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  • hace 2 semanas
El Tribunal Superior Electoral declaró la incompetencia de oficio para conocer de la solicitud de suspensión del proceso eleccionario de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM). por no tratarse de temas de contenido de carácter político electoral.

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Transcripción
00:00Dispositivo de ordenanza TSE barra 0007 barra 2026, expediente número TSE guión 01 guión 0016 guión 2026.
00:15El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República
00:22con motivo de la instancia de solicitud de suspensión del proceso eleccionario de la Federación Dominicana de Distritos Municipales,
00:31FEDODIN, interpuesto por los señores William Antonio Céspedes Guzmán,
00:42Distrito Municipal, Hayaco, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa, Distrito Municipal, Verón, Punta Cana
00:51y Joaquín de la Cruz Reyes, Distrito Municipal, Yaque, Buenavista.
01:01En contra de la presidencia de la Federación Dominicana de Distritos Municipales, FEDODIN,
01:09representada por su presidente, señor Leoncito José Sencilier,
01:14Comisión Electoral de la Federación Dominicana de Distritos Municipales,
01:19FEDODIN, Liga Municipal Dominicana y Partido Revolucionario Moderno PRM,
01:27recibida ante esta secretaría en fecha 11 de junio del año 2026,
01:33expide la parte dispositiva de la ordenanza número TSE barra 0007 barra 2026,
01:41correspondiente al expediente número TSE-01-0016-2026,
01:48adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben.
01:52Decide, primero, declara la incompetencia de oficio de este Tribunal Superior Electoral
01:58para conocer de la solicitud de suspensión del proceso eleccionario de la Federación Dominicana
02:03de Distritos Municipales, FEDODIN, incoada en fecha 11 de junio del año 2026,
02:09por los ciudadanos,
02:11Willy Antonio Céspedes Guzmán, Distrito Municipal, Hayaco,
02:14Ramón Antonio Ramírez de la Rosa, Distrito Municipal, Verón, Punta Cana,
02:19y Joaquín de la Cruz Reyes, Distrito Municipal, Yaque, Buenavista.
02:24En razón de la naturaleza de la solicitud y por no tratarse de temas de contenido de carácter político electoral.
02:35Segundo, declina el conocimiento y decisión del presente expediente
02:40por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de la Altagracia.
02:46Tercero, ordena a la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral
02:50la remisión bajo inventario al mencionado tribunal
02:55de todos y cada uno de los documentos que integran el expediente.
02:59Cuarto, declara las costas de oficio.
03:02Quinto, ordena a que la presente ordenanza sea notificada a las partes
03:06vía secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral
03:11y en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.
03:20Gracias.
03:33Gracias.
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