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  • hace 13 minutos

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00:00A partir de estos criterios, puede indicarse que si la persona que eventualmente recibiría una sanción
00:08deja de ser diputado o diputada, la Asamblea Legislativa perdería la potestad sancionadora.
00:16Destacamos además de ese oficio lo siguiente.
00:21Así las cosas, esta asesoría considera que la Asamblea Legislativa no tiene potestad de imponer una sanción
00:28a una persona que dejó de ser diputado de la República y que no tiene ningún vínculo contra la Administración
00:36Pública.
00:39Cinco, que el artículo 2 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual, de forma expresa, señala su ámbito de aplicación.
00:49De la siguiente forma, el presente reglamento será de aplicación a lo interno de la Asamblea Legislativa
00:56y en aquellos casos en que la persona denunciada sea un diputado o diputada.
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