Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 3 horas

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó recientemente una apelación presentada
00:06por la Caja, dejando en firme un fallo previo que anuló un cobro retroactivo a una trabajadora
00:10independiente. Pero a criterio de la institución, esto no los limita a utilizar la información
00:16tributaria para fiscalizar. Así lo indicó José Eduardo Rojas, director de inspección
00:21de la Caja. Es importante aclarar que esta resolución se refiere a un caso específico
00:26y no establece que la Caja tenga prohibido utilizar información de las declaraciones
00:30del impuesto sobre la renta para realizar procesos de fiscalización a trabajadores
00:35independientes que determinen eventuales facturaciones adicionales por omisiones
00:40o subdeclaraciones de ingresos. Lo que el tribunal analiza en el caso específico es el método
00:46empleado para calcular la cuantía de la evasión. Entonces, ¿qué deben hacer los trabajadores
00:53independientes? En el momento que se inscriban ante las autoridades de la Caja
00:57Costalicense del Seguro Social, las personas físicas independientes deberían presentarse
01:04ante la misma y reflejar las transacciones económicas que realicen incluso ante la misma
01:11administración tributaria, de tal forma que la base imponible no se vea reducida en montos
01:17que eventualmente en el futuro la Caja venga a determinar.
01:20La Caja, por su parte, reitera que de conformidad con el artículo 20 de su ley constitutiva,
01:26tiene la facultad legal de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contributivas
01:31de las personas trabajadoras y patronos.
Comentarios

Recomendada