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  • hace 11 horas

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00:00La falla de la siguiente manera, invitamos a los procesados que por favor se pongan de pie.
00:30Segundo Tribunal Colegiado, en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la ley, declaran a los co
00:37-imputados Rafael Olegario Elena Regalado, Aile Paloma Soto Garavito, Judith Francesca Aguasquiva Várez, de generales que constan culpables de asociarse
00:49haciendo uso de documentos falsos para adquirir de forma fraudulenta la empresa Costa Dorada S.A.
00:57Hechos previstos y sancionados en los artículos 12.5, 12.6, 148, 151 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de
01:07las víctimas Hillary Mayor S.A. Mayor y compañía S.R.L., Grand Casey Corporation y Yoga Company LTV, al
01:20haber sido aprobada la acusación presentada en su contra, más allá de duda razonable.
01:26En consecuencia, se le condena cumplir la pena de, en el caso del ciudadano Rafael Olegario, seis años de prisión,
01:36en el caso de la señora Aguilén Paloma, cuatro años de prisión, y en el caso de la señora Judith
01:42Francesca, tres años de prisión.
01:45Condena a los procesados al pago de las justas penales causadas en esta instancia, además rechaza la identificación como víctima
01:55de costa durada S.R.L. por los motivos que se hacen constar en otra parte de esta decisión.
02:01En cuanto a aspecto civil, tribunal, ratifica como buena y válida la conclusión en actores civil, intentada en contra de
02:10los procesados, así como en contra de la relación social, Global Multibusiness Corporation,
02:24GmbC, GmbC, S.R.L. realizada por las sociedades comerciales, GMI, S.R.S., Mayor y compañía S.R.L.
02:36y Grand Case Corporation, así como O.K.A. Company LTV, por haber sido realizada conforme a los cánones legales.
02:45En cuanto al fondo, condena a los procesados de manera conjunta y solidaria, nos referimos a Rafael Codegar, Elena Regalada,
02:57Aileen Paloma Soto Garavito, Judith Francesca Guastigabáez y al tercero civilmente demandado, la Nación Social Global Multibusiness Corporation, GNV CSRN,
03:11al pago de una indemnización, ascendente a la suma de 100 millones de pesos, de manera conjunta y solidaria, en
03:21favor de las víctimas antes presionadas, por los daños y perjuicios causados en la modalidad indicada en otra parte de
03:29esta decisión.
03:30Condena a los procesados al pago de las cuotas civiles, ordenando su administración en favor y provecho del abogado concluyente,
03:40quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
03:43La lectura de esta decisión está fijada para el día 10 de julio, 10.6 del año curso a las
04:019.00 de la mañana.
04:02A partir de ese momento empiezan a correr los plazos, quienes no estén de acuerdo con esta decisión, se aperturan
04:08las vías recursivas para que puedan interponerlas.
04:13A partir de ese momento empiezan a correr los plazos, los plazos, los plazos, los plazos, los plazos, los plazos.
04:15A partir de ese momento empiezan a correr los plazos, los plazos, los plazos, los plazos, los plazos.
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