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  • hace 3 días
LA SENTENCIA FUE RESUELTA POR MAYORÍA TRAS UN JUICIO ORAL REALIZADO EN POSADAS

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Transcripción
00:00Sentencia número 11 del 2026. En la ciudad de Posadas, a 11 días del mes de junio del año
00:062026, por los fundamentos expuestos precedentemente, los señores jueces del Tribunal Penal Nº 1 de la
00:12Primera Circunscripción Judicial de Misiones resuelven. Primero, condenar por mayoría a Hugo
00:18Javier Benítez, de filiación acreditada en autos, a la pena de dieciséis años de prisión efectiva,
00:24con más accesorios legales y con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del
00:30delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, cuatro hechos, cometido contra un menor de dieciocho
00:37años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real,
00:42artículo 119, tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inciso F, todo ello en función del artículo
00:5055 del Código Penal Argentino. En disidencia, la doctora Viviana Cucla, quien votó por absolver a
00:58Hugo Javier Benítez por el beneficio de la duda en relación a los hechos atribuidos. Segundo, fijar
01:04audiencia para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día 26 de junio del
01:102026, a las 12 horas, en la sala de debate del Tribunal Penal Nº 1, cito en calle La Rioja,
01:16número 1.561 de esta ciudad, quedando las partes notificadas en este acto. Tercero, firme que quede
01:24la presente, comunicar lo resuelto al Departamento Judicial de Jefatura de Policía y al Registro
01:29Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
01:34117 del Código Procesal Penal y artículo 11 bis de la ley 24.660. Cuatro, librar oficio a los fines
01:44de
01:44la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra
01:48la Integridad Sexual, conforme lo determinan los párrafos segundo y tercero del artículo 419 del
01:55Código Procesal Penal y el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la
02:00integridad sexual, en función de la ley número 26.879. Quinto, oportunamente dar cumplimiento a lo
02:08establecido por el artículo 510 del Código Procesal Penal, notifíquese, líbrense las
02:13comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese. Es todo. Gracias, señorita secretaria.
02:20Una preguntita que no nos quedó en claro, si en la parte pertinente también establece la
02:25condena con costas. Sí, condenar por mayoría a vos, Javier Benítez, filiación acreditada en autos a
02:32la pena de 16 años de prisión efectiva con más accesorias legales y con costas. Perfecto, gracias.
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