- hace 16 minutos
Categoría
📺
TVTranscripción
00:01Muchas gracias por continuar con nosotros.
00:04En los últimos días se ha hablado mucho del famoso año carcelario.
00:09Algunos han dicho, y no solo recientemente, sino desde ya vieja data,
00:13que el año carcelario en Costa Rica es de ocho meses.
00:17Otros dicen que es de 360 días.
00:21Hoy vamos a tener una conversación, una entrevista para despejar esa y otras dudas relacionadas con este tema.
00:27Por ejemplo, ¿qué requisitos exige la legislación para descontar una pena impuesta en la prisión?
00:36En fin, vamos a tener una interesante conversación, me parece que magistral, si se puede decir la palabra,
00:42con don Mario Rodríguez Arguedas, quien es el juez coordinador del juzgado de ejecución penal de Alajuela.
00:50Don Mario, muchas gracias por atender nuestra invitación y estar con nosotros aquí en Siete Días.
00:55Muchas gracias, don Rodolfo. Gracias por darnos la oportunidad de explicar un tema complicado,
01:03un tema que definitivamente todos queremos entender, queremos saber qué es la realidad del descuento de una sentencia.
01:12Muy bien, empecemos precisamente al grano.
01:15¿De cuánto es el año carcelario en Costa Rica?
01:17Rodolfo, el año carcelario en Costa Rica siempre ha sido de 360 días, nunca ha cambiado.
01:26El Código Penal lo establece, se establece básicamente en el artículo 82 y posteriormente incluso la Corte,
01:36en la circular 82-2006, cuando se establece el procedimiento para las modificaciones de las sentencias,
01:42establece básicamente que el año de 360 días esto se hace para hacer números exactos y no tener meses diferentes.
01:55Entonces se hace, además de que la pena se va descontando por días.
01:59360 días, así está en estos momentos en la legislación.
02:04¿Es posible descontar la pena en nuestro país?
02:08Claro, Rodolfo, eso es lo que puede generar alguna confusión a las personas.
02:15Desde el año 1970 hasta el año, que se creó el Código, hasta el año 1994,
02:24el artículo 55 del Código Penal, que es el que establece que una persona con trabajo o estudio
02:32puede ganar por dos días trabajados o estudiados un día de descuento,
02:37en ese momento establecía que ese descuento se podía aplicar durante toda la pena.
02:43Sin embargo, desde el año 1994 eso cambió.
02:48Cambiaron dos cosas.
02:50Primero, aumentó el límite penal de la sentencia máxima de 25 a 50 años
02:58y además de eso estableció que el descuento por trabajo o estudio
03:05se puede otorgar por el Instituto Nacional de Criminología después de la media pena.
03:11¿Qué quiere decir esto?
03:12Durante toda la mitad de la sentencia no tiene descuento
03:18y hasta que cumpla la mitad de la sentencia, después de ahí puede ganar descuento por trabajo o estudio.
03:25Vamos despacio para ir despejando, analizando ese tema.
03:29Entonces, uno, sí se puede descontar por trabajo o por estudio, ¿verdad?
03:35Me dice usted que en esencia por cada dos días de trabajo o de estudio se puede descontar un día,
03:46¿verdad?
03:46Correcto.
03:47Pero me dijo usted que eso solo ocurre cuando el periodo de libertad cumplió la mitad de la pena impuesta.
03:56Es decir, caso hipotético, una persona es condenada a 20 años de prisión.
04:03En los primeros 10 años no puede descontar nada, aunque trabaje todos los días.
04:07Puede trabajar, pero ese trabajo se le abona para su atención técnica, para ubicación dentro del sistema penitenciario,
04:16puede ganarse algún dinero porque la administración penitenciaria paga algunas plazas.
04:23Pero no descuenta.
04:24Pero no descuenta.
04:25Ok, entonces, después de cumplir los primeros 10 años, en la siguiente mitad, ahí sí trabaja, esos años que vienen,
04:34ahí sí se les cuenta.
04:35Por cada dos días de trabajo o de estudio se les cuenta uno.
04:41Es correcto.
04:42Por ejemplo, si una persona, volvamos al ejemplo de los 20 años.
04:44Si una persona va a descontar 10 años día con día y los últimos 5 años, el máximo que podría
04:55ganarse descuento serían 5, ¿verdad?
04:57Pero sí trabaja.
04:59Si el Instituto Nacional de Criminología, bueno, le va a autorizar, porque básicamente, prácticamente a todos los cuidados de libertad
05:06les autoriza ese artículo 55
05:12y luego tiene que trabajar, ese descuento es supervisado por las oficinas de orientación de los centros penitenciarios.
05:20Ok, entonces, volvamos al ejemplo.
05:22Si una persona tiene 20 años de condena, los primeros 10 años o los trabaja, pero no se les cuenta,
05:28digamos,
05:29o si quiere los trabaja, si quiere no, pero no se les cuenta, puede empezar a descontar después de esos
05:34primeros 10 años.
05:35Si trabaja 5 años todos los días, día con día.
05:39Va a salir a los 15 años de esa sentencia, ¿verdad?
05:43O va a trabajar un poquito más, porque por 5 años de trabajo se le van a descontar 2 años
05:47y medio, posiblemente, ¿verdad?
05:49Es correcto.
05:49Entonces, trabaja un poquito más, va a salir más o menos a los 17, 18 años.
05:5418 años.
05:55Trabajando todos los días después de cumplir la mitad de la pena impuesta.
05:59Es correcto.
06:01Y eso, y precisamente eso es lo que deja sin efecto, por llamarlo de alguna forma, esa sensación o ese,
06:12casi que es un cuento urbano de que los años son de 10 meses o son de 8 meses, los
06:16años son de 360 días.
06:18Lo que pasa es que existe este descuento de la sentencia en donde la persona, si trabaja, gana el descuento,
06:25si no trabaja, no lo...
06:26O si estudia, porque dice usted que puede estudiar.
06:28Y ese trabajo, ese trabajo y ese estudio, el registro lo lleva el centro penitenciario.
06:35Y me dice usted que eso lo autoriza, perdón, el Instituto de Criminología.
06:39Correcto.
06:40¿Qué es lo que hace el juez de ejecución de la pena al final, entonces?
06:43Vean, eso es importantísimo.
06:47El artículo 55 lo otorga la administración penitenciaria.
06:53El juez no lo puede otorgar.
06:55Si la administración penitenciaria otorga el beneficio del privado de libertad,
07:00cuatro meses antes de que la persona pueda cumplir con descuento,
07:05va a solicitar al juez que modifique la pena.
07:08¿Y qué es lo que va a mandar a la actación social?
07:10Va a mandar un itinerario de trabajo donde desde el primer día va a decir
07:16Mario Rodríguez trabajó del día uno al día de la tal en Chapia
07:21o estaba estudiando en secundaria o estaba trabajando en aseo de módulo.
07:27Ellos tienen que hacer un itinerario de cada una de las labores día con día
07:33de esa persona privada de libertad.
07:36Y si trabajó todos los días, el juez lo que hace es avalar el descuento del artículo 55
07:42y establecer la fecha en que cumple su sentencia con descuento.
07:47O sea, chapear el césped es una forma de trabajo, digamos, considerada como válida para descontar.
07:53Claro, hay privados de libertad que tienen de menor contención,
07:57que se sacan incluso a los alrededores de los centros penitenciarios.
08:00Es muy peligroso no le va a dar uno un machete para que ande ahí.
08:04Todas las labores van a depender de la peligrosidad del privado de libertad.
08:09Por eso el instituto es el que tiene que aprobar.
08:11Incluso el artículo 55 habla de valorar las cualidades personales de esa persona.
08:18Sin embargo, en la práctica de ese artículo, el Instituto Nacional de Quiminología
08:22se lo da casi todo, o sea, al 100% de los privados de libertad.
08:25¿Al que trabaja?
08:26Al que trabaja.
08:27¿Cómo funciona en otros países, don Mario?
08:31Mire, hay muchos países que no brindan ese descuento, sin embargo, sí los hay.
08:35Tengo el ejemplo, incluso un ejemplo bastante particular,
08:40que es Estados Unidos da descuento por buen comportamiento.
08:44Una persona, cuando nosotros recibimos las personas que están privadas de libertad
08:48en Estados Unidos que vienen a descontar sentencias a Costa Rica,
08:52reciben descuento por buen comportamiento.
08:54Pero entonces es una práctica porque incluso el trabajo es una forma
08:58de que la persona se redacte, es una persona que la persona se incorpore,
09:02no es solo por el descuento, sino que es una labor que ayuda a que esa persona
09:06cuando salga en libertad esté capacitada o haya aprendido alguna labor.
09:11Hay muchas labores que ganan descuento en la capacitación, en el trabajo,
09:16en la confección de artesanías que venden para sustentar a sus familias.
09:20Entonces, en esas actividades pueden ganar descuentos.
09:22En Costa Rica no hay descuento por buen comportamiento.
09:26No hay descuento por buen comportamiento.
09:28Y en este momento, incluso, para las personas de alta contención,
09:32me parece a mí que el descuento va a ser bastante complicado, ¿verdad?
09:35Porque son personas que tienen una movilidad muy limitada,
09:39entonces esas labores para ganarse el descuento van a ser muy limitadas.
09:43No, imagínese, sí, hay personas que por su grado de peligrosidad no pueden andar con un cuchillo.
09:48Es con un cuchillo, no pueden ir a trabajar a una cocina a pelar, a lavar.
09:54De hecho, prácticamente estas personas no salen de los jóvenes.
09:57Entonces, tenemos que interpretar que realmente el descuento o la posibilidad del descuento
10:02no es un derecho, es un beneficio que se brinda según las características de la persona.
10:06Es un beneficio que se otorga, que lo otorga el Instituto Nacional de Quiminología
10:11y que el instituto, a través de los departamentos de orientación,
10:17debe controlar que se cumpla con esas labores para informar al juez.
10:22Lo que ellos informan al juez es lo que nosotros valoramos
10:26para validar esa fecha de cumplimiento con descuento.
10:30Hay países que no permiten ese descuento de ningún tipo,
10:34ni por buen comportamiento, ni por trabajo, ni por estudio, ni nada.
10:38Claro, hay países que no brindan ningún tipo de beneficio por trabajo, digamos.
10:42Venden, dan otros beneficios, pero ese no.
10:45Un par de preguntas más, don Mario.
10:48Uno de los requisitos es o trabajar o estudiar, ya vimos.
10:52Si el periodo de libertad es un mal estudiante, no rinde, digamos, académicamente,
11:00no se gradúa si está sacando algo, por supuesto, que a distancia,
11:05¿eso pesa o no? ¿Es solo estudiar?
11:07No, es solo estudiar.
11:08Sin embargo, la persona, digamos, en el departamento de educación va a tener un control.
11:15Esa persona se le exige, y si es una persona que va a perder el tiempo,
11:20posiblemente lo que va a suceder es que le van a quitar la oportunidad de ir a estudiar.
11:26Sí, porque alguien podría decir, yo quiero estudiar,
11:28y no lo leo nunca.
11:31Exactamente, no lo va a lograr.
11:35Entonces, posiblemente lo vayan a quitar de esa función o de esa labor que quiere ejercer.
11:40Pero bueno, eventualmente hay personas que tal vez les cuesta mucho,
11:44pero ese esfuerzo se valora, y bueno, nosotros tenemos personas que ingresan a prisión
11:50con un segundo o tercer grado y salen con bachillerato o incluso como personas universitarias,
11:56¿verdad? Y así se gana el descuento.
11:58Bien, nos queda un minuto, voy a hacer un resumen para ver si entendimos bien,
12:03y usted me corrige.
12:05Primero, el año carcelario es de 360 días en Costa Rica.
12:11¿Eso es correcto?
12:12Correcto.
12:13Bueno, sí se puede descontar la pena impuesta bajo ciertas reglas.
12:19Primero, tiene que, le entendí, tiene que tener un visto bueno del Instituto de Criminología,
12:24¿verdad?
12:25Tiene que decir, bueno, sí, esta persona es apta para trabajar, ¿verdad?
12:29Se le puede dar un cuchillo para que vaya a chepear,
12:31o puede darse los utensilios para que vaya a la cocina.
12:34Puede decir que el Instituto diga esta persona no por su perfil de peligrosidad.
12:39Si trabaja para que tenga ese beneficio, y usted me corrige si le entendí mal,
12:46tiene que pasar la mitad de la pena impuesta.
12:50Correcto.
12:50En la primera parte de la pena no descuenta nada.
12:54Empieza a descontar hasta después de que ya supera la primera mitad.
12:59Es en la segunda mitad que por cada dos días de trabajo o de estudio descuenta un día.
13:06Y me decía usted que en el caso...
13:07Se va a ganar ahí, entonces, como hablamos en ese ejemplo,
13:11va a descontar 17, 18 años, y realmente no son...
13:17O sea, no existen meses de...
13:20Años de 8 meses, ni años de 10 meses.
13:23Una última consulta muy rápido.
13:25Entiendo que en la prisión preventiva sí se puede descontar.
13:30En la prisión preventiva también gana descuento.
13:32Eso puede variar un poco el monto del descuento de esa sentencia.
13:37Pero ya ahí no es la mitad de la pena impuesta.
13:40No, ahí durante toda la preventiva va a ganar descuento.
13:45Entonces, en síntesis es eso.
13:48O sea, la pena varía si la persona logra demostrar que está trabajando,
13:54si la administración penitenciaria informa al juez que está trabajando,
13:59si aprueba el artículo 55 y así lo informa el juez.
14:05Incluso ahorita, si ahorita están estableciendo algunas labores que son las que van a ganar descuento.
14:12Muchas gracias, don Mario, por ayudarnos a comprender este tema.
14:16Gracias.
Comentarios