque no tiene que ver
36:35con adherir
36:36al imputado
36:37al proceso
36:38y con el avance
36:38del proceso
36:39pero bueno
36:40lo tenemos aún así
36:41y ahora lo que quieren
36:42es no solo que existe
36:43ese peligro
36:44sino que ese peligro
36:45implique presión
36:46preventiva automática
36:47entonces
36:48¿para qué juez?
36:49¿verdad?
36:49nada más le ponemos
36:50a cualquier persona
36:50que ya
36:51y es que
36:51imagínense lo que es
36:52porque el concepto
36:54de reincidencia delictiva
36:55que aquí se maneja
36:56también es muy ambiguo
36:57y es hasta contradictorio
36:58en este proyecto
36:58se habla de quien haya cometido
37:00un delito doloso
37:01y que después
37:02que tenga una sentencia
37:03en firme previa
37:04pero después se habla
37:05de otras cosas
37:05como de pasadas
37:06y para que
37:07para explicarle al público
37:09las pasadas son
37:10no son condenas
37:11son personas que pueden
37:12haber sido detenidas
37:13que la causa
37:14puede haber quedado
37:15en nada
37:15puede ser atípica
37:16puede ser una denuncia
37:17que alguien le presentó
37:18que no tenían
37:19ni pies ni cabeza
37:19y ya eso se toma
37:21como una pasada
37:22porque ya esa persona
37:22está en el sistema
37:23si llega nuevamente
37:25y lo intentan tratar
37:26como un reincidente
37:27por un caso
37:28que era un absurdo
37:29que no tenía razón
37:29de ser
37:30ya implicaría
37:30prisión preventiva
37:31automática
37:32a una persona
37:32que tuvo una denuncia
37:33que no tuvo ningún futuro
37:34yo entiendo el punto
37:35pero también
37:36me gustaría usted
37:37como abogado penalista
37:38que nos plantee
37:39cuál puede ser
37:40la causa
37:41yo sé que están
37:42las pasadas
37:43y que no necesariamente
37:44una pasada
37:45significa
37:45ni siquiera
37:47que haya cometido
37:48un hecho
37:48ni siquiera
37:49que sea sospechoso
37:50puede ser
37:51que se determinó
37:52que hubo una confusión
37:53en el caso
37:53de una pasada
37:54por ejemplo
37:56pero cuando se señala
37:57que se lleva muchas veces
37:59y que se dicta
37:59una medida cautelar
38:02vuelvo al tema
38:03hay mucha gente
38:03que preocupa
38:04y que muestra
38:05preocupación
38:07puede haber muchas razones
38:08puede ser que la prueba
38:09que se presentó
38:10sea
38:13insuficiente
38:14correcto
38:14puede ser que el trabajo
38:16que hizo la autoridad judicial
38:17es insuficiente
38:18puede ser que la resolución
38:20del juez
38:20sea
38:22mala
38:22y que
38:23y que no
38:24no correspondía
38:26a lo que tiene que resolver
38:27para usted
38:27cuáles son las razones
38:29que pueden darse
38:29detrás de esa puerta giratoria
38:31que bien que mal
38:33preocupa
38:33a una buena parte
38:34de la ciudadanía
38:35usted ya lo dijo también
38:36hay un tema
38:37que hay que ver
38:38quien hace la petición
38:39de medidas cautelares
38:41es la fiscalía
38:42y el juez
38:43como árbitro que es
38:44no puede ir más allá
38:46de lo que le pide a la fiscalía
38:47debe adherirse
38:47porque nuestro sistema
38:48es un sistema adversarial
38:49el juez no puede
38:50ponerse el gorrito
38:51de una de las partes
38:52y subsanar
38:53por ejemplo
38:54lo que le haya faltado
38:54una parte
38:55entonces muchas veces pasa
38:56no digo que sea todas las veces
38:57usted ya lo dijo
38:58puede haber muchas razones
38:59pero muchas veces pasa
39:00que la solicitud
39:02de medidas cautelares
39:03del fiscal
39:03está mal planteada
39:05está mal fundamentada
39:06simplemente es insuficiente
39:07y mal hecha
39:08y en esos casos
39:09el juez está obligado
39:10a rechazar las medidas
39:11porque el juez no puede
39:12suplir el rol de una parte
39:13entonces
39:14es más fácil
39:15culpar al juez siempre
39:16pero esa no es
39:17esa no necesariamente
39:18la razón
39:19ahora
39:19lo importante aquí es
39:21si yo entiendo
39:22la preocupación
39:22de una persona
39:23que tenga cuatro
39:23cinco más pasadas
39:24a pesar de que esto
39:25es un discurso
39:26usual del gobierno
39:26pero no dan las estadísticas
39:28exactas
39:28porque no las tienen
39:29de cuántas veces pasa eso
39:30porque no es
39:31como se trata de inflar
39:33pero bueno
39:33persona que haya tenido
39:34muchas pasadas
39:35ya eso está regulado
39:36porque si existe
39:37y nosotros si tenemos
39:38peligro de reiteración
39:39delictiva
39:40y eso es un peligro
39:41que un fiscal
39:41lo fundamenta adecuadamente
39:43y si lo puede usar
39:44en una persona
39:44que esté llegando
39:46cuatro o cinco veces
39:47al ministerio público
39:48siempre y cuando sea
39:49por delitos
39:49de la misma naturaleza
39:50porque así lo dice
39:51la norma
39:52puede utilizar
39:53el peligro de reiteración
39:54delictiva
39:54para pedir medidas cautelares
39:56y entonces
39:56en la práctica
39:57cada nueva
39:58o sea si por ejemplo
39:59le pusieron una medida
40:00anteriormente
40:01o no le pusieron medida
40:02pero llega una segunda vez
40:03y ya es una pasada
40:04si fundamenta
40:05la reiteración delictiva
40:06deberían ponerle
40:07una medida más grave
40:07entonces eso ya existe
40:09lo que no es solución
40:11es
40:12que la reincidencia delictiva
40:14implique prisión automática
40:15automática
40:15porque ahí sí
40:16es un salto
40:17o sea que siempre sea
40:18uno de los elementos
40:19que valora el juez
40:21que lo tiene que valora
40:22yo no estoy diciendo
40:24que si tienen
40:24diez pasadas
40:25las ignore
40:25no no
40:26valoreras
40:26y si hay que imponer
40:27medidas más graves
40:28las pone por supuesto
40:29lo que es una grosera
40:30violación a la presunción
40:31de inocencia
40:32es que sea automático
40:33con sólo que haya
40:34reincidencia
40:35que la reincidencia
40:35puede ser cualquier invento
40:36de una denuncia previa
40:37¿verdad?
40:38porque entonces
40:40desnaturalizamos el sistema
40:41se nos acaba el tiempo
40:42tenemos un último proyecto
40:44ley de cero ocio
40:45en las cárceles
40:46que plantea
40:49que el periodo de libertad
40:51tenga más opciones
40:52para trabajar
40:53en
40:54digamos en
40:56labores de cultivo
40:58lavandería
40:59limpieza
41:00¿verdad?
41:02las que fueran posibles
41:04digamos inclusive
41:04con
41:05con ayuda
41:08de la empresa privada
41:09y plantea
41:10inclusive un subsidio
41:13de 35%
41:15para la
41:15la manutención
41:16manutención
41:17del periodo de libertad
41:18un 35%
41:20para reparar
41:21a las víctimas
41:22un 20%
41:24para apoyo
41:25apoyo familiar
41:25y hasta un ahorro
41:26¿qué piensa usted?
41:27Sí
41:28en lo que tiene que ver
41:29con el planteamiento
41:30de que tenga
41:32más opciones
41:33y laborales
41:33por lo menos
41:34eso
41:34eso me parece
41:35adecuado
41:36y hay que movernos
41:37hacia eso
41:37el problema es
41:39cómo lo plantea la ley
41:40porque el plantear
41:41que ellos tienen
41:42que subsistir
41:43por sí mismos
41:44suena muy bonito
41:45pero la realidad
41:46del sistema
41:47cualquiera que haya
41:48conocido el sistema
41:49sabe que no dan abasto
41:50es muy fácil decir
41:51es que los privados
41:52de libertad
41:53son vagos
41:54y están ociosos
41:54y no salen a trabajar
41:55la realidad es que
41:56la mayoría de privados
41:57de libertad
41:58apenas entran al sistema
41:59actualmente
41:59se ponen en la lista
42:01para intentar acceder
42:02a un trabajo
42:02porque ellos saben
42:03que dos días trabajados
42:04equivalen a un día
42:05menos de prisión
42:05y muchos pasan
42:06hasta más de un año
42:07esperando opciones laborales
42:09porque el sistema
42:09no da abasto
42:10pero creo que el proyecto
42:11lo que busca es ampliar
42:12esa oferta
42:12sí pero no nos dice
42:13primero cómo se haría
42:15el problema es este
42:16y a eso voy al punto
42:17si
42:18a ver
42:19si se les obliga
42:20a trabajar
42:21para que puedan
42:23pagar
42:23su propia manutención
42:25aunque el proyecto
42:26no dice
42:26que tendrán que trabajar
42:27forzosamente
42:28porque trata
42:29evita decir
42:30esa palabra
42:31de una forma
42:31muy intencional
42:33al fin de cuentas
42:34los está haciendo
42:35el trabajo
42:36penitenciario
42:37obligatorio
42:37o forzoso
42:38porque de lo contrario
42:39no se pueden mantener
42:40y eso está prohibido
42:42por la Corte Interamericana
42:43de Derechos Humanos
42:44por la Convención Americana
42:45de Derechos Humanos
42:45por normas
42:46suscritas por Costa Rica
42:47que son de acatamiento
42:48obligatorio
42:49por la constitución
42:50política también
42:50está prohibido
42:51el trabajo forzoso
42:52obviamente
42:53lo ideal
42:54es que los privados
42:55de libertad
42:55trabajen
42:56para promover
42:56su resocialización
42:57en un esquema
42:58que sí les dé
42:59esas oportunidades
42:59reales de trabajo
43:00pero forzarlos
43:01a trabajar
43:02no solo es contra norma
43:03o sea
43:04podría llevar a condenas
43:05ante la Corte Interamericana
43:06porque no es válido
43:07es más
43:07lo ha dicho la OIT
43:08la Organización Internacional
43:09de Trabajo
43:10hay por lo menos
43:11dos convenios
43:12que son de acatamiento
43:13obligatorio para Costa Rica
43:14que también hablan
43:15de que no se puede
43:16forzar al trabajo
43:17y por qué
43:17porque en un régimen
43:19en donde ellos están
43:20privados de libertad
43:21forzar al trabajo
43:22que no tiene condiciones
43:23laborales
43:24de un régimen laboral
43:25común y corriente
43:26puede llevar más bien
43:27abusos
43:27a la vida digna
43:29entonces me parece
43:30que en ese sentido
43:31es muy riesgoso
43:31el artículo 8 dice
43:33en todo convenio
43:34suscrito con entes
43:35de derecho privado
43:36a la empresa privada
43:36la participación
43:38de las personas
43:39privadas de libertad
43:39será estrictamente
43:40voluntaria
43:41requiriendo su consentimiento
43:43formal
43:43previo
43:44informado
43:44y por escrito
43:45conforme al bloque
43:47el bloque de constitucionalidad
43:48y convencionalidad
43:49internacional
43:50no
43:51no
43:51digamos
43:52no
43:52no sirve ese portillo
43:54en los privados
43:55verdad
43:55no en el trabajo
43:57digamos público
43:58en el
43:59para empresa privada
44:00sí
44:00dice que sería voluntario
44:01pero por otro lado
44:02es contradictorio
44:03que se diga
44:04ellos tendrán
44:05que pagar
44:05su propia manutención
44:06y hasta se divide
44:07un 35%
44:08y después un 20%
44:09para las familias
44:09entonces
44:10al fin de cuentas
44:11es forzoso
44:11es un punto interesante
44:13aquí estuvo
44:14el ministro de justicia
44:15acerca de este punto
44:17él plantea
44:18que se refiere
44:19a la manutención
44:20del
44:22del sistema penitenciario
44:23y no del que trabajó
44:25creo que puso
44:26un ejemplo
44:26inclusive
44:26no es que el que trabajó
44:27se le va a dar pollo frito
44:28el viernes
44:29y a los otros
44:30no
44:31por lo menos
44:32es lo que planteó
44:33una explicación
44:34tal vez en la norma
44:36no queda claro
44:37ese punto
44:37o habría que ver
44:39cómo se interpreta
44:40la norma
44:41pero le entiendo
44:42sí o sea
44:43dando verdaderas
44:44opciones de trabajo
44:45eso es lo ideal
44:46pero que existan
44:47en un sistema
44:48que ya vamos por
44:49cerca de 18 mil
44:50privados de libertad
44:51y así de asignado
44:52si no se dan las opciones
44:53se vuelve forzoso
44:55contra ley
44:55eso más bien
44:56lleva a violaciones
44:58a temas de dignidad humana
45:00don Gerardo
45:01le agradezco muchísimo
45:02que nos acompañara
45:03en profundidad
45:05para analizar este tema
45:06de verdad muy amable
45:07muchas gracias a usted
45:07por la invitación
45:08bien
45:08y precisamente
45:10bueno ya escuchamos
45:12la opinión
45:13de don Gerardo
45:14criticando
45:16estos proyectos
45:17también
45:17usted puede encontrar
45:19la versión
45:19de don Gabriel Aguilar
45:20el ministro de justicia
45:21defendiendo
45:23estos proyectos
45:23los puede encontrar
45:24en la misma plataforma
45:25así que sería interesante
45:27en un ejercicio
45:28por comprender el tema
45:29que escuche
45:30ambas posiciones
45:32y también
45:34todavía mejor
45:35si se complementa
45:36sé que es una
45:38lectura un tanto
45:39densa
45:40para leer
45:41seis proyectos
45:43sin embargo
45:43creo que no son
45:44tampoco muy largos
45:45así que
45:45creo que sería
45:46un buen ejercicio
45:48para que todos
45:49tengamos una conversación
45:50interesante
45:51acerca de este tema
45:52que estudiemos
45:53y escuchemos
45:55los puntos de vista
45:56en una sociedad
45:57democrática
45:58creo que eso es parte
45:58de lo que hay que hacer
45:59les agradezco a ustedes
46:01también que nos acompañaran
46:02si Dios lo permite
46:03los esperamos
46:04en una próxima entrega
46:05hasta entonces
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