00:00Se está planteando aquí un incidente interesante, porque el Ministerio Público no ejercitó lo que se llama el principio de
00:09abocación.
00:09Es decir, la Procuraduría Especializada, el PEPCA, tenía que elevarle un oficio a la Fiscalía del Díterito, retornando el expediente
00:20de Jean Alain hacia su sede.
00:21Eso es un mandato de las atribuciones obligatorias de los miembros jerárquicos superiores del Ministerio Público.
00:31Eso se llama el dictamen de abocación, que tiene residencia en la Ley 133 del 7 de junio de 2011,
00:40orgánica del Ministerio Público, que ellos se dedican a pisotearla.
00:43Es decir, un Procurador General de la República no puede venir aquí a primera instancia y tomar un expediente, dáselo
00:51al PEPCA para que el PEPCA proceda.
00:54No, tiene que ser mediante un dictamen motivado, con la promesa de que si ocurre cualquier detalle, ellos son responsables,
01:02no la Fiscalía.
01:04Y también, por vía de consecuencia, de que el expediente quitado o despojado no puede retornar a primera instancia.
01:11Eso está dicho y contemplado dentro de las atribuciones y obligaciones de la Procuradora General de la República, Procurador General
01:20de Corte Titular y el Director de Persecución del Ministerio Público.
01:24Ellos no cumplieron eso. Con el caso de Jean Alain no lo hicieron. Y ese es el tema que estamos
01:29apoderando al tribunal hoy día.
01:31¿En el caso de que tiene la coma en ese incidente, qué podría pasar?
01:34Se va el caso de paro, que es lo que queremos, naturalmente, porque los incidentes eluden el fondo y procuran
01:42darle en el cuello a la acusación para que se caiga, sin necesidad de que tenga más vitalidad procesal.
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