00:00Así es las cosas de conformidad con lo establecido en el artículo 22, inciso de 23 del Código Procesal Penal,
00:05se solicita la suspensión del ejercicio de la acción penal pública en relación con los hechos que les han venido atribuyendo
00:11al encartado Celso Gamboa Sánchez, constitutivo del delito de cocho propio, tráfico de influencias y perjurio.
00:17Aquí se le solicita la aplicación del criterio de oportunidad y de manera conjunta se solicita, se ordiene,
00:22mantener suspendido el ejercicio de la acción penal a la espera de,
00:26Primero, la firmeza del voto número 1628-2025 de las 14 horas 30 minutos del 7 de octubre del año 2025
00:39del Tribunal de Juicio de San José, expediente número 25-00-071-0016-P,
00:47el cual se declaró con lugar la solicitud de extradición ordinaria pasiva contra Celso Manuel Gamboa Sánchez,
00:52dividiéndose la entrega del extraditable, hasta tanto no finalicen las causas penales pendientes en Costa Rica.
00:59Resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación, encontrándose en la actualidad pendiente
01:04de la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Huecochea.
01:082. El dictado de la sentencia en firme de la causa que se tramita por parte del Tribunal de Distrito de Estados Unidos
01:17para el Distrito Este de Texas, bajo el caso número 4-25-CR-142-JCB-JDL,
01:30en el cual se le acusa al imputado Celso Manuel Gamboa Sánchez por el delito de tráfico internacional de drogas,
01:37solicitando así la aplicación de un criterio oportunidad de la suspensión del ejercicio de la acción penal pública
01:42en relación con los hechos que se le han atribuido al imputado Celso Manuel Gamboa Sánchez
01:47por el delito de coche propio, tráfico de influencias y perfurio,
01:50ordenándose la suspensión hasta 15 días después de la firmeza de las sentencias respectivas,
01:57siendo hasta ese momento que el Tribunal de Juicio del segundo circuito judicial de San José
02:02podrá resolver de forma definitiva sobre la presidencia de la persecución en contra de Gamboa Sánchez
02:07en la presente causa, lo anterior de conformidad con el artículo 23 del Código Procesal Penal.
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